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20260805 QR20260100 Alegato Final del Querellante - Impugnación a Defensa de LUMA Sobre Voltaje de 254V y Solicitud de Tope de 249V.pdf

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO JORGE SANTANA Querellante VS. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0100 ASUNTO: ALEGATO FINAL DEL QUERELLANTE - IMPUGNACIÓN A DEFENSA DE LUMA SOBRE VOLTAJE DE 254V Y SOLICITUD DE TOPE DE 249V AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece el querellante Jorge Santana, residente del Condominio Cobians Plaza, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. EL HECHO YA NO ESTÁ EN CONTROVERSIA - LUMA ADMITIÓ EL SOBREVOLTAJE En su comparecencia, LUMA admitió el hecho esencial de esta querella: en mi apartamento existe un voltaje sostenido de 254 voltios (127V por fase). Con esta admisión, LUMA destruyó su propia defensa inicial. Ya no puede alegar que es un problema interno del condominio. El problema es de su red de distribución. La única controversia es si 254V es "razonable y aceptable". No lo es. II. ALEGACIÓN FINAL: POR QUÉ 254V ES ILEGAL E IRRRAZONABLE 1. LUMA Aplica Incorrectamente la Norma ANSI C84.1 - Confunde Emergencia con Normalidad. La norma obligatoria en Puerto Rico es la ANSI C84.1. La tabla oficial es clara: Para sistema nominal 120V / 240V: - RANGO A - SERVICIO NORMAL Y DESEABLE (Operación Continua): 114V a 126V / 228V a 252V - RANGO B - EMERGENCIA TOLERABLE (Solo infrecuente y breve): 110V a 127V / 220V a 254V a) 254V EXCEDE el Rango A. El máximo permitido para operación normal es 252V. LUMA admite 254V. Está 2 voltios por encima del máximo legal para operación normal. b) 254V está en el límite absoluto del Rango B, el cual NO puede ser continuo. La propia norma define el Rango B como: "Occurrences outside the desirable range resulting from practical design or operating conditions that are limited in extent, frequency, and duration" y "Requires that occurrences outside range are infrequent". Un voltaje de 254V sostenido 24/7 no es infrecuente, es permanente. Por lo tanto, es una violación directa. 2. Mi Equipo de Protección Demuestra que el Servicio es Inutilizable - Necesito un Tope de 249V. Este punto es crucial y personal a mi caso. Mi apartamento está protegido por un protector de sobrevoltaje certificado que se activa y corta la energía por seguridad cuando el voltaje supera los 250V. Si LUMA suministra 254V, mi protector hace su trabajo: me deja sin aire acondicionado paraNEPR Received: Aug 5, 2026 3:05 PM

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protegerme de LUMA. El servicio se vuelve inutilizable. Un servicio eléctrico no es "razonable" si para usarlo tengo que quitar mis protecciones de seguridad. Por esta razón, SOLICITO FORMALMENTE que este Honorable Negociado ordene a LUMA a ajustar el voltaje de tal forma que NUNCA EXCEDA LOS 249 VOLTIOS en mi apartamento. ¿Por qué 249V? Para dejar un margen de seguridad de 1 voltio por debajo del umbral de disparo de 250V de mi protector, permitiendo que mis equipos operen de forma continua, segura y sin interrupciones, dentro del Rango A de ANSI (que llega hasta 252V). 3. Violación al Deber de Servicio Adecuado. El voltaje admitido representa una desviación de +5.83% sobre el nominal: (254-240)/240 = +5.83%. Esto excede el 5% permitido para servicio continuo bajo el Reglamento de Calidad de Servicio del NEPR. III. PETITORIO Por todo lo anterior, solicito a este Honorable Negociado que: 1. DECLARE CON LUGAR la querella NEPR-QR-2026-0100 y RECHACE la defensa de LUMA de que 254V es razonable. 2. ORDENE a LUMA a CORREGIR el sobrevoltaje en un término improrrogable de 10 días laborables, realizando ajuste de Taps en el transformador que sirve al Condominio Cobians Plaza y balanceo de cargas. 3. ORDENE ESPECÍFICAMENTE que el voltaje en el punto de entrega de mi apartamento NO EXCEDA DE 249 VOLTIOS de forma sostenida, a fin de garantizar la compatibilidad con mis sistemas de protección certificados que se activan sobre 250V. 4. ORDENE la instalación de un registrador de calidad de energía (Power Quality Monitor) en la acometida por 72 horas continuas, y que el informe sea entregado a este Negociado y a este querellante para certificar que el voltaje se mantiene en o por debajo de 249V. Respetuosamente sometido. En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2026. Jorge Santana Querellante - Condominio Cobians Plaza Tel: 787-605-7918 Email: jorge.santana.pr@gmail.com