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20260718 QR20260108 Informe Final OE.pdf

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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Saturday, July 18, 2026 5:24 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0108 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ASOCIACIÓN RESIDENTES VILLAS DE SAN FRANCISCO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0108 ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora. INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 13 de abril de 2026, la parte Querellante, Asociación de Residentes de Villas de San Francisco, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que, desde el paso del huracán María, los postes de hormigón se encontraban agrietados y colapsados, y que la mayoría de las luminarias no funcionaban.2 En consecuencia, solicitó la sustitución de los postes y de las luminarias. El 6 de mayo de 2026, la Querellada, LUMA Energy LLC. y LUMA Energy Servco, LLC. (“LUMA”), presentó Moción Solicitando Prórroga y Corrección a Moción Solicitando Prórroga.3 Entre otras cosas, informó que habían iniciado trabajos para corregir la situación reportada en la querella y solicitó un término de dos (2) meses para presentar la correspondiente contestación. Concedido el término, el 6 de julio de 2026, LUMA presentó Moción Solicitando Prórroga.4 En el referido escrito se informó que el 9 de abril del año en curso, LUMA completó la reparación del voltaje. Se informó además que, LUMA reemplazó dos postes y quedaba pendiente 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 13 de abril de 2026, págs. 1-10. 3 Moción Solicitando Prórroga y Corrección a Moción Solicitando Prórroga, 6 de mayo de 2026, págs. 1-2. 4 Moción Solicitando Prórroga, 6 de julio de 2026, págs. 1-2.

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reemplazar cuatro postes adicionales. Ante ello, se solicitó un término adicional, hasta el 31 de julio, para contestar la querella o presentar una moción conjunta solicitando la desestimación por academicidad. El 15 de julio de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desestimación, en la cual se informó que LUMA completó los trabajos objeto de la reclamación.5 En específico, se informó que LUMA reemplazó siete (7) postes entre otros focos y fotoceldas. Ante ello, solicitaron se dicte Resolución sobre “desestimación con perjuicio y archivo de la querella”. II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85436 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”7. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”8. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”9. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”10. En el presente caso, la parte Querellante presentó un escrito mediante el cual notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe, previo a que LUMA presentara su alegación responsiva, en atención a que esta llevó a cabo las reparaciones objeto de la reclamación. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, según expresamente manifestó la Querellante, procede concluir que se 5 Moción Conjunta Solicitando Desestimación, 15 de julio de 2026, págs. 1-2. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Id. Énfasis suplido. 8 Id. Énfasis suplido. 9 Id. 10 Id.

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configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A)(1) y (C) del Reglamento Núm. 8543. III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2026. __________________________________________________ Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora