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20260806 QR20260346 Citación y Querella.pdf

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(3OLUR\() )F PUTO Junta Reglamentadora de Servicio - - * OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de! consumidor WILFREDO RiVERA SANTANA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC. Caso Núm.: NEPR Received: Aug 6, 2026 2:55 PM wtP2.- iuzi Asunto: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17- 2019. CITACIÓN A: LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC, CONJUNTAMENTE CONOCIDAS COMO LUMA (nombre de la persona citada) POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado un recurso en su contra en el Negociado de Energía de Puerto Rico. Se le apercibe que debe contestar las alegaciones formuladas en el recurso que se acompaña en o antes del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de esta notificación. De no presentar oportunamente la contestación, el Negociado de Energía podrá anotarle la rebeldía y conceder el remedio solicitado en e! recurso. Lcdo. William Rodríguez-Lugo RUA 17606 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA 22660 500 Ave Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941 Tel 787.523.6962 Email: contratistas@jrsp.pr.gov Expedido bajo mi firma y sello del Negociado de Energía de Puerto Rico, C)l. Nombre del Secretario(a) Fia de! Secretario(a) - ;; -?\ (IiDa V1"LI JI) I Edificio World Pla/a, 268 Ave. Muño7 Rivera. Suite 202 (Nivel Plata). Hato Rey P.R. 00918 Tel. 787.523.6262 www.cncrgia.pr.gov VEPR-A0I (Enejo 20/91

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CASO NÚM.. DILIGENCIAMIENTO DE LA CITACIÓN El diligenciamiento de esta citación y copia fiel y exacta del recurso se realizó de la siguiente forma: Mediante correo certificado a la siguiente dirección postal: Mediante correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: Mediante diligenciamiento personal: (No aplica para la notificación a compañías de servicio eléctrico) Yo, , certifico so pena de perjurio que soy mayor de dieciocho años de edad, que sé leer y escribir, que no soy parte en el pleito, ni abogado de una parte en este pleito. Además, certifico so pena de perjurio que entregué la citación y copia fiel y exacta del recurso de! caso de referencia a el de ,alas amlpm, en la dirección fisica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firma ,\TEPR.401 (EnE;o 20/9) 2

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor WILFREDO RIVERA SANTANA Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC NEPR Received: Aug 6, 2026 2:55 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- o3V ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, "OIPC"), en representación del Querellante Wilfredo Rivera Santana, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. El señor Wilfredo Rivera Santana (en adelante, "Querellante") es cliente residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, "Autoridad") con número de cuenta 3970300099. Su dirección física es 33 Calle Serigrafia Lot O Urb. Estancias de los Artesanos, Las Piedras, PR 00771 y postal es Estancias de los Artesanos 162 Calle Serigrafia, Las Piedras, PR 00771-7333. El número de teléfono del Querellante es 939-579- 8344 y su correo electrónico es andrearod985@gmaiLcom. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante "LUMA" o la "Querellada"), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante "OMA" por

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sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal©lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, "Negociado") para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones". "Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se a legue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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OIPC Querella Wílfredo Rivera Santana Página 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...)." III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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OIPC - Querella Wiifredo Rivera Santana Página 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 6 de febrero de 2023, el Querellante, por derecho propio, radicó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de problemas de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número C23020600241 ("primera Querella ante LUMA"). 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, la Querellante tuvo que presentar otras reclamaciones ante LUMA, a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. 8. Ante la inacción de LUMA en atender la primera querella, el 10 de octubre de 2025 y 5 de noviembre de 2025 el Querellante tuvo que presentar otras dos reclamaciones debido a la falta de corrección del problema de voltaje. A dichas reclamaciones, LUMA les asignó el número C25103000241 y P25110500080 ("segunda y tercera Querella ante LUMA"). Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por la Querellante no han logrado la resolución del problema. 9. Para propósitos ilustrativos, anejamos a esta Querella una tabla detallando los seguimientos que la parte Querellante ha realizado relacionadas a su reclamación ante LUMA. Véase, Anejo I.

