← All documents

20260805 QR20260140 Moción Renuncia de Representación Legal de la OIPC.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En Representación del Consumidor Luis M. Rodríguez Feliciano Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0140 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN RENUNCIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA OIPC AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Luis M. Rodríguez Feliciano, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía el 26 de junio de 2026. 2. Luego de varios trámites procesales, el 29 de junio de 2026, este Negociado emitió Orden concediéndole a la parte Querellante hasta el 15 de julio de 2026, para que notificara si la situación que dio lugar la Querella fue corregida. 3. El 13 de julio de 2026, la parte Querellante presentó moción de extensión de termino para informar sobre corrección de la situación.NEPR Received: Aug 5, 2026 9:36 AM

Page 2

2 4. No obstante, como parte de nuestra responsabilidad ministerial y ética, de tramitar los casos de manera diligente y brindar una representación legal adecuada, nos vemos en la obligación de solicitar la renuncia de representación legal de la OIPC, para la Querella de epígrafe. 5. Lo anterior corresponde, a un requerimiento que se le cursó al Querellante, en varias ocasiones, sin embargo, el Querellante no lo atendió de manera oportuna ni diligentemente, según solicitado. 6. Consecuentemente, durante el 22 de julio de 2026, la OIPC le notificó y apercibió al Querellante el cese de nuestra representación legal sobre el presente caso. 7. Así las cosas y conforme a nuestro expediente, la última dirección conocida del Querellante es: Box 145 Las Marías, PR, 00670 y su correo electrónico es: ordalinarodriguez@gmail.com. 8. Por lo antes informado, solicitamos muy respetuosamente que, se tome conocimiento de nuestra renuncia de representación legal en la Querella de epígrafe. 9. Finalmente, solicitamos respetuosamente que, este Negociado le conceda un término de treinta (30) días para que el Querellante anuncie una nueva representación legal o si continua los procesos de manera “Pro se”. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento de la renuncia de representación legal de la OIPC, conceda un término de (30) días para que el Querellante exprese si cuenta con los medios para una nueva representación legal

Page 3

3 o continua los procesos de manera “Pro Se” y con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 5 de agosto de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Moción a: LUMA a través del correo electrónico provisto de su representante legal, Lcdo. Juan.mendez@lumapr.com y al Querellante a través del siguiente correo electrónico: ordalinarodriguez@gmail.com  OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918  787.523.6962  info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660