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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ÁNGEL R. MÁRQUEZ RIVERA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0152 ASUNTO: Respuesta a la Contestación a la Querella RESPUESTA A LA CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el Querellante, Ángel R. Márquez Rivera, por derecho propio, y muy respetuosamente RESPONDE la Contestación presentada por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente, “LUMA”), como sigue: Como cuestión preliminar, el Querellante hace constar que la cuenta refleja actualmente un balance de $419.37. La factura corriente fue pagada en su totalidad por la cantidad de $311.31, mediante recibo núm. 1762030828, de fecha 6 de agosto de 2026. Ese mismo día fue presentada la objeción correspondiente, para la cual LUMA asignó el número OBW20260806796705421138. Dicho pago fue realizado únicamente para evitar cualquier riesgo de suspensión del servicio y no constituye aceptación de los cargos facturados, ni renuncia a las objeciones previamente presentadas o a los remedios solicitados en la presente Querella. 1. Se admite. 2. Se admite únicamente en cuanto identifica correctamente a las Querelladas y sus direcciones. Se niega cualquier otra alegación incompatible con la Querella. 3. Se niega. Corresponde a este Honorable Negociado determinar el alcance de su jurisdicción y evaluar la controversia conforme al procedimiento aplicable. 4. En relación con la sección D de la Querella: a) Se niega. b) Se niega. c) Se admite. d) Se niega.NEPR Received: Aug 7, 2026 3:27 PM
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2 e) Se niega. La alegación de que los cálculos fueron realizados correctamente no está acompañada de una explicación suficiente que permita verificar la metodología utilizada para calcular los cargos facturados. f) Se niega. La controversia presentada no cuestiona la existencia de las cláusulas de reconciliación, sino la metodología utilizada para su aplicación a la cuenta del Querellante y la ausencia de una explicación verificable sobre los cargos reclamados. 5. Se niega en todo aquello que resulte incompatible con las alegaciones contenidas en la Querella. 6. Se reafirma el remedio solicitado en la Querella. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se niega. 2. Se niega. 3. Se niega. 4. Se niega. 5. Se niega. 6. Se niega. La alegación sobre las lecturas del medidor no está acompañada de evidencia que permita corroborarla y no atiende el planteamiento principal objeto de esta controversia. 7. Se niega. La alegación relativa al consumo y a la exportación de energía no responde el planteamiento relacionado con la metodología utilizada para calcular y aplicar los cargos facturados. 8. Se niega. 9. Se niega. 10. El Querellante toma conocimiento de la reserva efectuada por LUMA y se reserva igualmente el derecho de presentar evidencia adicional cuando este Honorable Negociado lo estime pertinente. Asimismo, se hace constar que los planteamientos formulados por el Querellante permanecen sin una contestación específica, a pesar del tiempo transcurrido y de las múltiples oportunidades que LUMA ha tenido para atenderlos durante el procedimiento administrativo. POR TODO LO CUAL, el Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado tome conocimiento de la presente Respuesta, continúe los procedimientos conforme a
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3 derecho, considere la totalidad del expediente administrativo sometido por las partes y dicte la resolución que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Fajardo, Puerto Rico, el 6 de agosto de 2026. f/Ángel R. Márquez Rivera Ángel R. Márquez Rivera Querellante por derecho propio 7 Calle Marbella Mansiones Punta del Este Fajardo, Puerto Rico 00738-5057 Tel. (787) 347-2541 armarquez007@gmail.com CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la representación legal de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, a la dirección de correo electrónico raquel.romanmorales@lumapr.com, así como a cualquier otra dirección que surja del expediente del caso. En Fajardo, Puerto Rico, el 6 de agosto de 2026. f/Ángel R. Márquez Rivera Ángel R. Márquez Rivera