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OIFC - Querella V\Iitfrec1o Rivera Santana Página S 10. Ante la inacción por parte de la Querellada en atender oportunamente todas sus reclamaciones (primera, segunda y tercera Querella ante LUMA), el 4 de noviembre de 2025, la Querellante procura los servicios de la OIPC. 11. El 4 de noviembre de 2025, la OIPC refiere por primera vez el caso ante LUMA, procediendo a darle seguimiento el 17 de diciembre de 2025, 7 de enero de 2026 y un cuarto y último referido dado el 5 de febrero de 2026. 12. Adjuntamos evidencia de perito electricista que visitó las facilidades del Querellante el 6 de marzo de 2026, el cual completo el "High Voltage Load Test", para acreditar el problema de alto voltaje en la propiedad objeto del servicio de energía eléctrica. Véase, Anejo II. 13. Habiendo transcurrido tres (3) años desde la radicación de la reclamación (primera Querella ante LUMA) por problemas de alto voltaje ante LUMA, y aun la situación del Querellante no ha sido corregida. V. DERECHO APLICABLE 14. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: "Artículo 1.2. - Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A § 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a).... (1) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Énfasis nuestro). 'F

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OIPC - Querella Wilfredo Rivera Santana Página 6 15. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: "Artículo 1.5. - Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: 1).... 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a).... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Enfasis nuestro). 'F VI. DISCUSIÓN 16. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como opérador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 17. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico debido a problemas de alto voltaje. 18. Un servicio eléctrico con problemas de voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos. 19. LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo.

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20. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VII. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 6 de agosto de 2026. 0Ipc 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 - 787.523.6962 info@oipc.pr.gov f/William Rodríguez Lugo Lcdo. William Rodríguez -Lugo contratistas©jrsp .pr.gov RUA 17606 f/ Lcdo. Kevin Mercado Vallespil krnercado@jrsp.pr.gov RUA 22660

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OII'C - Querella Wilfredo Rivera Santana Página 8 ANEJO I - QUERELLA Gestiones hechas directamente por el Querellante Número querella Fecha en que se radicó Seguimiento directo Interacción LUMA Querella con LUMA ante LUMA C23020600241 6 de febrero de 2023 " Llamó para reportar problema de voltaje y le indicaron que pasarían la información a un supervisor de LUMA. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ C25103000241 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30 de octubre de 2025 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ " Llamó para informar que problema de voltaje _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ no ha sido atendido. P25110500080 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 de noviembre de 2025 " Llamó para informar que problema de voltaje no ha sido _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ atendido.

