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Junta Reglamentadora de Servicio Público NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ZAZULES INVESTMENT, LLC Querellante 07 2U26 Secretaría CASO NÚM.: de Energía V. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVICIOS, LLC; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO ("AEE"), Querellada ASUNTO: Querella, solicitud de revisión y petición de orden para cumplimiento especifico de Reglamento 8863 MOCIÓN PARA ASUMIR REPRESENTACIÓN LEGAL, EXPOSICIÓN DE HECHOS, TRACTO PROCESAL Y SOLICITUD DE PRÓRROGA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO ("AEE"), por conducto de PRIME COUNSELORS, PSC y los licenciados César A. Rosado Ramos y Javier Morales Tañón, quienes asumen formalmente la representación legal de la AEE en el presente procedimiento, y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. ASUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL 1. La AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE) contrató los servicios de PRIME COUNSELORS, PSC, entidad que, entre otras funciones, brinda representación legal y asesoramiento a la AEE. En este contexto, se han designado a los abogados firmantes para que actuemos como sus representantes en el presente caso. 2. La información de PRIME COUNSELORS, PSC y de los suscribientes es la siguiente: ¯ PRIME COUNSELORS, PSC Jardín Dorado 21308, Calle Girasol Dorado, PR 00646 primecounselorspsc@gmail.com ¯ LCDO. JAVIER MORALES TAÑÓN RUA14883 moraleslaw©yahoo.com Tel. 787.462.5883 1
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¯ LCDO. CÉSAR A. ROSADO RAMOS Colegiado 13370 / TSPR 12101 cesarrosadoramos6647@gmail.com Tel. 787.295.7836 3. Los licenciados Rosado Ramos y Morales Talión comparecen por primera vez en este caso y solicitan que toda notificación futura se curse a su atención, para reflejar la representación legal vigente de la AEE. II. EXPOSICIÓN DE HECHOS Y TRACTO PROCESAL A. Antecedentes fácticos relevantes 4. Según documentación preliminar provista por LUMA y la AEE, la cuenta de ZAZULES INVESTMENT, LLC (ZAZULES) refleja periodos de estimados prolongados, ajustes técnicos y lecturas rechazadas por el sistema, situación similar a la descrita en otros casos administrativos ante este Negociado. 5. La AEE ha informado que, tras la sustitución de equipo de medición, las lecturas posteriores validaron la corrección del ajuste aplicado, conforme a los procedimientos técnicos internos y a la Ley 33-1985. 6. Esta comunicación constituye notificación válida del ajuste, conforme al marco normativo aplicable. B. Inicio del procedimiento administrativo por ZAZULES 7. ZAZULES presentó una Solicitud de Revisión y Vista, alegando errores de facturación, inconsistencias en consumo y otros señalamientos relacionados a la factura objeto de revisión. 8. La AEE destaca que, hasta el momento, ZAZULES no ha presentado evidencia técnica que contradiga las lecturas validadas por personal especializado de la AEE. 2
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C. Determinación administrativa de la AEE 9. La AEE emitió comunicación escrita concluyendo que el consumo facturado es correcto, y notificó el derecho a solicitar revisión y vista administrativa. lo. Se ofreció acuerdo de pago y se advirtió la obligación de cumplir con el pago previo requerido por Ley 33-1985 para continuar con el procedimiento administrativo. D. Tracto procesal ante la AEE 11. ZAZULES presentó solicitud de revisión y vista administrativa, pero la AEE sostiene que no existe evidencia de cumplimiento con todos los requisitos procesales posteriores, incluyendo el pago previo. 12. La AEE emitió avisos de suspensión y comunicaciones de cobro, conforme a la normativa aplicable, advirtiendo que la objeción no detiene automáticamente la gestión de cobro. E. Procedimiento ante Oficial Examinador 13. Se designó Oficial Examinador y se celebraron - o intentaron celebrarse - vistas administrativas, algunas pospuestas por solicitud de las partes o por eventos extraordinarios. 14. La AEE enfatiza que ninguna suspensión paraliza indefinidamente el caso y que ZAZULES no solicitó reactivación durante periodos prolongados. F. Reactivación del asunto por LUMA 15. LUMA notificó atraso significativo en la cuenta de ZAZULES, lo que motivó nuevas comunicaciones y alegaciones de parte del promovente. 16. ZAZULES sostiene que el procedimiento administrativo seguía pendiente, pero la AEE no encuentra evidencia de gestión procesal durante varios años. 3
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G. Recurso ante el Negociado de Energía 17. ZAZULES presentó una Revisión Formal de Factura, y el Negociado emitió la correspondiente citación. 18. La AEE observa que ZAZULES intenta revivir un procedimiento abandonado por un periodo sustancial, sin evidencia de agotamiento adecuado de remedios administrativos. III. SOLICITUD DE PRÓRROGA 19. La AEE acaba de asumir representación legal en este caso, por lo que requiere tiempo razonable para: a. revisar el expediente administrativo, b. evaluar la reclamación, c. analizar defensas afirmativas, coordinar una reunión con LUMA, e. preparar una contestación completa y adecuada, o d. someter una moción dispositiva si procede. 20. La AEE solicita una prórroga de veinte (20) días para contestar la querella, o el término que este Honorable Negociado estime razonable. 21. Esta solicitud no constituye renuncia a defensas afirmativas, incluyendo: a. abandono procesal, b. prescripción, c. falta de agotamiento de remedios administrativos, d. validez técnica del ajuste, e. ausencia de resolución final adversa a la AEE. 4
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22. La AEE solicita que este Ilustre Negociado: a. tome conocimiento de la presente representación legal; b. incorpore al expediente el tracto procesal aquí expuesto; c. conceda la prórroga solicitada; d. y otorgue cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. V. NOTIFICACIÓN Se certifica que copia fiel y exacta de la presente moción será notificada al abogado de ZAZULES INVESTMENT, LLC al LCDO. LUIS RODRIGUEZ NEVÁREZ a su correo electrónico Lrnlaw51@yahoo.com. En Toa Baja, para San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2026. PRIME COUNSELORS, PSC Dorado 21308, Calle Girasol Dorado, PR 00646 peçu jpçgrnail.corn JAVIER MORALES TAÑÓN RUA 14883 rnora1eslaw@yahoo.com Tel. 787.462.5883 L . CÉSAR A. ROSADO RAMOS Colegiado 13370 / TSPR 12101 Tel. 787.295.7836 5