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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO QUERELLANTE: Victor M. Martínez Nieves QUERELLADA: LUMA Energy, LLC; LUMA Energy ServCo, LLC CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0276 CASO LUMA: CRBA-26-0378 QUERELLA ORIGINAL LUMA: S26051400301 TERCERA MOCIÓN INFORMATIVA SOMETIENDO EVIDENCIA SUPLEMENTARIA A LA HONORABLE LCDA. ANGELA D. UFRET ROSADO, OFICIAL EXAMINADORA: Comparece el Querellante, Victor M. Martínez Nieves, por derecho propio, y muy respetuosamente expone y solicita: 1. El Querellante sometió previamente en este caso una Segunda Moción Informativa (17 de julio de 2026), con un expediente suplementario documentando el manejo de su reclamación por parte de LUMA Energy tras el incidente eléctrico del 14 de mayo de 2026 (Caso LUMA CRBA-26-0378), la cual se sumó a la Querella y Recurso Inicial (9 de julio de 2026). 2. El Querellante toma conocimiento de la Designación de Oficial Examinadora notificada el 20 de julio de 2026, mediante la cual este Negociado designó a la Lcda. Angela D. Ufret Rosado para presidir los procedimientos del caso de epígrafe, y le da la bienvenida a dicho rol. 3. Con posterioridad a la Segunda Moción Informativa, ocurrieron los siguientes hechos adicionales el 20 de julio de 2026, los cuales se documentan en el expediente suplementario que acompaña esta Moción: ● El Querellante visitó la oficina de Servicio al Cliente de LUMA, donde fue atendido por la Sra. Leslie Andujar Aruz; el asunto fue escalado a la Supervisora de turno, Sigrid Fernández, quien se comprometió a proveer estatus ese mismo día — compromiso que, a las 4:31 p.m. de esa fecha, no había sido cumplido. ● El perito electricista del Querellante visitó las oficinas técnicas de LUMA en Monacillos, donde el Inspector Carlos Nieves indicó que la conexión requiere remover cemento endurecido de la base del transformador, para lo cual la unidad responsable carecería de la herramienta necesaria; el Inspector Nieves se comprometió a que un inspector evaluaría el transformador al día siguiente, pero rehusó iniciar en paralelo el trámite de solicitud del contador, lo cual habría evitado días adicionales de atraso. ● El Sr. James Torres, de este Negociado, solicitó al Querellante el comprobante de acuse de recibo del correo certificado de la notificación original del caso, el cual fue provisto de inmediato.NEPR Received: Jul 20, 2026 7:05 PM
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4. A la fecha de esta Moción, han transcurrido 67 días desde el incidente del 14 de mayo de 2026 sin que se haya completado la reconexión del servicio eléctrico de la residencia del Querellante. 5. El Querellante somete el expediente actualizado, el cual incorpora la evidencia correspondiente a estos hechos. Los documentos originalmente radicados, así como las Mociones Informativas previas, permanecen sin alteración; el expediente que acompaña esta Moción incorpora la evidencia adicional para mantener el récord actualizado. 6. El Querellante reitera respetuosamente las solicitudes de intervención ya planteadas en sus escritos anteriores, particularmente la orden de reconexión inmediata, dado que no subsiste impedimento técnico alguno de parte del Querellante. POR TODO LO CUAL, se solicita a la Honorable Oficial Examinadora que tenga por sometida esta Tercera Moción Informativa y la evidencia que la acompaña, y que la incorpore al expediente del Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, a 20 de julio de 2026. _______________________________ Victor M. Martínez Nieves Querellante, Por Derecho Propio Tel. 787-671-5390 Cuenta LUMA: 0815212000 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Certifico que copia de esta Moción, junto con sus anexos, será notificada a la parte Querellada mediante correo electrónico a las direcciones legal@lumapr.com, preborders@lumapr.com y alejandro.figueroara@lumapr.com — las mismas utilizadas por este Negociado para notificar a la representación legal de LUMA en este caso — en la misma fecha de este escrito o tan pronto sea posible.