← All documents

20260731 QR20260052 Informe Final OE.pdf

Download original

Text obtained by OCR (automatic text recognition) from the original file; some words may be misread.

Page 1

From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, July 31, 2026 7:50 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de GOBIERNO DE PUERTO RICO Resolución caso NEPR-QR-2026-0052 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0052 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR NOEL QUILES VELÁZQUEZ QUERELLANTE ASUNTO: Informe Final de la Oficial VS. Examinadora LUMA ENERGY LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introduccion y Tracto Procesal El 25 de febrero de 2026, la parte querellante, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación del consumidor Noel Quiles Velázquez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (en conjunto “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por razón de estar confrontando fluctuaciones de voltaje en su residencia.? Luego de varias incidencias procesales, el 30 de abril de 2026, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, informó que el 22 de abril de 2026, se atendió el evento A25091900159 en el predio del querellante. Específicamente, tomaron lecturas de voltaje que arrojaron un resultado de 263v. Por tal razón, procedieron a bajar el TAP del transformador del nivel 4 al 1 y volvieron a tomar lecturas de voltaje que arrojaron resultados de 124/124/248v fase a fase. LUMA arguyó que dichas lecturas se encuentran dentro del estándar nominal permitido para la industria de energía eléctrica. Por tanto, expuso que la controversia se tornó académica, por lo que procede su desestimación.3 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 25 de febrero de 2026, en las págs. 4-5. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 30 de abril de 2026, en la pág. 2.

Page 2

El 14 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a la parte querellante a presentar su posición referente a la Moción de Desestimación presentada por LUMA, en un término de diez (10) días.* El 14 de mayo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Notificando Corrección de Situación y Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio, en la cual informó que LUMA corrigió la situación que originó la presente querella y solicitó el desistimiento del caso.° IL Derecho Aplicable y Análisis La Sección 6.01 del Reglamento 85438 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.” Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.® En el presente caso, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, informó que el 22 de abril de 2026, se atendió el evento A25091900159 en el predio del querellante y tomaron lecturas de voltaje que arrojaron un resultado de 263v. Por tal razón, procedieron a bajar el TAP del transformador del nivel 4 al 1 y volvieron a tomar lecturas de voltaje que arrojaron resultados de 124/124/248v fase a fase. LUMA arguyó que dichas lecturas se encuentran dentro del estándar nominal permitido para la industria de energía eléctrica, por lo que expuso que la controversia se tornó académica y que procede su desestimación. Por su parte, la parte querellante presentó una Moción Notificando Corrección de Situación y Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio, en la cual informó que LUMA corrigió la situación que originó la 4 Orden, 14 de mayo de 2026. 5 Moción Notificando Corrección de Situación y Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio, 14 de mayo de 2026, en las págs. 1-2. © Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Id. 8 Td.

Page 3

presente querella y solicitó el desistimiento del caso. Por lo anteriormente expuesto, es nuestra opinión, que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal requerido por la Sección 6.01 del Reglamento 8543. III. Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN presentada por LUMA, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio. Con esto concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora