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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0050 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LA CONSUMIDORA EDELMIRA DOSAL RAMOS QUERELLANTE V. ASUNTO: Resolución Final y Orden LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA SR ee RESOLUCION FINAL Y ORDEN I. Introduccion y Tracto Procesal El 20 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Edelmira Dosal Ramos, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que el servicio eléctrico en su propiedad residencial presentaba fluctuación de alto y bajo voltaje.? El 25 de febrero de 2026, el Negociado de Energía emitió Citación mediante la cual ordenó a LUMA presentar las alegaciones responsivas en el término de veinte (20) días. Posteriormente, el 5 de marzo de 2026, la Querellante presentó Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico.3 En el referido escrito, la parte Querellante alegó haber notificado de la querella a LUMA a través de correo electrónico el 26 de febrero de 2026. El 25 de junio de 2026, sin que LUMA hubiese presentado alegaciones responsivas a la querella, la Querellante presentó Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio.* Según surge del referido escrito, LUMA acudió a la propiedad de la Querellante y realizó los ajustes necesarios al voltaje del servicio eléctrico, así como las mejoras correspondientes, por lo que la Querellante manifestó que la situación objeto de la reclamación fue atendida y corregida de manera satisfactoria. En consecuencia, solicitó el desistimiento voluntario de la querella sin perjuicio. ' Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 20 de febrero de 2026, págs. 1-16. 3 Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico, 5 de marzo de 2026, págs. 1-3. * Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, 25 de junio de 2026, págs. 1-2.
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NEPR-QR-2026-0050 Página 2 de 3 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85435 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”s, Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”” Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”. En el presente caso, mediante escrito, la parte Querellante notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe antes de que LUMA presentara alegaciones responsivas. En consecuencia, procede concluir que se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(4)(1) del Reglamento Núm. 8543. Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo de la presente Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“LPAU”). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzara a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para 5 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e ATA 18 de diciembre de 2014. 4.92 7 6 Id. Énfasis suplido. pS! t Y af, Ls < rd 4g 3° NE A wo 2 e pl Ry ¿E ys É £ e Mal LAMENTED nora E, 7 & a LQ dada e o > y E A >>, a4 ~ 7 Id.
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NEPR-QR-2026-0050 Página 3 de 3 resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. Presidente Comisionada Asociada E ~ =, : ”” a A = e . ae sy, ° DuoDMA * Y j y ia Fer wand A. RamosSoegaatd “Antonio Torres Miranda a omisionado Asociado Comisionado Asociado 4 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _4> de julio de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico adademás que el 26 de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0050 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: legal Olumapr.com; preborders@lumapr.com; alejandrofigueroara@lumapr.com lyzette63@hotmail.com y por correo regular. LUMA ENERGY, LLC OFICINA INDEPENDIENTE DE LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROTECCION AL CONSUMIDOR LEGAL TEAM LIC. KEVIN MERCADO VALLESPIL PO BOX 364267 500 ROBERTO H. TODD SAN JUAN, PR 00936-4267 SAN JUAN, PR 00907 EDELMIRA DOSAL RAMOS URB. PUERTO NUEVO 1027 CALLE 4 SE SAN JUAN, PR 00921-1822 Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 2O de julio de 2026. ) A. 4 = ; Sonia Séda Gaztambide Secretaria Na ; ¿ E y # esSS O va R
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