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20260728 QR20260281 Moción de Oposición a Solicitud de Prórroga para Responder a la Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FERNANDO RAMOS PAES Querellante v. SUNSTRONG MANAGEMENT LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0281 ASUNTO: Querella sobre incumplimiento de política pública energética, deficiencia crítica y prácticas comerciales. MOCIÓN DE OPOSICIÓN A SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA RESPONDER A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el Querellante, Fernando Ramos Paes, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 13 de julio de 2026, el suscribiente radicó una Querella formal ante este Honorable Negociado contra SunStrong Management LLC por deficiencias críticas en su sistema de energía solar. 2. El 28 de julio de 2026, la representación legal de la Querellada radicó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga, solicitando un término extraordinario hasta el 2 de septiembre de 2026 para contestar el remedio solicitado, fundamentado en un periodo de vacaciones de su abogado. 3. El Querellante se opone firmemente a la concesión de dicha prórroga debido al perjuicio sustancial, económico y de seguridad que sufre diariamente de manera continua. 4. El sistema objeto de este litigio se encuentra en un estado de fallo crítico. Las baterías de almacenamiento de energía se encuentran operando abajo de su capacidad técnica, lo cual las clasifica como inoperantes técnicamente. 5. Como consecuencia directa de este incumplimiento contractual y de garantías por parte de SunStrong Management LLC, el Querellante se ve obligado a asumir la totalidad del consumo sustitutivo facturado por LUMA Energy. Al presente, esto ya ha generado pérdidas económicas directas ascendentes a $1,782.30, cifra que aumenta exponencialmente con cada día de retraso en el proceso administrativo. 6. Adicionalmente, el expediente cuenta con evidencia de una radicación defectuosa y un grave cruce de identidades en los registros del Departamento de Estado de Puerto Rico que vinculan metadatos incorrectos al perfil del Querellante, además de omitir la enumeración e individualización correcta de los bienes muebles supuestamente gravados.NEPR Received: Jul 28, 2026 9:32 PM

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7. IMPACTO FINANCIERO CRÍTICO ACTUAL: Al día de hoy, esta negligencia registral y contractual por parte de la Querellada ha provocado que la institución bancaria del Querellante paralice de forma fulminante un proceso en curso de refinanciamiento hipotecario, ante las alertas y sospechas del estatus de la propiedad. Postergar la solución de este caso para acomodar las vacaciones de la representación legal de la empresa agrava hora tras hora este bloqueo financiero, amenazando la estabilidad patrimonial, el crédito y el negocio hipotecario del Querellante. 8. Como prueba irrefutable de la coacción económica y las prácticas comerciales abusivas de la Querellada, el 9 de julio de 2026, SunStrong Management emitió una comunicación oficial condicionando el retiro de los gravámenes ilegales (UCC-1) que pesan sobre la propiedad inmobiliaria del Querellante al pago total y absoluto de una penalidad de "Buy-Out". Exigir un pago que asciende a decenas de miles de dólares por un equipo inservible y defectuoso, manteniendo la titularidad de la propiedad como rehén, constituye una táctica de coacción comercial que requiere la intervención inmediata de este foro. 9. Si bien el Querellante respeta la cortesía profesional y los periodos de descanso de los miembros del foro legal, las vacaciones de la representación de un bufete corporativo de gran escala no deben operar en detrimento directo de la seguridad energética, el patrimonio y los derechos de un consumidor afectado. El bufete contratado cuenta con los recursos y personal técnico suficiente para atender términos regulares sin paralizar las protecciones del consumidor. 10. Por los fundamentos antes expuestos, se solicita respetuosamente a este Negociado que deniegue la prórroga solicitada o, en su defecto, conceda un término estrictamente limitado y significativamente menor al peticionado, ordenando a la Querellada a contestar de forma expedita. POR TODO LO CUAL, el Querellante solicita respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo aquí expuesto, declare CON LUGAR esta oposición y ordene la continuación rápida de los procedimientos. Respetuosamente sometido. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2026. Fernando Ramos Paes Querellante por Derecho Propio Calle Girasol, 297. Lomas de la Serranía Caguas Tel: (787) 717-8171 Correo electrónico: fernando.paes@upr.edu CERTIFICADO DE SERVICIO Certifico haber enviado copia fiel y exacta de esta Moción de Oposición vía correo electrónico en el día de hoy, 28 de julio de 2026, a la representación legal de la parte Querellada, el Lcdo. Germán Novoa Rodríguez (McConnell Valdés LLC), a su dirección oficial declarada en el expediente: gnr@mcvpr.com. Fernando Ramos Paes Querellante