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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RICARDO ANTONIO TORRES FLORES QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0218 ASUNTO: OBJECIÓN FACTURA VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 16 de junio de 2026, la Parte Querellante presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado de Energía) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (parte Querellada). El 12 de julio de 2026, la parte Querellada presentó MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA. Atendida la moción, se dispone lo siguiente: HA LUGAR Se le concede hasta el 14 de agosto de 2026 para para presentar la correspondiente contestación a la Querella. Notifíquese y publíquese. 1 Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Lcda. Tania Vázquez Rivera hoy, 3 de agosto de 2026. Certifico que hoy, 3 de agosto de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0218 y fue notificada mediante correo electrónico a: ricardotorres2@yahoo.com; raquel.romanmorales@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 3 de agosto de 2026. uDa o' SoniGaztambide Secretaria J :i7 o/