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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR FLOR I. ALVAREZ CASTRO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0008 ASUNTO: Contestación a la Querella CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES 1. Se admite el párrafo número 1 de la Querella en base a la información contenida en el sistema de facturación de LUMA. 2. Se admite el párrafo número 2 de la Querella. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3. El párrafo número 3 de la Querella no requiere alegación responsiva del compareciente en la medida en la que discute la jurisdicción del Negociado.NEPR Received: Jul 30, 2026 5:24 PM
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III. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. Ni se admite ni se niega el párrafo número 4 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 5. Ni se admite ni se niega el párrafo número 5 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. IV. HECHOS 6. Se niega el párrafo número 6 de la Querella. Se alega afirmativamente que, el 21 de octubre de 2024, el Querellante se comunicó con LUMA para reportar problemas de alto voltaje en su predio. A dicho evento se le asignó el número C24102100065. 7. Se niega el párrafo número 7 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado, toda vez que no se identifican las “múltiples gestiones” a las que se aluden. 8. Se niega el párrafo número 8 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. LUMA se reserva el derecho de enmendar la alegación responsiva al párrafo 8 de la Querella una vez culmine la investigación al respecto. 9. Se niega el párrafo número 9 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. LUMA se reserva el derecho de enmendar la alegación responsiva al párrafo 9 de la Querella una vez culmine la investigación al respecto.
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10. Se niega el párrafo número 10 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. LUMA se reserva el derecho de enmendar la alegación responsiva al párrafo 10 de la Querella una vez culmine la investigación al respecto. V. DERECHO APLICABLE 11. Ni se admite ni se niega el párrafo número 11 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. 12. Ni se admite ni se niega el párrafo número 12 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a ciertas disposiciones jurídicas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. VI. DISCUSIÓN 13. Ni se admite ni se niega el párrafo número 13 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que se trata de una conclusión de derecho. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. LUMA se reserva el derecho de enmendar la alegación responsiva al párrafo 13 de la Querella una vez culmine la investigación al respecto. 14. Se admite el párrafo número 14 de la Querella. 15. Ni se admite ni se niega el párrafo número 13 de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que se trata de una conclusión de derecho. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. LUMA se reserva el derecho de enmendar la alegación responsiva al párrafo 13 de la Querella una vez culmine la investigación al respecto. 16. Se niega el párrafo número 10 de la Querella por falta de información suficiente para generar una opinión en torno a la veracidad o mendacidad de lo alegado. LUMA se reserva el
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derecho de enmendar la alegación responsiva al párrafo 10 de la Querella una vez culmine la investigación al respecto. 17. Se admite el párrafo 17 de la Querella. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA
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11. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo anterior y desestime la Querella de epígrafe, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a las direcciones de correo electrónico de su representación legal, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov y kmercado@jrsp.pr.gov. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com