Page 1
From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, August 6, 2026 2:51 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: Informe y Proyecto de esolución caso NEPR-QR-2026-0020 LICÓJUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚ NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AURELINA LIRIANO GONZÁLEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0020 QUERELLANTE Vs. LUMA ENERGY, LLC ASUNTO: Informe Final de la _ Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinadora QUERELLADAS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introduccion y Tracto Procesal: El 21 de enero de 2026, la parte querellante la señora Aurelina Liriano González, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por razón de estar confrontando bajo voltaje en su residencia.? El 20 de marzo de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado Académica la Controversia, en la cual informó que la situación reportada en la querella fue atendida y resuelta. Añadió que el 18 de marzo de 2026, personal de LUMA reemplazó toma y conectores en el neutral. Luego de dichas reparaciones, verificó el voltaje en el predio de la querellante, y se encontraba en 125 por cada fase. Por tanto, arguyó que la situación reportada por la querellante ha sido atendida, la querella de epígrafe se ha tornado académica, por lo que procede la desestimación de la misma.? Luego de ciertos trámites procesales, el 10 de junio de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informando que la Controversia se ha Tornado Académicay Solicitando el Archivo del Caso, en la cual informó que la condición que dio origen a la querella ha sido corregida y 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 21 de enero de 2026, en la pág. 2. 3 Moción de Desestimación por Haberse Tornado Académica la Controversia, 20 de marzo de 2026, en la pág. 1.
Page 2
la residencia no presenta problemas de voltaje. Por haberse tornado la controversia en académica, solicitó el archivo y cierre del presente caso.* II. Derecho Aplicable La Sección 6.01 del Reglamento 8543° establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.® Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.” En el presente caso, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado Académica la Controversia, en la cual informó que la situación reportada en la querella fue atendida y resuelta, ya que el 18 de marzo de 2026, personal de LUMA reemplazó toma y conectores en el neutral. Luego de dichas reparaciones, verificó el voltaje en el predio de la querellante, y se encontraba en 125 por cada fase. Por tanto, arguyó que la situación reportada por la querellante fue atendida y la querella de epígrafe se tornó académica, por lo que procede la desestimación de la misma. Por otra parte, la querellante presentó una Moción Informando que la Controversia se ha Tornado Académicay Solicitando el Archivo del Caso, en la cual informó que la condición que dio origen a la querella fue corregida y la residencia no presenta problemas de voltaje. Por haberse tornado la controversia en académica, solicitó el archivo y cierre del presente caso. En consecuencia, al haberse cumplido con el mecanismo procesal dispuesto en la Sección 6.01 del Reglamento 8543 y no existir controversia pendiente entre las partes, procede el archivo y cierre del presente caso. MI Conclusión 4 Moción Informando que la Controversia se ha Tornado Académica y Solicitando el Archivo del Caso, 10 de junio de 2026, en la pág. 1. 5 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Sid. 7 Td.
Page 3
En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCION DE DESESTIMACION presentada por LUMA, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 6 de agosto de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Nernández Oficial Examinadora