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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ASOCIACIÓN RESIDENTES VILLAS DE SAN FRANCISCO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0108 ASUNTO: Resolución Final y Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 13 de abril de 2026, la parte Querellante, Asociación de Residentes de Villas de San Francisco, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que, desde el paso del huracán María, los postes de hormigón se encontraban agrietados y colapsados, y que la mayoría de las luminarias no funcionaban. 2 En consecuencia, solicitó la sustitución de los postes y de las luminarias. El 6 de mayo de 2026, la Querellada, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), presentó Moción Solicitando Prórroga y Corrección a Moción Solicitando Prórroga.3 Entre otras cosas, informó que habían iniciado trabajos para corregir la situación reportada en la querella y solicitó un término de dos (2) meses para presentar la correspondiente a-. contestación. ji Concedido el término, el 6 de julio de 2026, LUMA presentó Moción Solicitando Prórroga.4 En ' el referido escrito se informó que el 9 de abril del año en curso, LUMA completó la reparación del voltaje. Se informó además que, LUMA reemplazó dos postes y quedaba pendiente reemplazar cuatro postes adicionales. Ante ello, se solicitó un término adicional, hasta el 31 de julio, para contestar la querella o presentar una moción conjunta solicitando la desestimación por academicidad. El 15 de julio de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desestimación, en la cual se informó que LUMA completó los trabajos objeto de la reclamación.5 En específico, se informó que LUMA reemplazó siete (7) postes entre otros focos y fotoceldas. Ante ello, solicitaron se dicte Resolución sobre "desestimación con perjuicio y archivo de la querella". II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85436 establece los requisitos ylas normas que rigen 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 13 de abril de 2026, págs. 1 -lo. Moción Solicitando Prórroga y Corrección a Moción Solicitando Prórroga, 6 de mayo de 2026, págs. 1-2. Moción Solicitando Prórroga, 6 de julio de 2026, págs. 1-2. E. Mocion Conjunta Solicitando Desestimacion 15 dejulio de 2026 pags 1 2 '< 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifd(Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. "4 i 1' /
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NEPR-QR-2026-0108 Página 2 de 3 las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante "la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria"7. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir "en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso"8. El inciso (B) dispone, de otra parte, que "el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario"9. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que "[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación"10. En el presente caso, la parte Querellante presentó un escrito mediante el cual notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe, previo a que LUMA presentara su alegación responsiva, en atención a que esta llevó a cabo las reparaciones objeto de la reclamación. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, según expresamente manifestó la Querellante, procede concluir que se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A) (1) y (C) del Reglamento Núm. 8543. III. Conclusión Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo, con perjuicio, de la presente Querella, según solicitado por las partes. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar JJV J\ una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. íd Enfasis suplido / Íd Enfasis suplido Id iCi NLI f ) t 101d / \4,\/ p T O
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NEPR-QR-2026-0108 Página 3 de 3 De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de! archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicia! ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribuna! de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Mato Sant )nad Asociada iylvia B. Ugar Araujo Comisionada Asociada Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros de! Negociado de Energía de la Junta Reg!amentadora d Servicio Público de Puerto Rico el ±L de agosto de 2026. Certifico además que el í) de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0108 y he enviado copia de la misma a: villasdesanfrancisco@gmail.com; michel!e.acosta@lumapr.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Fina! y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY SERVCO LLC Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Asociación Residentes de Villas de San Francisco Po Box 270272 San Juan 00928 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy de agosto de 2026. /1 (I ilL» L Sonia Se/Ia Gaztambide S€cretaria