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20260803 QR20260224 Moción Informativa y en Solicitud de Término Adicional.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FRANCES YBANEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADO Caso Núm. NEPR-QR-2026-0224 Asunto: Moción informativa y en solicitud de término adicional MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE TERMINO ADICIONAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe surge a raíz de un asunto de vegetación identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 2120036781, del cual la parte querellante aparece como titular. 2. Según reportado por el Arborista Regional de LUMA, Roberto L. González Pares, el pasado 26 de junio de 2026, personal de LUMA visitó el predio y llevó a cabo una evaluación de material vegetativo, determinando la necesidad de trabajos primarios y secundarios en el predio. 3. Para la realización de los trabajos primarios de vegetación, se determinó la necesidad de coordinar una vía libre, o interrupción planificada del servicio eléctrico en el área, que permita se lleven a cabo los trabajos de forma segura para el cliente, la propiedad, y el personal envuelto. 4. Conforme a la complejidad logística de dicha interrupción, y la disponibilidad de recursos para realizar las obras durante la misma, se coordinaron los trabajos primarios en el predio para el próximo 13 de agosto de 2026. En esa fecha, LUMA autorizará la vía libre y procederá con la conclusión de los trabajos. 5. A tenor con lo anterior, LUMA solicita un término adicional de veinte (20) días, contados a partir del 13 de agosto de 2026, para informar a este Foro del estado de los trámites relacionados a esta Querella.NEPR Received: Aug 3, 2026 5:40 PM

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2 POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término adicional de veinte (20) días, contados a partir del 13 de agosto de 2026, para informar del estado de los trámites relacionados a esta Querella, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 3 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a fayparsons@aol.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com