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20260723 QR20260276 Cuarta Moción Informativa Sometiendo Evidencia Suplementaria.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO QUERELLANTE: Victor M. Martínez Nieves QUERELLADA: LUMA Energy, LLC; LUMA Energy ServCo, LLC CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0276 CASO LUMA: CRBA-26-0378 QUERELLA ORIGINAL LUMA: S26051400301 CUARTA MOCIÓN INFORMATIVA SOMETIENDO EVIDENCIA SUPLEMENTARIA A LA HONORABLE LCDA. ANGELA D. UFRET ROSADO, OFICIAL EXAMINADORA: 1. El Querellante sometió previamente en este caso una Tercera Moción Informativa (20 de julio de 2026), documentando los hechos acaecidos hasta los 67 días sin servicio eléctrico, incluyendo compromisos incumplidos de personal de LUMA en materia de estatus, y el patrón de fragmentación interna y ausencia de vías de escalamiento efectivas para el cliente. 2. El 22 de julio de 2026, el Sr. José Maldonado (Planificación, LUMA) llamó al Querellante y le informó que la brigada de LUMA se presentaría al día siguiente — 23 de julio de 2026 — para realizar la conexión del cable al transformador, con inicio de operaciones entre las 8:30 y 9:00 a.m. Confirmó asimismo que la conexión la realiza el perito electricista con empleados de LUMA presentes. Al ser consultado sobre la certificación necesaria para iniciar el proceso del contador ante Client Services, el Sr. Maldonado indicó en un primer momento que la misma correspondía al perito electricista, versión que el Querellante refutó con base en información previa de Ingeniería, y posteriormente refirió al Querellante directamente a Ingeniería para aclarar ese punto. 3. Ese mismo día (22 de julio de 2026), el Querellante notificó por escrito al Sr. Maldonado, con copia a la Sra. Sigrid Fernández (Client Services), al grupo de Ingeniería Distribución Bayamón, al Ing. Elliot J. Santiago Rivera y al perito electricista (Lagares Electric), los términos de lo conversado, y solicitó aclaración por escrito sobre quién emite la certificación requerida y su ubicación actual dentro de LUMA. 4. El 23 de julio de 2026 — día designado para la conexión — ocurrieron los siguientes hechos, los cuales se documentan en orden cronológico: ● 8:04 a.m. — El Querellante envía mensaje de confirmación a Lagares Electric para alinear horarios conforme a lo acordado con el Sr. Maldonado. ● 8:18 a.m. — Lagares Electric confirma llamada directa con el Sr. José Maldonado, quien le comunica "vía libre aprobada para 8:30–9:00 a.m." ● 8:23 a.m. — Lagares Electric se presenta en el lugar y comienza preparativos. El perito electricista permanece listo desde ese momento.NEPR Received: Jul 23, 2026 10:11 PM

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● 10:00 a.m. — Ante la ausencia de la brigada, el Querellante llama al Sr. Maldonado para solicitar estatus. Éste indica que contactará a la brigada. ● 10:11 a.m. — El Sr. Maldonado intenta devolver la llamada; el Querellante no la recibe, pues se encontraba atendiendo el mantenimiento de los generadores que llevan 70 días en uso continuo. ● 10:26 a.m. — El Querellante se comunica nuevamente con el Sr. Maldonado. Le informa que el grupo de la mañana tuvo "una situación" y no pudo presentarse, y que el grupo de las 10:30 a.m. está preparando el camión. Quedan en comunicarse si la brigada no llega antes de las 11:00 a.m. ● 10:35 a.m. — El Querellante tiene conocimiento, por vías alternas, de que la persona responsable de firmar las certificaciones necesarias para el proceso del contador se encuentra de vacaciones, y que quien la sustituye no estará disponible hasta la tarde. Se confirma asimismo que el Ing. Carlos Nieves está de vacaciones y que el Ing. Elliot Santiago Rivera regresó ese día. ● 11:14 a.m. — El Querellante envía correo electrónico a todos los destinatarios del hilo activo documentando la cronología de la mañana, la ausencia de la brigada hasta ese momento, y la situación de la firma de certificaciones, requiriendo respuestas concretas. ● 11:30 a.m. — Llega la brigada de LUMA mientras el perito electricista se encontraba en almuerzo. El perito interrumpe su almuerzo y se presenta de inmediato. La brigada debe verificar la ubicación del punto de envío de electricidad al transformador antes de que el perito pueda comenzar a trabajar. ● 12:20 p.m. — Regresa la brigada de LUMA. ● 12:21 p.m. — El empleado de LUMA confirma al perito: "Ya aislamos. Sí, deja abrirte ahí." El personal de LUMA realiza únicamente el aislamiento de energía como medida de seguridad. El perito electricista del Querellante (Lagares Electric, LLC) ejecuta la conexión del cable al transformador — el trabajo descrito en la autorización de LUMA del 12 de junio de 2026 como "encabezar toma eléctrica en PM" y por el cual LUMA cobró $550.00. ● 12:45 p.m. — La brigada se comunica con Joe Alicea (Foreman) para tratar el asunto de la certificación y poder avanzar con Client Services. ● 12:45–1:30 p.m. (aprox.) — El Querellante llama al Sr. Maldonado para identificar quién recibe la certificación en Client Services y coordinar una visita ese mismo día. El Sr. Maldonado indica que no tiene esa información y refiere nuevamente al Ing. Elliot Santiago Rivera. El Querellante intenta comunicarse con el Ing. Santiago Rivera en su número de oficina y obtiene un mensaje de ausencia sin opción de dejar mensaje; llama entonces al número personal incluido en su firma de correo y logra dejar un mensaje de voz solicitando instrucciones urgentes sobre adónde dirigir la certificación para no dilatar el proceso. ● 2:03 p.m. — El Querellante se presenta en las oficinas de Client Services de LUMA. ● 2:42 p.m. — Al ser atendido su turno por la oficial Isamar Nieves, el Querellante le hace llegar los documentos de certificación con copia a la Sra. Sigrid Fernández, solicitando que sean puestos en manos del Foreman Joe Alicea. La oficial Nieves informa que, bajo

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instrucciones de la Sra. Fernández, el documento fue pasado a los canales internos correspondientes y que, según esas instrucciones, la instalación del contador debía gestionarse durante ese mismo día. La oficial emite Certificación Electrónica Oficial Núm. CC-26-07-06192 como constancia de que el proceso fue ejecutado por ella sin embargo no puede compartir los detalles de la misma por ser información interna. ● 6:06 p.m. — El Querellante no ha recibido noticias de ninguno de los departamentos de LUMA sobre el estatus de la instalación del contador. 5. El Querellante destaca que, a lo largo del día de hoy, ha continuado siendo el integrador activo entre los distintos departamentos de LUMA (Planificación, Ingeniería, Operaciones y Client Services), ya que ninguno de esos departamentos ha demostrado tener documentado el proceso completo de reconexión post-incidente ni vías internas de sincronización que no requieran la gestión directa del cliente. Esta situación constituye en sí misma uno de los fundamentos centrales de la querella. 6. El Querellante señala que la conexión del cable al transformador (el trabajo descrito en la autorización de LUMA del 12 de junio de 2026 como "encabezar toma eléctrica en PM" y por el cual LUMA cobró $550.00) fue ejecutada el día de hoy por el perito electricista del Querellante (Lagares Electric, LLC), no por el personal de LUMA. El personal de LUMA presente realizó únicamente el aislamiento de energía necesario como medida de seguridad (la vía libre), y permaneció en el lugar mientras el perito completaba la labor. El Querellante no solo adquirió el cable de acometida por cuenta propia (ante la oferta de LUMA de suplirlo con un tiempo de espera de un mes) sino que además asumió la ejecución del trabajo por el cual LUMA cobró. 7. Se adjunta como evidencia suplementaria a esta Moción la Certificación Electrónica Oficial Núm. CC-26-07-06192, emitida por LUMA Energy el 23 de julio de 2026 a las 2:56 p.m., la cual confirma que se recibió la certificación eléctrica CRBA-26-0378, se generó la actividad de campo 3578963973 y la gestión fue referida. 8. El Querellante incluye (adicional a los gastos de gasolina que continúan incrementando) los siguientes daños adicionales incurridos durante el período sin servicio eléctrico: (i) pérdida de alimentos perecederos al momento del incidente, estimada en aproximadamente $350.00, correspondiente a una despensa adquirida recientemente; (ii) gastos significativos de alimentación fuera del hogar durante los 70 días de interrupción, documentados mediante historial bancario, dado que la cocina eléctrica de la residencia ha permanecido inoperante durante todo el período; y (iii) gasto de $500.00 el día de hoy, 23 de julio de 2026, por concepto de mantenimiento correctivo de los generadores eléctricos, los cuales comenzaron a presentar fallas como consecuencia del uso continuo e ininterrumpido al que han sido sometidos durante los 70 días sin servicio. 9. A la fecha de esta Moción, han transcurrido 70 días desde el incidente del 14 de mayo de 2026 sin que se haya completado la reconexión del servicio eléctrico de la residencia del Querellante. La conexión física al transformador fue ejecutada el día de hoy por el perito electricista del Querellante; sin embargo, el contador (paso final para el restablecimiento del servicio) permanece pendiente de instalación por parte de LUMA.

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10. El Querellante somete el presente escrito y su evidencia adjunta para mantener el récord actualizado, y reitera respetuosamente las solicitudes de intervención ya planteadas en escritos anteriores, particularmente la orden de instalación inmediata del contador y la reconexión definitiva del servicio eléctrico. POR TODO LO CUAL, se solicita a la Honorable Oficial Examinadora que tenga por sometida esta Cuarta Moción Informativa y la evidencia que la acompaña, y que la incorpore al expediente del Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, a 23 de julio de 2026. _______________________________ Victor M. Martínez Nieves Querellante, Por Derecho Propio Tel. 787-671-5390 Cuenta LUMA: 0815212000 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Certifico que copia de esta Moción, junto con sus anexos, será notificada a la parte Querellada mediante correo electrónico a las direcciones legal@lumapr.com, preborders@lumapr.com y alejandro.figueroa@lumapr.com las mismas utilizadas por este Negociado para notificar a la representación legal de LUMA en este caso, en la misma fecha de este escrito o tan pronto sea posible.