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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO KTJ KRUG LLC Querellante vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0259 ASUNTO: Moción de No Oposición a Solicitud de Prórroga y en Solicitud de Medidas Provisionales de Seguridad MOCIÓN DE NO OPOSICIÓN A SOLICITUD DE PRÓRROGA Y EN SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE SEGURIDAD AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Comparece la parte querellante, KTJ Krug LLC, por conducto de su representante autorizado y sin representación legal (pro se), y muy respetuosamente expone, alega y solicita: 1. El 3 de agosto de 2026, las querelladas (en adelante, "LUMA") presentaron una Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, solicitando veinte (20) días adicionales, hasta el 24 de agosto de 2026. 2. En ánimo de cooperación y economía procesal, la querellante no se opone a que se conceda la prórroga solicitada para presentar la alegación responsiva. Esta no oposición se limita al término adicional solicitado y no supone conformidad con la fecha de notificación alegada por LUMA al amparo de la Sección 3.05(A)(2) del Reglamento Núm. 8543, ni con cómputo alguno derivado de ella. 3. No obstante, la querellante hace constar respetuosamente para el récord lo siguiente: a. La querella describe, y documenta con su anejo fotográfico, condiciones de peligro público en la intersección de la Calle F. Krug con la Calle Maribel, incluyendo, según allí se alega, un cable caído o colgante que atraviesa la acera y el paso peatonal directamente al frente del inmueble, al alcance de personas y vehículos; líneas que cuelgan a baja altura sobre los vehículos estacionados; y una caja de empalme desprendida del poste. La propia Solicitud de Prórroga reproduce en su párrafo 6 la sustancia de estas alegaciones. b. La situación objeto de la querella había sido notificada a LUMA desde julio de 2025, bajo los números de referencia de su propio sistema S25071600050 (16 de julio de 2025) y S25071800086 (18 de julio de 2025), ocasión en la que LUMA indicó que una brigada atendería la situación. Fue notificada nuevamente por escrito el 25 de junio de 2026, con copia a la Oficina Independiente deNEPR Received: Aug 3, 2026 4:58 PM
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Protección al Consumidor, concediéndose entonces un término de diez (10) días para corregir. c. Más de doce (12) meses después de aquellas primeras notificaciones, LUMA informó en el párrafo 7 de su solicitud que, al 3 de agosto de 2026, aún se encontraba realizando la investigación pertinente. A la fecha de este escrito, no consta en el expediente corrección alguna. 4. La concesión de la prórroga solicitada no impide que el Honorable Negociado considere, sin prejuzgar los méritos, medidas provisionales dirigidas a verificar y atender las condiciones alegadas. La naturaleza de las condiciones descritas aconseja que su evaluación provisional se atienda separadamente del término concedido para la alegación responsiva. 5. En consecuencia, y sin perjuicio de la prórroga que se conceda para contestar, la querellante respetuosamente solicita que el Honorable Negociado ordene a LUMA, con carácter provisional y cautelar, sin prejuzgar el mérito de la querella ni limitar las defensas de LUMA en su contestación: a. Inspeccionar el lugar dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la Orden que emita el Negociado, con atención prioritaria al cable caído o colgante que atraviesa la acera y el paso peatonal, por tratarse de la condición de riesgo más aguda; b. Identificar la titularidad o el control de las instalaciones señaladas y adoptar las medidas provisionales de seguridad que correspondan respecto de las instalaciones bajo su responsabilidad; y, respecto de cualquier instalación que atribuya a un tercero, identificar a su titular y acreditar la gestión de referido o notificación realizada; y c. Presentar en el expediente, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la misma notificación, un informe escrito que identifique los hallazgos, las medidas provisionales adoptadas, acompañado de evidencia fotográfica, los números de orden o referido correspondientes, y la fecha programada para completar cualquier trabajo pendiente. Los términos solicitados guardan simetría con el término de diez (10) días que la notificación escrita del 25 de junio de 2026 concedió para la corrección voluntaria, sin que se informara corrección alguna. 6. Se solicita además que la prórroga se conceda con carácter de final e improrrogable, quedando fijado el 24 de agosto de 2026 como fecha límite para presentar la alegación responsiva. 7. Nada de lo expresado en este escrito constituye renuncia a derecho o remedio alguno que asista a la querellante, incluyendo los remedios solicitados en la súplica de la querella y las sanciones por incumplimiento continuado, así como su posición en torno a la fecha de notificación de la querella y los cómputos derivados de ella. POR TODO LO CUAL, respetuosamente se solicita al Honorable Negociado que tome conocimiento de la no oposición de la querellante a la prórroga solicitada; que ordene las medidas provisionales de seguridad en los términos del párrafo 5 de este escrito; que disponga que la prórroga sea final e improrrogable; y que conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
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En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito se presenta ante el Negociado de Energía mediante su sistema de radicación electrónica y que, en esta misma fecha, se envía copia del mismo mediante correo electrónico a la representación legal de las querelladas, Lcda. Cristina Santiago Amaro, RUA Núm. 17271, al correo electrónico cristina.santiagoama@lumapr.com. Se solicita respetuosamente que toda notificación a la querellante se dirija al correo electrónico management@ktjkrug.com. _______________________________________ KTJ Krug LLC, por su representante autorizado Parte querellante sin representación legal (pro se) Dirección: 56 Calle F. Krug, Condado, San Juan, PR 00907 Tel.: (716) 404-5377 · Correo: management@ktjkrug.com