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20260805 QR20260286 Solicitud de Prórroga para Contestar Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE PEDRO MERCADO SANTIAGO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0286 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 16 de julio de 2026. La misma fue notificada a LUMA mediante correo electrónico, el 16 de julio de 2026. 2. La Sección 4.02 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014 (“Reglamento 8543”), establece que: [t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso.NEPR Received: Aug 5, 2026 4:43 PM

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2 3. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. 4. En el presente caso la querella fue notificada a LUMA mediante correo electrónico enviado el 16 de julio de 2026. Por lo tanto, el término para presentar la Contestación a la Querella de epígrafe vence en la fecha de este escrito. 5. Mediante la Querella de epígrafe el querellante alegó un problema de alto voltaje en el predio en controversia, por lo que solicitó la revisión del voltaje en la propiedad. 6. Al momento de este escrito, LUMA aún está realizando la investigación pertinente para evaluar adecuadamente las alegaciones de la Querella y formular una alegación responsiva debidamente fundamentada. A esos efectos, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el 25 de agosto de 2026. 7. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 5 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante

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3 el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la representación legal de la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, kmercado@jrsp.pr.gov. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com