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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO ERNESTINA CORA CORA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0010 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 15 de enero de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC. (“LUMA”). Por su parte, el 9 de abril de 2026, presentó Moción en Solicitud de Desestimación por haberse Tornado la Controversia en Académica, en la cual alegó haber atendido y resuelto la situación de voltaje el 7 de abril de 2026. Así las cosas, el 14 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió orden mediante la cual ordenó al Querellante expresarse sobre la solicitud de desestimación presentada por LUMA. Sin embargo, a la fecha el Querellante no se ha pronunciado. Por lo anterior, se ORDENA al Querellante mostrar causa por la cual no deba desestimarse la Querella de epígrafe ante el incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente orden. Notifíquese y publíquese. Lcdá. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 22 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 22 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0010 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; netycora5O gmail.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 22 de julio de 2026. da/Gaztambide fo a Secretaria (NIEDO V ¡xn ST]