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20260721 QR20260199 Moción Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Representación de la consumidora Wanda Jiménez González Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0199 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN ALLANÁNDONOS A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA, SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO, SIN PERJUICIO. AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Wanda Jiménez González, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 10 de junio de 2026, la OIPC presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, Negociado) la Querella de epígrafe, debido al incumplimiento de la Querellada (en adelante, LUMA) con la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, así como con la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17- 2019, según enmendada.NEPR Received: Jul 21, 2026 3:05 PM

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2 2. En anterior fecha, la OIPC le notificó a la parte Querellada, mediante correo electrónico, tanto la Querella como la Citación del presente caso. Lo anterior, conforme a las disposiciones de la Sección 3.2-A de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 3. A esos efectos, el 10 de junio de 2026, la OIPC presentó una Moción ante este Negociado intitulada; Moción Notificando Querella a la parte Querellada Mediante Correo Electrónico. 4. Por su parte, este mismo día, el Negociado de Energía notificó a las partes de la Querella de epígrafe, la Designación de Oficial Examinador. 5. Por consiguiente, el 30 de junio de 2026, la Querellada presentó una moción solicitando extensión de término para contestar la Querella. 6. Por otra parte, el 20 de julio de 2026, la parte Querellada presentó una moción intitulada; Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, alegando en síntesis que, el 1 de julio de 2026, visitó la propiedad de la Querellante, realizó las mejoras necesarias y ajustó el voltaje correspondiente. 7. Por lo anterior, la OIPC, se allana a la solicitud de desestimación presentada por la parte Querella y solicita respetuosamente que, el cierre y archivo de la presente Querella, sea Sin Perjuicio. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del presente escrito, lo declare ha lugar, ordene el cierre y archivo de la presente Querella Sin Perjuicio y/o cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

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3 RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 21 de julio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la Lcda. Raquel Román Morales, a su correo electrónico Raquel.romanmorales@lumapr.com. OIPC  500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941  787.523.6962 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA: 22660 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 kmercado@jrsp.pr.gov