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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NANETE ROHENA ALVARADO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0139 ASUNTO: VOLTAJE CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. En cuanto a las alegaciones contenidas en la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella, debido a que se trata sobre problemas de alto voltaje en la residencia de la querellante es necesario que personal de campo de LUMA visite la residencia de la Querellante y nos provea un informe para que podamos presentar nuestra posición en cuanto a lo alegado. Según informamos en la moción presentada el 22 de mayo de 2026, personal de LUMA visitó la residencia de la Querellante para llevar a cabo la inspección, pero no tuvieron acceso al lugar. Para garantizar que se pueda evaluar las alegaciones en la querella, hoy sostuvimos una conversación telefónica con la Querellante y acordamos indicarle la fecha en que el personal de LUMA estará pasando por suNEPR Received: Jul 22, 2026 5:36 PM
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2 residencia para que esta pueda hacer los arreglos correspondientes para proveer el acceso para el día que se coordine la cita. En cuanto recibamos fechas disponibles del personal se la estaremos notificando a la Querellante y, posteriormente, esteremos en posición de informar al Negociado. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado.
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3 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico provista con la Querella, a saber, nrohena@hotmail.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E. Rodríguez Guzmá RUA: 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com