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20260805 QR20260018 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAN M. COLÓN CANTELLOPS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0018 QUERELLANTE ASUNTO: Resolución Final y Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introduccion y Tracto Procesal El 20 de enero de 2026, la parte Querellante, el señor Yan M. Colón Cantellops, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! sobre una objeción de factura por la cantidad de $46.48.2 El 24 de febrero de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Desestimación Con Perjuicio, mediante la cual expresó que el 16 de febrero de 2026 le otorgaron el remedio a la objeción OBW20251112326890415389 por $46.58. Al conceder el remedio solicitado por el Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, del presente caso. 3 El 24 de febrero de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía su Oposición a Desestimación, mediante el cual, en síntesis, expresó que se opone a la solicitud de desestimación, ya que aún persisten controversias materiales y falta de documentación para confirmar la corrección final de la cuenta. Por lo tanto, expone que la controversia expuesta en la Querella aún se encuentra latente. * El 11 de marzo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Vista Evidenciaria a celebrarse el 31 de marzo de 2026 a las 1:30 p.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. 5 El 30 de marzo de 2026, ambas partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación Con Perjuicio. En la moción, LUMA expresó que con relación al medidor, solicitaron cambiar a ruta Radix y le otorgaron un ajuste a la cuenta del Querellante por la cantidad de $46.58. Igualmente, el Querellante informó que desiste voluntariamente, con perjuicio, de la presente Querella con la anuencia de la Querellada. Por lo tanto, solicitaron el cierre y archivo del presente caso. IL Derecho Aplicable y Análisis 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 20 de enero de 2026. a a 3 Moción Solicitando Desestimación Con Perjuicio, 24 de febrero de 2026, págs. 1-4. PS * Oposición a Desestimación, 24 de febrero de 2026, págs. 1-3. > Orden, 11 de marzo de 2026, pág. 1. \ A, >.pi om A ANGAS 7,ná % newer 6 Moción Conjunta Solicitando Desestimación Con Perjuicio, 30 de marzo de 2026, págs. 1-2 6 “Sra. A >ae tf » tae

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NEPR-QR-2026-0018 Página 2 de 3 La Sección 4.03 del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”? El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”?0, En el presente caso, las partes expresaron mediante Moción Conjunta Solicitando Desestimación Con Perjuicio haber corregido el evento objeto de la presente Querella. En consecuencia, la parte Querellante solicitó el desistimiento voluntario, con perjuicio, del presente caso y la Querellada dio su anuencia a la solicitud. En virtud de ello, en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.11 Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo, con perjuicio, de la presente Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La oción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https: / /radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. 10 Td. ad.

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NEPR-QR-2026-0018 Página 3 de 3 Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Edisoh Avilés Deliz residente AA == NA Fer dinand-A. Ramos Soegagyl E Wa AY ) Lillian Maté Sylvia B. Ugarte Araujo Comisionada Asociada Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 4_ de agosto de 2026. Certifico además que el .2 _ de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0018; he enviado copia de la misma por correo electrónico a: michelle.acostaQlumapr.com; yan.cantellops@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA Energy, LLC YAN M. COLÓN CANTELLOPS LUMA Energy ServCo LLC 612 calle Paseo Condado Lcda. Michelle Acosta Rodríguez Vega Baja, P.R 00693 PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy :2_ de agosto de 2026. /\ ff SF be E a AS . foo ODE E Sonia Seda Gaztambide A, NE : fe Se Secretaria fo EA p2 my# ree pas i \ 4 2 hd e Y? 7 e SS mu A e En ty a Pd Nao MENTA DORA So SA Ugnat 9 A”E A A