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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YOLANDA ARBELAEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0011 QUERELLANTE ASUNTO: Resolución Final y Orden VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introduccion y Tracto Procesal El 16 de enero de 2026, la Querellante, Yolanda Arbelaez, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energia"), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epigrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.! El Querellante alegó que el 16 de enero de 2025 solicitó a LUMA la desconexión del servicio eléctrico correspondiente a su cuenta, debido a que arrendaría la propiedad a otra familia. No obstante, sostuvo que el 22 de septiembre de 2025 solicitó nuevamente que el servicio fuera registrado a su nombre, momento en el cual se percató de que la cuenta nunca había sido transferida y que se le estaba facturando un servicio eléctrico que alegadamente no consumió.? El 25 de marzo de 2026, LUMA presentó Contestación a Querella en la cual, entre otras cosas, alegó falta de jurisdicción de este Negociado de Energía para atender la controversia bajo el fundamento de que la Querellante no agotó el remedio administrativo informal ante LUMA.3 Por su parte, el 31 de marzo de 2026, la Querellante presentó un escrito mediante el cual solicitó se facture el consumo a la persona que estuvo ocupando la residencia, el cual consideramos como una oposición.? El 22 de abril de 2026, LUMA presentó Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. LUMA informó que su Departamento de Protección de Ingresos llevó a cabo la transferencia del balance adeudado en la cuenta a nombre de la Querellante a la cuenta correspondiente, quedando la cuenta de la querellante con un balance de $0. Tras varios incidentes procesales, se ordenó a las partes comparecer a una vista evidenciaria a los fines de discutir la alegación de falta de jurisdicción presentada por LUMA a celebrarse el viernes, 24 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. Llamado el caso para vista, compareció la parte Querellante por derecho propio y, por la parte Querellada, la Lcda. Raquel Román Morales. Antes del inicio de la vista, las partes informaron que habían alcanzado un acuerdo para poner fin a la controversia objeto del presente caso. En consecuencia, se concedió a las partes el término de diez (10) días para que informasen por escrito y de forma conjunta los términos del acuerdo alcanzado. El 4 de mayo de 2025, LUMA presentó una Moción Informativa, mediante la cual indicó haber concedido a la parte querellante el remedio solicitado, incluyendo el reembolso reclamado, cuyo pago debía ser gestionado por esta mediante la correspondiente emisión y cobro de un ' Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 16 de enero de 2026, pags. 1-31. fi 3 Contestación a Querella, 26 de marzo de 2026, págs. 1-3. % Escrito de Querellante, 31 de marzo de 2026, págs. 1-1.
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NEPR-QR-2026-0011 Página 2 de 4 cheque.” Asimismo, alegó que, luego de varias comunicaciones entre las partes, la querellante manifestó que únicamente suscribiría una Moción Conjunta de Desistimiento una vez recibiera dicho pago. Consecuentemente, 14 de mayo de 2026, el Negociado de Energía ordenó al Querellante expresar por escrito, dentro del término de diez (10) días, su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA.® Transcurrido dicho término sin que el Querellante se pronunciara, el 1 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una orden mediante la cual le requirió mostrar causa por la cual no debía ser desestimado el recurso de epígrafe ante el incumplimiento con las órdenes emitidas, dentro del término de cinco (5) días.” Sin embargo, a la fecha, el Querellante no ha comparecido en cumplimiento con lo ordenado. an Il. Derecho Aplicable y Analisis La Sección 12.01 del Reglamento 85438 establece que el Negociado de Energia podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.? La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85431 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso!!, En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la orden emitida por el Negociado de Energía el 14 de mayo de 2026, mediante la cual se le requirió expresarse sobre la solicitud _ de desestimación presentada por LUMA. Posteriormente, también incumplió con la orden del 1 de julio de 2026, mediante la cual se le requirió mostrar causa por la cual no debía ser desestimada la querella ante su incumplimiento anterior. Este patrón de incumplimiento continuo evidencia una falta de diligencia y desinterés manifiesto en continuar con el trámite del procedimiento. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en las Secciones 12.01 y 12.03(C) del Reglamento Núm. 8543, procede la desestimación de la querella de epígrafe como medida justa y razonable ante la reiterada incomparecencia de la parte querellante y su incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Il. Conclusion Por incumplir con las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte Querellante se allana a la Solicitud de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se DESESTIMA la Querella por haberse tornado en académica y ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, del caso. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados 9 Moción Informativa, 4 de mayo de 2026, págs. 6 Orden, 14 de mayo de 2026, pags. 1-1. 7 Orden, 1 de julio de 2026, pág. 1-1. 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Sys 18 de diciembre de 2014. 9 Id — as. PACT @ Dg ft. FO ne 4é a Y “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifás, AROS 18 de diciembre de 2014. - YJo om ¿ E LS y 1 1d ar
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NEPR-QR-2026-0011 Página 3 de 4 a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https: //radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Edison Avilés Deliz Presidente / 2 0 A AU PS CAVAFerdinand A. RamosSoegaard Lillian Mateo Santo omisionado Asocia Comisionada Asociada O “AntonioTorres Miran Comisionada Asociada Comisionado Asocia
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NEPR-QR-2026-0011 Página 4 de 4 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el Y de agosto de 2026. Certifico además que el _5 de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0011 y he enviado copia de la misma a Raquel.RomanMorales@lumapr.com; yolandaarbelaez@aol.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC YOLANDA ARBELAEZ LUMA ENERGY SERVCO LLC Urb. Villa Andalucía Lcda. Raquel Román Morales Calle Alora N-41 PO Box 364267 San Juan, P.R. 00926 San Juan, PR 00936-4267 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy E] de agosto de 2026. y IAN OA Y AA a —— Sonia Seda Gaztambide ae Secretaria ‘ O O PE & e > Of ; Ea a i | A Y ha B A 4 \ 3 MN ._. j ej \o WN Q ; (€ \ Gl SS _