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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HÉCTOR M. SALGADO LEBRÓN QUERELLANTE V. POWER SOLAR LLC / SUNSTRONG MANAGEMENT LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0115 ASUNTO: Querella sobre Incumplimiento de Contrato MOCIÓN EN TORNO A ACUERDO EN PRINCIPIO ENTRE SUNSTRONG MANAGEMENT, LLC Y LA PARTE QUERELLANTE Y ORDEN DEL 28 DE JULIO DE 2026 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) en esta querella, SunStrong Management, LLC (en adelante “SunStrong”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 2 de junio de 2026, SunStrong informó a este Honorable Negociado haber llegado a un acuerdo en principio con la parte querellante (en adelante, conjuntamente con SunStrong, las “Partes”) para resolver las controversias planteadas en la presente Querella. En dicha ocasión, SunStrong solicitó un término de treinta (30) días para informar si las Partes lograban formalizar el acuerdo o, en su defecto, contestar la Querella y presentar cualquier alegación responsiva que en derecho procediera.1 1 Véase Moción sobre Acuerdo en Principio entre la Parte Querellante y SunStrong Management LLC radicada porNEPR Received: Jul 28, 2026 6:56 PM
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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 2 2. Mediante Orden emitida el 3 de junio de 2026, este Honorable Negociado declaró ha lugar dicha solicitud y concedió el término solicitado. 3. Posteriormente, mediante moción radicada el 2 de julio de 2026, SunStrong informó que el proceso de revisión y aprobación interna del borrador de estipulación aún no había concluido y que las gestiones dirigidas a la formalización del acuerdo transaccional continuaban en curso. En consecuencia, solicitó un término adicional de treinta (30) días para completar dicho proceso e informar al Negociado sobre el estado del acuerdo y la posible resolución definitiva de las reclamaciones presentadas en la Querella.2 4. El 15 de julio de 2026, este Honorable Negociado declaró ha lugar dicha solicitud. 5. Por medio de la presente, SunStrong informa que, debido a ciertos cambios relacionados con los derechos sobre los activos objeto de la Querella —a saber, el contrato de arrendamiento (el “Contrato”) y el sistema fotovoltaico (el “Sistema”) en controversia— no ha sido posible formalizar por escrito los acuerdos alcanzados en principio con la parte querellante. Cabe señalar que SunStrong continúa administrando los asuntos relacionados al Contrato y la operación del Sistema conforme al mismo. 6. Así las cosas, el 28 de julio de 2026 este Honorable Negociado ordenó a la parte querellante y a SunStrong presentar sus respectivas posiciones respecto a la solicitud de desestimación presentada por Power Solar, LLC, dentro de un término de quince (15) días. SunStrong el 2 de junio de 2026. 2 Véase Segunda Solicitud de Término Adicional para Informar sobre Acuerdo en Principio radicada por SunStrong el 2 de junio de 2026.
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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 3 7. Por otro lado, el abogado que suscribe estará fuera de la jurisdicción de Puerto Rico por motivo de vacaciones a partir del 29 de julio de 2026, reincorporándose a sus labores el 13 de agosto de 2026. 8. A la luz de lo anterior, SunStrong solicita respetuosamente que se le conceda, conjuntamente con la parte querellante, un término adicional de quince (15) días contados a partir del 13 de agosto de 2026, para informar al Negociado si las Partes han logrado formalizar el acuerdo transaccional o, en la alternativa, responder a la solicitud de desestimación presentada por Power Solar, LLC. 9. Al presentar esta solicitud, SunStrong no renuncia a ninguna de las alegaciones, defensas o planteamientos jurisdiccionales que tenga disponibles en relación con la presente Querella. POR TODO LO CUAL, SunStrong solicita respetuosamente que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo aquí expuesto y conceda el término adicional solicitado, es decir, hasta el 28 de agosto de 2026, para informar el estado de las negociaciones entre las Partes y la posibilidad de formalizar el acuerdo transaccional o, en su defecto, presentar la correspondiente posición respecto a la solicitud de desestimación de Power Solar, LLC. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito a la dirección de correo electrónico de Héctor M. Salgado Lebrón que surge de la Querella, hsalgado4321@gmail.com, y a Power Solar LLC, por conducto de su representante legal, el Lcdo. Nick A. Pastrana
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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 4 Villafañe, a la dirección legal@powersolarpr.com. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de SunStrong Management LLC PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com