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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO REY COLLAZO ROMERO Querellante V. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0189 ASUNTO: Revisión de determinación final de LUMA Energy SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 22 de junio de 2026, Rey Collazo Romero (el “Querellante”) presentó la Querella de epígrafe ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (el “Negociado”). El Querellante alegó haber experimentado bajones de voltaje en su residencia, por lo que solicitó la revisión del voltaje en dicho predio. 2. El 1 de marzo de 2022, LUMA presentó una moción intitulada Solicitud de Prórroga para Contestar Querella, donde se solicitó un término de veinte (20) días para contestar la Querella. Dicho término vence hoy. 3. A pesar de que LUMA ha investigado los detalles de la cuenta en controversia, actualmente no se ha podido enviar personal técnico de LUMA al predio del Querellante para comprobar las condiciones del medidor. 4. Por lo tanto, a fin de poder realizar unas alegaciones responsivas en oposición a la Querella de epígrafe, y que estas se puedan hacerse de forma diligente y responsable, es necesario comparar los fundamentos expuestos en esta reclamación con los resultados de la prueba de metro solicitada.NEPR Received: Jul 21, 2026 5:07 PM
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5. Como resultado, LUMA solicita un tiempo adicional de treinta (30) días, a saber, hasta el 20 de agosto de 2026, para recopilar y analizar la evidencia obtenida y comparar con las alegaciones de la Querella,. 6. LUMA está comprometida con atender pronta y responsablemente la solicitud del Querellante. Así, la solicitud de extensión aquí descrita se realiza de buena fe y no tiene el propósito de dilatar los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado, que previo a cualquier trámite de rigor, tome conocimiento de lo antes expresado y conceda el tiempo solicitado para responder esta reclamación, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber reydcollazo60@gmail.com. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com