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20260803 QR20260264 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ISRAEL MORALES IRIZARRY QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0264 ASUNTO: Orden ORDEN El 1 de julio de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC. ("LUMA"). Por su parte, el 23 de julio de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual alegó que el el 8 de julio de 2026, el equipo de campo se realizó una intervención en el predio de! Querellante, durante la cual se retiró una enredadera en el transformador de! predio y se ajustó el TAP de! transformador, reduciéndolo del nivel 3 al nivel 2. Añadió que, como resultado de dicho ajuste, el voltaje de la cuenta de servicio quedó en 124 y por fase, lo cual se encuentra dentro del rango nominal permitido en la industria de energía eléctrica. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA., dentro del término de diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. ngela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 3 de agosto de 2026. Certifico además que hoy, 3 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0264 y he enviado copia de la misma a; morales.ralito@gmail.com; y cristina.santiagoama@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 3 de agosto de 2026. Soniambide Secretaria V.',".' : i/I