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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YAMIL MONTALVO OTANO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0038 QUERELLANTE V. ASUNTO: Resolución respecto a Moción de LUMA ENERGY, LLC Y Reconsideración, presentada por la parte LUMA ENERGY SERVCO, LLC querellante. QUERELLADOS RESOLUCIÓN El 10 de febrero de 2026, Yamil Montalvo Otaño, parte querellante, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico Negociado de Energía”) una Querella en contra de LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (conjuntamente, “LUMA”) por alegados problemas de voltaje. Además, solicitó se evaluaran determinadas facturas desde abril 2022 para determinar si procedía un ajuste y que se evaluara la legalidad de un plan de pago que había suscrito con LUMA. Luego de varias incidencias procesales, el 26 de mayo de 2026, el querellante presentó un documento titulado Moción Informando Estado de los Procedimientos, mediante el cual informó que el problema de voltaje había sido resuelto. No obstante, solicitó continuar con el caso a los fines de que se atendieran los restantes reclamos por alegada facturación incorrecta. El 25 de junio de 2026, el Negociado de Energía dictó Resolución Final y Orden, notificada el 26 de junio de 2026 (“Resolución de 25 de junio”). Mediante la Resolución de 25 de junio, el Negociado de Energía desestimó la Querella de epígrafe por falta de jurisdicción. Particularmente, porque el reclamo por problemas de voltaje se tornó académico y por no haberse agotado remedios administrativos respecto a las objeciones de factura. En desacuerdo con la Resolución de 25 de junio, el querellante presentó una Moción de Reconsideración, donde alegó, en esencia, que agotó oportunamente los remedios administrativos disponibles ante LUMA. Evaluada la Moción de Reconsideración, el Negociado de Energía la DENIEGA y REAFIRMA la Resolución de 25 de junio. Si bien el querellante alega que acudió ante LUMA y agotó la vía administrativa, no presentó evidencia documental alguna de haber cumplido con el proceso informal de objeción de factura. Notifíquese y publíquese. LZ fi A 7 Edison-AvilésDeliz —~ Lillian MateoSant / Presidente Comisionada Asocia
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NEPR-QR-2026-0038 4 Pagina 2 de 2 Ferdinand A. Ramos Soegaard a o alo Comisionado Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _2/_ de julio de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico además que el 24- de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0038 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: juan.mendezOlumapr.com; carmenbatiz3cuentasO gmail.com y por correo regular. LUMA ENERGY, LLC YAMIL MONTALVO OTAÑO LUMA ENERGY SERVCO, LLC JARDINES METROPOLITANO LIC. JUAN J. MÉNDEZ CARRERO CALLE EDISON #303 PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00927-4707 SAN JUAN, PR 00936-4267 Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy,_-22 de julio de 2026. Sonia Séda Gaztambide Secretaria