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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE L VAZQUEZ / MARIA E MOYET QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0243 ASUNTO: QUERELLA VS. SUNRUN, IN C., ION LEED, LLC H/N/C HOME POWER SUN ENERGY QUERELLADAS ORDEN Referente a la Moción Asumiendo Representación Legal radicada por la parte Querellada el 3 de agosto de 2026, la misma se declara HA LUGAR. Se acepta la representación legal de Ion Leed, LLC h/n/c Home Power Sun Energy y se ordena a la Secretaría del Negociado de Energía a enviar toda futura notificación a los abogados comparecientes. Asimismo, se ordena modificar el epígrafe de esta querella para que refleje el nombre correcto de la parte querellante. Se hace constar que la representación legal de Home Power Sun Energy notificó copia de su Moción Asumiendo Representación Legal a abogados de DLA Piper que no son parte en este caso. En consecuencia, se le concede un término de cinco (5) días para notificar copia de dicha moción a la parte querellante y a la parte querellada, Sun Run, a sus direcciones de correo electrónico correctas. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Miguel Oppenheimer, el 4 de agosto de 2026. Certifico, además, que hoy, 4 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0243 y he enviado copia de esta a: mariaemoyet@gmail.com; info2@homepowerpr.com; becca.smith@sunrun.com; antonio.roig@oneillborges.com; alvaro.almonte@oneillborges.com; jay.blanch@oneillborges.com; karen.morales@homepowerpr.com; rafaelrivera.lawoffice@gmail.com; reyesvaldeslaw@gmail.com; mariana.muniz@us.dlapiper.com; margarita.mercado@us.dlapiper.com; emmanuel.porrogonzalez@us.dlapiper.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 4 de agosto de 2026. ,~,o/ (\ ¯97 'ML.. II) yo) Sonia a, aztambide Secretaria