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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, July 23, 2026 3:35 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: NEPR-QR-2026-0018 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YAN M. COLON CANTELLOPS CASO NUM: NEPR-QR-2026-0018 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y ASUNTO: Informe Final del Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinador QUERELLADAS INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR L Introducción y Tracto Procesal El 20 de enero de 2026, la parte Querellante, el señor Yan M. Colón Cantellops, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre una objeción de factura por la cantidad de $46.48.2 El 24 de febrero de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Desestimación Con Perjuicio, mediante la cual expresó que el 16 de febrero de 2026 le otorgaron el remedio a la objeción OBW20251112326890415389 por $46.58. Al conceder el remedio solicitado por el Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, del presente caso. 2 El 24 de febrero de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía su Oposición a Desestimación, mediante el cual, en síntesis, expresó que se opone a la solicitud de desestimación, ya que aún persisten controversias materiales y falta de documentación para confirmar la corrección final de la cuenta. Por lo tanto, expone que la controversia expuesta en la Querella aún se encuentra latente. * 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 20 de enero de 2026. 3 Moción Solicitando Desestimación Con Perjuicio, 24 de febrero de 2026, págs. 1-4. 4 Oposición a Desestimación, 24 de febrero de 2026, pags. 1-3.
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El 11 de marzo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las partes a comparecer a una Vista Evidenciaria a celebrarse el 31 de marzo de 2026 a las 1:30 p.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. > El 30 de marzo de 2026, ambas partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación Con Perjuicio. En la moción, LUMA expresó que con relación al medidor, solicitaron cambiar a ruta Radix y le otorgaron un ajuste a la cuenta del Querellante por la cantidad de $46.58. Igualmente, el Querellante informó que desiste voluntariamente, con perjuicio, de la presente Querella con la anuencia de la Querellada. Por lo tanto, solicitaron el cierre y archivo del presente caso.f Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”?, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”*0, En el presente caso, las partes expresaron mediante Moción Conjunta Solicitando Desestimación Con Perjuicio haber corregido el evento objeto de la presente Querella. En consecuencia, la parte Querellante solicitó el desistimiento voluntario, con perjuicio, del presente caso y la Querellada dio su anuencia a la solicitud. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.11 > Orden, 11 de marzo de 2026, pag. 1. 6 Moción Conjunta Solicitando Desestimación Con Perjuicio, 30 de marzo de 2026, pags. 1-2. 7 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. 19 ld, 1 Td.
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ni Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, con perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 22 de julio de 2026. <> Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador