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A LA OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (OIPC) NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FECHA: 17 de julio 2026 NEPR Received: Jul 17, 2026 4:02 PM QUERELLANTE (CONSUMIDORA): Sol Andra Guzmán Curet 29I DIRECCION: Urb. Los Angeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979-1660 CORREO ELECTRÓNICO: guzmans2@gmai1.com NÚMERO DE CUENTA DE SERVICIO: 5548832000 COMPAÑÍA QUERELLADA: LUMA Energy ServCo LLC NÚMERO DE RECLAMACIÓN EN LUMA: Caso Núm. 6070602817/ Objeción 0B2026051 8rQLW ASUNTO: Querella Formal por Violación al Debido Proceso Administrativo, Error de Hecho y de Derecho en Investigación de Irregularidad, e Incumplimiento de la Ley Núm. 36 de 2024. AL HONORABLE JUEZ ADMINISTRATIVO I OFICIAL EXAMINADOR: Comparece la parte Querellante, Sol Andra Guzmán Curet, por derecho propio, y muy respetuosamente expone, alega y solicita lo siguiente: I. JURISDICCIÓN Y MARCO REGLAMENTARIO Esta querelta se presenta al amparo de la Ley Núm. 57 de 2014, según enmendada, conocida como la Leyde Transformación yAlivio Energético de Puerto Rico, y de conformidad con el Reglamento Núm. 8863 (Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago) del Negociado de Energía de Puerto Rico. Se radica dentro del término reglamentario tras recibir una notificación de resolución de LUMA plagada de vicios procesales insubsanables. II. HECHOS Y CONTRADICCIONES CRASAS DE LA COMPAÑÍA (LUMA) 1. Vicio Procesal de Indefensión Total (Anulabilidad por Fechas Confligentes): En el día de hoy, 25 de junio de 2026, la Querellante recibió una notificación electrónica titulada "Respuesta Luma". El documento adolece de errores garrafales que atentan contra el debido proceso de ley: o La carta tiene una fecha de emisión errónea del 25 de junio de 2024.

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o El cuerpo del texto aLega que LUMA realizó una inspección técnica el 06/23/2026. o En un acto de total indefensión, La carta apercibe a La consumidora de que "Usted tendrá hasta el 15 de Junio del 2026 para solicitar una revisión de su caso". Es decir, La empresa impone una fecha límite de apelación que ya había vencido antes de la supuesta inspección y antes de La entrega de la notificación, privando a la Querellante de un término reaL y Legal para defenderse. 2. HistoriaL de Reportes de Buena Fe de La Consumidora (2020-2021): EL balance en disputa de $1,628.44 (Caso de Irregularidad 26014490628) se basa en una supuesta "situación irreguLar". Niego categóricamente cualquier manipulación. EL historialtécnico demuestra que la propia QuereLlante reportó de manera transparente, proactiva e insistente que el medidor mecánico viejo estaba defectuoso en las siguientes fechas: 16 de octubre de 2020, 1 de diciembre de 2020, 18 de enero de 2021, 13 de febrero de 2021 y14 de marzo de 2021. El 16 de abriL de 2021, un técnico de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)vaLidó La avería técnica deL medidor. El 22 de mayo de 2021, la Querellante rechazó una boLeta de bajo consumo para salvaguardar su integridad, Lo cual fue aprobado por le empresa. LUMA asumió eL servicio en junio de 2021 heredando este desperfecto de fábrica. 3. DobLe Certificación Oficial por LUMA (Doctrina de Actos Propios): El 14 de mayo de 2024, LUMA requirió reubicar el medidor hacia eL frente. El trabajo fue reaLizado por un perito electricista colegiado, y el 2 de jutiode 2024, inspectores de LUMA vaLidaron la infraestructura, retiraron eL equipo viejo y emitieron La Certificación Aprobada (Certificación CAN -21 -VII -2024). Posteriormente, en el año 2025, personal técnico de LUMA volvió a inspeccionar, selLar y certificar el predio para autorizar La interconexión del sistema de energía solar bajo eL programa de Medición Neta. Bajo La Doctrina deActos Propios, LUMA no puede certificar y sellar La LegaLidad de un predio en dos ocasiones distintas y luego pretender imputar un fraude retroactivo sobre un equipo que ellos mismos retiraron y evaluaron. 4. FaLsedad de La Premisa de Consumo Cero o Mínimo: LUMA pretende sostener cargos retroactivos bajo el argumento de que el medidor viejo registraba cargos básicos de $4.00 debido a una irregularidad. Sin embargo, la Querellante posee Los recibos y confirmaciones de pago oficiales de Mi LUMA (ej. 15 de octubre de 2023 por $169.54, Confirmación TFDJRCBQAO2), que demuestran que la empresa sí

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facturaba y procesaba pagos de consumo regular y comercial. El informe de irregularidad carece de nexo matemático con La realidad de la cuenta. 5. Confusión y Mezcla de Datos de Medidores: En la resolución emitida, LUMA alega que el medidor actual (4000102621) registra lecturas regulares, pero concluye de forma genérica que "no procede ajuste" arrastrando un supuesto hallazgo en el predio o componente 4000102624. La empresa mezcla números de serie y de predios distintos para fabricar un balance artificial sin sustento pericial individualizado. 6. Caducidad del Reclamo bajo la Ley Núm. 36 de 2024: En las oficinas comerciales se adujo verbalmente que el cargo correspondía a un error de crédito/estimación de septiembre/octubre de 2024. La Ley Núm. 36 de 2024 establece un término mandatorio y de caducidad de 120 días para que las empresas eléctricas corrijan errores de facturación o lecturas estimadas. Reclamar en el 2026 una cuantía contable del 2024 viola flagrantemente el término legal de caducidad. III. REMEDIO SOLICITADO Por todo lo anterior, se solicita respetuosamente a esta Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC): 1. ORDENAR a LUMA Energy la paralización inmediata de cualquier gestión de cobro, imposición de recargos, penalidades o amenaza de suspensión del servicio eléctrico asociada al balance objetado de $1 ,628.44 mientras se ventile este proceso administrativo. 2. DECLARAR NULA la resolución emitida por LUMA por violar flagrantemente el debido proceso de ley al imponer un término de revisión ya vencido (15 de junio de 2026) en una carta recibida en fecha posterior (25 de junio de 2026). 3. DECLARAR HA LUGAR esta querella en los méritos, ordenando a LUMA el archivo definitivo del caso de irregularidad, el ajuste a cero ($0.00) del balance imputado porvicios de fábrica del medidorviejo, y el respeto continuo a la certificación del sistema de medición neta vigente. Respetuosamente sometido en Carolina, Puerto Rico, hoy 25 de junio de 2026. Sol Andra Guzmán Curet Tel. 787 604 5384

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PD. Adjunto documentos de evidencias.

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NEPR 2026 4:02 PM GUZMAN CURET,SOL URB LOS ANGELES 53 CALLE URA CAROLINA, PR 00979 guzman2gmailcoi NUMERO DE CUENTA: 5548832000 Estimado(a) Cliente: Re: Relocalización de medidor en predio numero: 7066157915548832309 Recientemente nuestro personal visito su propiedad y verifico las instalaciones eléctricas. Como resultado de esta gestión se determino que el medidor está encerrado yb inaccesible lo que impide el acceso para cualquier propósito relacionado con el servicio eléctrico. Por cuanto, en cumplimiento con el Articulo C, Sección VII del Reglamento de Término y Condiciones Generales para el Suministro de Energla Eléctrica se le concede un plazo de sesenta (60) dlas consecutivos para que relocalice la base o montura de su contador. De igual forma, tal como dispone la Sección 4, Artículo L, Cambio de Sitio de Contadores, del Reglamento Complementario al Código Eléctrico de Puerto Rico, el contador o banco de contadores deberá estar al alcance visual para tomar su lectura y que no existan barreras físicas que limiten a nuestros empleados al inspeccionar y realizar pruebas a los contadores para verificar su funcionamiento. Luego de relocalizado, deberá presentar Certificación de la Instalación, suscrita por un Ingeniero Eléctrico o Perito Electricista o Ingeniero Eléctrico licenciado. Si transcurrido dicho término no se ha realizado el trabajo, podría suspenderse el servicio de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energia Eléctrica. De igual forma, se le apercibe que, de no cumplir con lo requerido, se le cargarán todos los gastos en que se incurra para gestionar el acceso al contador o medidor. De estar en desacuerdo con la determinación informada a través de esta comunicación puede solicitar una reconsideración ante el departamento que emitió la misma dentro del termino de diez (10) dlas, a partir de la fecha en que se le notificó. Dicha solicitud debe exponer los fundamentos en los que se basa y debe presentarse por escrito a través de la siguiente dirección postal: PO Box 364267 San Juan PR 00936-426, también, puede comurucarse al, '%- 844-886-5862. Atentamente, Irregularidades de Energía Departamento que emite carta

