← All documents

20260728 QR20260064 Resolución Final y Orden.pdf

Download original

Text obtained by OCR (automatic text recognition) from the original file; some words may be misread.

Page 1

SE EY GOBIERNO DE PUERTO RICO) JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0064 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR MIGUEL H. SANTIAGO FLORENCIANI QUERELLANTE ASUNTO: Resolución Final y Orden V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCION FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 5 de marzo de 2026, la parte Querellante, el señor Miguel H. Santiago Floriciani, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! sobre un alto voltaje en la residencia.? El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Prórroga, mediante la cual solicitó una extensión de término, hasta el 17 de abril de 2026, para contestar la Querella de epígrafe, ya que en el último mes han recibido un número considerable de reclamaciones y cada una requiere una investigación detallada, en aras de atender y solucionar los asuntos reportados en las Querellas. 3 El 17 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía su Contestación a Querella.* El 27 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa a celebrarse el 4 de junio de 2026 a las 9:30 a.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. * El 12 de mayo de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación y Se Deje Sin Efecto Vista, mediante la cual se informó que LUMA concedió el remedio solicitado al atender la situación de fluctuación de voltaje reportada. Específicamente, el 9 de mayo se ajustó el tap del transformador del 2 al 1 quedando un voltage de 124/124/249. Igualmente, el Querellante informó que desiste voluntariamente, sin perjuicio de la presente Querella. Por lo tanto, solicitaron el cierre y archivo del presente caso. © Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. OD a 7 po é .™ 2 Querella, 5 de maro de 2026. geo SA », La me 3 Moción Solicitando Prórroga, 30 de marzo de 2026, págs. 1-2. Ej an — ai | a mei NID? Contestación a Querella, 17 de abril de 2026, págs. 1-2. AU Mil Mi A A | $ Orden, 27 de abril de 2026, págs. 1-2. No Ne, SSYe: we \ ate “VTangan 9oF ss - Ne Moción Conjunta Solicitando Desestimacióny Se Deje Sin Efecto Vista, 12 de mayo de 2026, pa > oplús Ps wnt¿o “eae UNEN

Page 2

NEPR-QR-2026-0064 Pagina 2 de 3 IL Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”?, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”?. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “Te]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”?0, En el presente caso, las partes expresaron mediante Moción Conjunta Solicitando Desestimación y Se Deje Sin Efecto Vista haber llegado a un acuerdo tras corregirse la situación objeto de la presente Querella. En consecuencia, la parte Querellante expresó su desistimiento voluntario y solicitó el cierre y archivo, sin perjuicio, del presente caso con la anuencia de la Querellada. 2 En virtud de ello, en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.11 Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la presente Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. 22 1d. _ ental “Id.

Page 3

NEPR-QR-2026-0064 Pagina 3 de 3 relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. fee Í aE ison Avilés Deral Lillian Mateb Santos _)Os whe OFn Comisionada Asociada dl IN A Ferdinand A. Ramos Soegaar — Comisionado Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energia de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el 4-- de julio de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico además que el ZO de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0064 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: michelle.acosta@|umapr.com; kmercado@jrsp.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov; miguelhsantiago4@gmail.com y por correo regular. LUMA ENERGY, LLC OFICINA INDEPENDIENTE DE LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROTECCION AL CONSUMIDOR LIC. MICHELLE M. ACOSTA RODRIGUEZ LIC. KEVIN MERCADO VALLESPIL PO BOX 364267 500 ROBERTO H. TODD SAN JUAN, PR 00936-4267 SAN JUAN, PR 00907-3941 MIGUEL H. SANTIAGO FLORENCIANI CARR. 486 KM 14.6 QUEBRADA LA VICTORIA CAMUY, PR 00627 Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 20 de julio de 2026. Sonia Seda Gaztambide Secretaria