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20260728 QR20260056 Segunda Moción Informativa Suplementaria para Actualizar el Expediente Administrativo.pdf

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0056 CARMENCITA MARTÍNEZ MORALES Querellante v. LUMA ENERGY SERVCO, LLC y LUMA ENERGY, LLC Querelladas ASUNTO: SEGUNDA MOCIÓN INFORMATIVA SUPLEMENTARIA PARA ACTUALIZAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL HONORABLE NEGOCIADO: COMPARECE la Querellante y expone: 1. El 24 de julio de 2026 se presentó una Moción Informativa Suplementaria y en Solicitud de Término Adicional. 2. El 27 de julio de 2026 personal de LUMA efectuó pruebas en el contador de energía. 3. Informaron verbalmente mediciones de 128 y 129 voltios, indicando que representan alto voltaje. 4. Indicaron no estar autorizados a emitir informe, pero que toda la información quedaría incorporada al expediente interno de la querella. 5. Participaron Henry Quiñones, Supervisor (núm. de empleado 104551), Ezequiel Rivera (núm. de empleado 110241) y Harly Lugo (núm. de empleado 104294). 6. Ese mismo día me comuniqué, mediante llamada telefónica, a Servicio al Cliente de LUMA en donde hablé con la señora Kiara (núm. de empleado 112748). Esta me informó de la apertura de una nueva querella (núm. P26072700025), la anterior querella es la P24112600032, y que el 28 de julio se efectuarían trabajos para regular el voltaje.NEPR Received: Jul 28, 2026 10:47 AM

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2 7. El 28 de julio brigadas de LUMA se encuentran realizando trabajos en el área, desconociéndose aún su resultado final. 8. Los hechos aquí informados son posteriores a la moción presentada el 24 de julio de 2026 y resultan pertinentes para la adecuada adjudicación de la controversia, por lo que la Querellante estima necesario poner inmediatamente en conocimiento al Honorable Negociado. 9. Las manifestaciones del propio personal técnico de LUMA evidencian que la empresa detectó una condición de alto voltaje consistente con los hechos objeto de la querella. 10. Lo anterior demuestra que la controversia continúa activa, que aún se realizan trabajos correctivos y que la Solicitud de Desestimación debe evaluarse considerando estos acontecimientos posteriores. 11. Esta moción tiene los propósitos de mantener actualizado el expediente administrativo y solicitar al Negociado la aprobación del término adicional de 30 días. POR TODO LO CUAL, la parte Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: A. Tome conocimiento de esta actualización y la incorpore al expediente administrativo. . B. Evaluar nuestra solicitud y conceda un término adicional de treinta (30) días para presentar la información técnica pendiente y expresar su posición final respecto a la Solicitud de Desestimación.

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3 RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En Puerto Rico, hoy 28 de julio de 2026. Juan B. Torré Martínez Contacto y Representante Autorizado P.O. Box 162, Yauco, PR 00698 (787) 949-5620 cpatorre@yahoo.com Anejos: 1. Fotografías del 27 de julio de 2026. 2. Fotografías del 28 de julio de 2026.

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4 ANEJO 1 Fotos del 27 de julio de 2026:

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10 ANEJO 2 Fotos del 28 de julio de 2026:

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