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20260729 QR20260252 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN ALVAREZ MERCADO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0252 ASUNTO: Orden ORDEN El 1 de julio de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC. ("LUMA"). Por su parte, el 28 de julio de 2026, LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual alegó que el 14 de julio de 2026 personal de campo realizó una intervención en el predio de! Querellante, durante la cual se ajustó el TAP del transformador ubicado en la propiedad, reduciéndolo del nivel 4 a! nivel 2. Añadió que, como resultado de dicho ajuste, el voltaje de la cuenta de servicio quedó en 243 V entre fases, lo cual se encuentra dentro del rango nominal permitido en la industria eléctrica. En atención a ello, solicitó la desestimación de la querella. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA., dentro del término de diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. ngela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 29 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 29 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0252 y he enviado copia de la misma a; aliceyahairaac@gmail.com y cristina.santiagoama@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de julio de 2026. /ODE \Mt E R l\ Sonia dG'ztambide Secretaria Jo'(I 1