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ANEJO II r L lt ,,t, ii"_ '.,ri ir I Iii'riiii'i !iti, and nka&r rrtihlt'rn ( rnipiaánt% nt Fir.-, L,, -,;..n,, F- n,r; ,L ,n.I IIi*b-V.M*r and % nK 'ii nr' e , pl -.' 'J''. -elli ni Fi'i .. tern .ini ir nr pcriLr1Li1, I itti '.Itc ir I ii iri s ilefli liLal 'It,':. nr,lcm pk ni- .lrrrl: the I irwrrit hr tti,c Lnad icil reto.,, nrilaunu II vt \ I ring-n rh ii the ti 'iii ':-' i I-ic I; -i .1 -i-ei nit vid rd c -.',hit the eaui.n itt ii-ir snitatte rl'blcn C *I#t V$P(tOt 4*rUII Ile E,,, .-\ I -ini, , n. -s nt lire lii itt ir-.t,,, noireerri ,at 'li-I prrtrri i'v, it:, rnlnncr nr e,,ni -:r red nlr 0L nr, 'nEd ,reidint En. toll's ni. :e: nr t 'dr thit ci-' Ll.M-\ Eric -ti I,, , _ li_-ri lien rIn, I::!- iil .rit eperrl lnicrt ruth ''nlitr'i_ pvil.fltl lilt i,ll,ntittit (ti lre('i.,'cnr I lid ii',,, title cii tat, .ini c 'ri lilt ten ,'n-n the turn rcl, ni- i i*in '.ur,, Ile hattcn-t rrç.I O r-itt,ri u, hi-n ci 'r.ltncl ti ¯ iii' ii trill hl i,ii inri,t I ci-r.iron,en titfl itit ini ¯ i'Ee,,,i,i I le ,l;' -c nl 'iltlel i l.",e,F c, clin rililun ntrth 'be F". ceir. iii ¯ ¡Lii ti, ,- : o ti i.i'J riti .n. lite n' lilt,, ii clin ,nrii,, ,nnkq 1 i nh P'i ni --t.nrr i -nik ni. e. iii iii k-ri t rn(,rrl;en. chin rt,utd ,tta,te it rl, urlMt ill-el In ill 111:1 in ¯ I I. ni,l'-,'..'nric. e. or ria,u,r li-sad, otri ev ,;ilc ciuct arc n.nm:rry e arr nirridi ti,iflin e IccIrle -tin e liii, I.. iii u..41 uitC II mitin Ohii'e'i I i'.c 'i-i tie.' nn'h'c Is Qnc. tk Ia ( hn4ti pot- ck' Itookn'. ik' nHjt 1 en '1" nr I'.. Fr tnC'iutlit rn-its itt'ln ici ,in,fflO con nun-cl i-n. i-i core. ¡sac.i aicuror n, I 'lvii 'i In ,'ilutee,i iclovairic a la ritri .tiiir .cpiravnonniiabic. Pv.k*_a4p bM,-'nIs. t Si ti-ii: in i_In-trill ile i Itere.- ..-i-Iai fnu ohaita tFV -n eicp mvrna airo rolijc o on ciatcma tnthit un pnrktirnia ik mimic,, eenpkr, la ingulenire 'rrrehia dr aho tolcain- ancri ck comIonn-arc COri LUSt Encip'. Lnit rciutado * taprtir4te. iliti_it.'i ii, i a ii-taran a il -tn-titian. Lidiar n-ott hi ieau%a dr tu pcubknina dr R04 d4 (c# Anirn i-lit ,uc Li MA Uncrgs- rs ir. itt Irma Jr alIo 'mnt4iac cu ni e lcrm,*atio. on tuiri'tr ir nut pctntr cirltlinil ikbc rcrilrirtt In iinuri'nitn ttrin-tn.'. prre.-rrnr ki rlraiitr.t a LUMA Ena-. ¡ rn vii 4ta dr'ptiii.ki'. e. itaju, ruando nr .t'itt. ducT Id alio nrtuitajc' r li-c la nigurcnw pnachui ritnc lit' I Iinn lit iput lne.'ti.sa ii ieehi teriit ditta F'çractba err ci frmruLtnru que 'e cneucnltra cii lii prnrumo piiitma, lAtrueivair pje rl rin-rin dr $m varaunrmro ni-u cin opcuwtrkr al mmamncmuto dr racnliziar la pmdiul ¯ \pniitur Lmudaa lac eamon p tnimqk'r 1km, dutpotutivmn d rin-oit çrcqucliua piurmicim pcnninuccer ciin-cnd,d,ptE ¯ Cnt rl mi'4clniT,a i.'nn,.ltaico cnccirmki uca'tyc rl toltow cii la torna dr cnrmrultc mnicr cetrina ii medidor ¯ 'piunuc rl 'tdr-r.r unnnulinico n irpanre el vr4tac cit la muurmua toner de cornelite ¯ Punt conltrruw, uuds'i a cmcn-mln-it ti ,isirma fotomaullgi,cLr. cnpcne al mmmii ltn mthuto y luuqnua rvniaucrr ci i-i tur i_ri la ml i-'rrn roiiiti dr torrueruic ¯ Ennurnidir dgunnrm dii rut rarani pr-ini ulnuiik,r nisc1turrrc dii que n-truth Ñnríiunand,, cm &'nut hair nr,it:i cFec-anc, e.em,4,-ur tic Inr, ci, inrr -u rrnirrrc ci roiliir,it .tn u ulnrr.rimr tinta rin cirrnusr.l,- iii i ereniti -I lOip', Oii.niip. Nr,."

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