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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0041 AL CONSUMIDOR DE REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR IVÁN A. ITURRONDO ASUNTO: Resolución Final y Orden RIVERA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introduccion y Tracto Procesal El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Ivan A. Iturrondo Rivera, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.! La parte Querellante alegó que el servicio eléctrico en su propiedad residencial presentaba fluctuación de alto voltaje.? El 20 de febrero de 2026, la Querellante presentó Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico.* En el referido escrito, la parte Querellante alegó haber notificado de la querella a LUMA a través de correo electrónico en la misma fecha. El 28 de mayo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA por incumplir con la radicación de su alegación responsiva en el término dispuesto en la reglamentación aplicable.* Alegó que la querella fue notificada a LUMA mediante correo electrónico y que transcurridos meses desde la notificación, LUMA no había presentado su alegación responsiva. Por su parte, el 8 de julio de 2026, LUMA presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga mediante la cual, entre otras cosas, solicitó un término adicional para informar el resultado de la inspección que sería realizada en la propiedad del querellante por personal de LUMA.® Posteriormente, el 14 de julio de 2026, el Querellante presentó Moción Informativay Aviso de Desistimiento Voluntario, sin Perjuicio.® En dicho escrito, se informó que personal de LUMA acudió a la propiedad del Querellante y realizó tanto el ajuste correspondiente, así como las mejoras necesarias. Ante ello, la parte Querellante solicitó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la querella de epígrafe. ' Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 13 de febrero de 2026, págs. 1-14. y 3 Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico, 20 de febrero de.2026, págs. 1-3. on cihe dy e AOSi Ca Y aspl , * Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, 28 de mayo de 2026, págs. 1-3 [3 / SS 5 Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga, 8 de julio de 2026, págs. 1-3. . | f 3 NA a » Y NO ños,A NE seauiti® © oo”a DE SERMONS e aae & A A 6 Moción Informativa y Aviso de Desistimiento Voluntario, sin Perjuicio, 14 de julio de 2026, págs. 1-5,"* al oy De # S Hom AS Nery,
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NEPR-QR-2026-0041 Página 2 de 3 Il. Derecho Aplicable y Analisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”?. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso””. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”?0, En el presente caso, mediante escrito, la parte Querellante notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe antes de que LUMA presentara alegaciones responsivas. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, según expresamente manifestó la Querellante, se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A)(1) del Reglamento Núm. 8543. Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la presente Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. Énfasis suplido. 10 Jd.
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NEPR-QR-2026-0041 Página 3 de 3 De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. AyEdiso A [és Delieliz Presidente / / +4 >=A Fer línand os Sóegaa Comisionado Asociado bale B. lt Comisionada Asociada Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 4 de agosto de 2026. Certifico ademas que el 5 de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0041 y he enviado copia de la misma a: kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov; jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: LUMA Energy Servco, LLC IVÁN A. ITURRONDO RIVERA LUMA Legal Team Urb. Country Club Lcdo. José Rodríguez Guzmán 1116 calle Carlos Bertero PO Box 364267 San Juan, P.R., 00924-3442 San Juan, P.R. 00936-4267 OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lcdo. Kevin mercado Vallespil 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan P.R., 00907-3941 —_— Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, _2_ de agosto de 2026. Pa E, ; ES Ye e / Acs a “SS 4 PAN bo | 3 CA Sonia Sed Gaztambide 2 WILD | | |act UL? Secfetaria ÓN, SS, i