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20260724 QR20260056 Moción Informativa Suplementaria y en Solicitud de Término Adicional.pdf

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0056 CARMENCITA MARTÍNEZ MORALES Querellante v. LUMA ENERGY SERVCO, LLC y LUMA ENERGY, LLC Querelladas ASUNTO: MOCIÓN INFORMATIVA SUPLEMENTARIA Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Querellante, Carmencita Martínez Morales, por conducto de su representante autorizado, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: 1. Que el 24 de junio de 2026 la parte Querellante presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Término Adicional, mediante la cual informó que AOR Solar, LLC había inspeccionado el sistema fotovoltaico instalado en la propiedad, pero aún no había entregado el informe técnico correspondiente. 2. Que luego de presentada dicha moción, la parte Querellante continuó realizando gestiones diligentes para obtener el referido informe técnico. 3. Que, ante la falta de respuesta de AOR Solar, LLC, la parte Querellante remitió una reclamación formal al amparo de la garantía del sistema fotovoltaico, requiriendo la entrega del informe técnico y el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el funcionamiento del sistema.NEPR Received: Jul 24, 2026 3:50 PM

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2 4. Que, al día de hoy, AOR Solar, LLC no ha entregado el informe técnico solicitado ni ha emitido una determinación oficial respecto al estado del sistema fotovoltaico, a pesar de haber realizado la inspección correspondiente. 5. Que el referido informe continúa siendo indispensable para que la parte Querellante pueda determinar si el sistema fotovoltaico opera conforme a las especificaciones contratadas y si persisten daños o efectos relacionados con las condiciones de voltaje que dieron origen a la presente querella. 6. Que la ausencia de dicho informe constituye una circunstancia completamente ajena al control de la parte Querellante, quien ha actuado de forma diligente, continua y de buena fe para obtener la información técnica necesaria. 7. Que la parte Querellante entiende que presentar una respuesta definitiva sin contar con dicha evidencia técnica podría afectar la adecuada adjudicación de la controversia y privar a este Honorable Negociado de información relevante para resolver la Solicitud de Desestimación presentada por LUMA Energy. POR TODO LO CUAL, la parte Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: A. Tome conocimiento de las gestiones adicionales realizadas por la parte Querellante. B. Conceda un término adicional de treinta (30) días para presentar la información técnica pendiente y expresar su posición final respecto a la Solicitud de Desestimación. C. Tenga por informada a la parte Querellante de que, en caso de persistir el incumplimiento de AOR Solar, LLC, esta acudirá a las agencias administrativas competentes para hacer valer los derechos que le asisten bajo el contrato de compraventa y la garantía del sistema fotovoltaico.

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3 RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En Puerto Rico, hoy 24 de julio de 2026. Juan B. Torré Martínez Contacto y Representante Autorizado P.O. Box 162, Yauco, PR 00698 (787) 949-5620 cpatorre@yahoo.com Anejos: 1. Reclamación formal bajo la garantía dirigida a AOR Solar, LLC. 2. Evidencia de envío de dicha reclamación. 3. Evidencias de comunicaciones de seguimientos a personal de AOR Solar, LLC.