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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE R. SANTANA SOTO QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0100 ASUNTO: Orden para mostrar causa ORDEN El 26 de mayo de 2026, LUMA presentó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, LUMA expresó que acudieron al predio a atender la reclamación del alto voltaje reportado. Procedieron a tomaron lecturas de voltaje en la base de! contador y e! voltaje registrado se encuentra dentro de los parámetros permitidos. Adjuntaron evidencia de las lecturas registradas. El 4 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó al querellante a fijar su posición sobre la moción de LUMA en diez (10) días. Sin embargo, el querellante incumplió con la orden emitida. Se ordena al querellante a mostrar causa por la cual no deba desestimarse la querella por falta de interés y por incumplimiento de órdenes en cinco (5) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. Naomi A. Cintron Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 31 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 31 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0100 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; jorge.santana.pr@gmail.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 31 de julio de 2026. PJEDG ': /[ \ 7 SoniSdGaztambide Secretaria