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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NASHMARIE HERNÁNDEZ GUADALUPE QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0240 ASUNTO: QUERELLA ORDEN DE RECONECCIÓN DE SERVICIO El 2 de julio de 2026 LUMA suspendió el servicio eléctrico a la residencia de la parte Querellante. De la información provista al Negociado de Energía esta Querella versa sobre una objeción de facturación de servicio de energía eléctrica para el año 2017. Sin duda se tendrá que atender las razones por las cuales se ha tardado la parte Querellante 9 años en traer el asunto ante el Negociado de Energía y si fue dentro del término reglamentario concediendo jurisdicción a este Negociado de Energía. Considerando que la Querella fue presentada el 23 de junio de 2026 ordenamos a LUMA a que en el término de 24 horas reestablezca el servicio de energía eléctrica a la residencia de la parte Querellante sin interrupción hasta tanto se ventile esta Querella ante el Negociado de Energía. El incumplimiento por LUMA de esta Orden conilevara la imposición de sanciones. Notifiquese y publíquese. Lcdo. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Miguel Oppenheimer, el 29 de julio de 2026. Certifico, además, que hoy, 29 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0240 y he enviado copia de esta a: nashmarie.hernandez@gmail.com; jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de julio de 2026. lEDar4L fU Jo \'\'. SoniSGaztambide Secretaria