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20260721 QR20260141 Moción Aviso de Desestimación Voluntario.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del Consumidor José Fernández Rodríguez Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0141 ASUNTO: MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO MOCIÓN AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante José Fernández Rodríguez, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, el 6 de mayo de 2026. Durante anterior fecha fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 7 de mayo de 2026, le enviamos mediante correo electrónico la Citación y la Querella a la parte Querellada.NEPR Received: Jul 21, 2026 3:51 PM

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2 3. En anterior fecha, el Negociado de Energía designó Oficial Examinadora para la Querella de epígrafe. 4. Asimismo, el 13 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden y concedió a la parte Querellada una prorroga final hasta el 7 de agosto de 2026 para atender la situación reportada e informar las gestiones realizadas. 5. Posteriormente, luego de varias prórrogas solicitadas por la parte Querellada para emitir la correspondiente alegación responsiva, el 15 de julio de 2026, la parte Querellante informa a la OIPC que, personal de LUMA acudió, posterior a la presentación de la Querella de epígrafe, al predio del evento en cuestión, realizó las mejoras necesarias y ajustó el voltaje correspondiente. 3. Por lo anterior, el Querellante manifestó sentirse satisfecho e indicó que, el ajuste al voltaje fue eficiente y las mejoras necesarias realizadas fueron adecuadas. 4. Por tanto, según adelantáramos, posterior a la presentación de la Querella de epígrafes, personal de LUMA se personó a atender la situación y la misma estipulamos que, ha sido eficiente y adecuadamente corregida. 5. Ante este escenario, solicitamos, muy respetuosamente el desistimiento voluntario de la presente causa de acción. Además, en cumplimiento con el Reglamento 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, del Negociado de Energía, notificamos el Desistimiento del caso sin perjuicio.

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3 POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento de lo antes expresado, se dé por Desistida Sin Perjuicio la Querella y/o con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 21 de julio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcda. Ana C. Martínez Flores, a su correo electrónico ana.martinezflores@lumapr.com OIPC  500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941  787.523.6962 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA: 22660 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 kmercado@jrsp.pr.gov  OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918  787.523.6962 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660