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20260731 QR20260125 Contestación a Orden para Mostrar Causa.pdf

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SARAHI RODRÍGUEZ PÉREZ QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0125 ASUNTO: Contestación a Orden para Mostrar Causa CONTESTACIÓN A ORDEN PARA MOSTRAR CAUSA COMPARECE la parte querellante, Sarahí Rodríguez Pérez, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 31 de julio de 2026, el Negociado de Energía de Puerto Rico emitió una Orden para Mostrar Causa, notificando a la parte querellante que debía mostrar causa por la cual no debía desestimarse la querella de epígrafe por falta de interés e incumplimiento de órdenes, dentro del término de cinco (5) días. 2. La parte querellante comparece mediante el presente escrito para informar que las partes, en efecto, alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia de epígrafe, tal y como fue informado por la parte querellada, SunRun, Inc., mediante su Moción de Informativa y en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio presentada el 4 de junio de 2026. 3. El acuerdo alcanzado consistió en que SunRun, Inc. restableció el servicio del sistema de energía solar de la querellante, luego de que la Autoridad de Energía Eléctrica (LUMA Energy) corrigiera el problema de voltaje que impedía su operación, y le acreditó a la cuenta de la querellante el importe correspondiente a un (1) mes de servicio, en compensación por el tiempo que tardó en enviar un técnico a encender el sistema una vez resuelto el problema de voltaje. 4. Dicho acuerdo fue cumplido cabalmente por SunRun, Inc. el 8 de junio de 2026, fecha en que se aplicó el crédito correspondiente a la cuenta de la querellante. 5. En vista de que el acuerdo entre las partes fue cumplido en su totalidad y la controversia de epígrafe ha quedado resuelta, la parte querellante NO SE OPONE a la solicitud de cierre y archivo con perjuicio presentada por SunRun, Inc., y solicita respetuosamente que así se ordene. POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente al Negociado de Energía de Puerto Rico que tenga por mostrada la causa, declare cumplida la orden de referencia, y proceda a desestimar y archivar con perjuicio la querella de epígrafe, por así haberlo acordado y cumplido las partes. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, hoy, 31 de julio de 2026. _______________________________ Sarahí Rodríguez Pérez Querellante, por derecho propio 1775 Calle Santa Brígida San Juan, PR 00926 Email: bluesrp4@gmail.com CERTIFICACIÓN DE ENVÍONEPR Received: Jul 31, 2026 1:37 PM

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Certifico que en el día de hoy envié copia fiel y exacta de esta Contestación por correo electrónico a: antonio.roig@oneillborges.com, alvaro.almonte@oneillborges.com y jay.blanch@oneillborges.com, representantes legales de SunRun, Inc.