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7/17/26, 3:49 PM Gmail - ESCRITO DE QUERELLA FORMALANTE LAOIPC Gmail Sol Andra Guzman Curet <g ESCRITO DE QUERELLA FORMAL ANTE LA OIPC 2 messages Sol Andra Guzman Curet <guzmans2gmail.com> Thu, To: quereIlasoipc.pr.gov A LA OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (OIPC) NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO QUERELLANTE (CONSUMIDORA): Sol Andra Guzmán Curet DIRECCIÓN: Urb. Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979-1660 CORREO ELECTRÓNICO: guzmans2gmail.com NÚMERO DE CUENTA DE SERVICIO: 5548832000 COMPAÑÍA QUERELLADA: LUMA Energy ServCo LLC NÚMERO DE RECLAMACIÓN EN LUMA: Caso Núm. 6070602817 / Objeción OB20260518rQLW NEPR ns2gmaiI.com> Received: 4:02 PM ASUNTO: Querella Formal por Violación al Debido Proceso Administrativo, Error de Hecho y de Derecho en Investigación de Irregularidad, e Incumplimiento de la Ley Núm. 36 de 2024. AL HONORABLE JUEZ ADMINISTRATIVO / OFICIAL EXAMINADOR: Comparece la parte Querellante, Sol Andra Guzmán Curet, por derecho propio, y muy respetuosamente expone, alega y solicita lo siguiente: I. JURISDICCIÓN Y MARCO REGLAMENTARIO Esta querella se presenta al amparo de la Ley Núm. 57 de 2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico, y de conformidad con el Reglamento Núm. 8863 (Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago) del Negociado de Energía de Puerto Rico. Se radica dentro del término reglamentario tras recibir una notificación de resolución de LUMA plagada de vicios procesales insubsanables. II. HECHOS Y CONTRADICCIONES CRASAS DE LA COMPAÑÍA (LUMA) 1. Vicio Procesal de Indefensión Total (Anulabilidad por Fechas Confligentes): En el día de hoy, 25 de junio de 2026, la Querellante recibió una notificación electrónica titulada "Respuesta Luma". El documento adolece de errores garrafales que atentan contra el debido proceso de ley: o La carta tiene una fecha de emisión errónea del 25 de junio de 2024. o El cuerpo del texto alega que LUMA realizó una inspección técnica el 06/23/2026. o En un acto de total indefensión, la carta apercibe a la consumidora de que "Usted tendrá hasta el 15 de Junio deI 2026 para solicitar una revisión de su caso". Es decir, la empresa impone una fecha límite de apelación que ya había vencido antes de la supuesta inspección y antes de la entrega de la notificación, privando a la Querellante de un término real y legal para defenderse. 1/3

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7/17/26, 3:49 PM Gmail - ESCRITO DE QUERELLA FORMAL ANTE LA OIPC 2. Historial de Reportes de Buena Fe de la Consumidora (2020-2021): El balance en disputa de $1,628.44 (Caso de Irregularidad 26014490628) se basa en una supuesta "situación irregular". Niego categóricamente cualquier manipulación. El historial técnico demuestra que la propia Querellante reportó de manera transparente, proactiva e insistente que el medidor mecánico viejo estaba defectuoso en las siguientes fechas: 16 de octubre de 2020, 1 de diciembre de 2020, 18 de enero de 2021, 13 de febrero de 2021 y 14 de marzo de 2021. El 16 de abril de 2021, un técnico de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) validó la avería técnica del medidor. El 22 de mayo de 2021, la Querellante rechazó una boleta de bajo consumo para salvaguardar su integridad, lo cual fue aprobado por la empresa. LUMA asumió el servicio en junio de 2021 heredando este desperfecto de fábrica. 3. Doble Certificación Oficial por LUMA (Doctrina de Actos Propios): El 14 de mayo de 2024, LUMA requirió reubicar el medidor hacia el frente. El trabajo fue realizado por un perito electricista colegiado, y el 2 de julio de 2024, inspectores de LUMA validaron la infraestructura, retiraron el equipo viejo y emitieron la Certificación Aprobada (Certificación CAN -21 -Vll -2024). Posteriormente, en el año 2025, personal técnico de LUMA volvió a inspeccionar, sellar y certificar el predio para autorizar la interconexión del sistema de energía solar bajo el programa de Medición Neta. Bajo la Doctrina de Actos Propios, LUMA no puede certificar y sellar la legalidad de un predio en dos ocasiones distintas y luego pretender imputar un fraude retroactivo sobre un equipo que ellos mismos retiraron y evaluaron. 4. Falsedad de la Premisa de Consumo Cero o Mínimo: LUMA pretende sostener cargos retroactivos bajo el argumento de que el medidor viejo registraba cargos básicos de $4.00 debido a una irregularidad. Sin embargo, la Querellante posee los recibos y confirmaciones de pago oficiales de Mi LUMA (ej. 15 de octubre de 2023 por $169.54, Confirmación TFDJRCBQAO2), que demuestran que la empresa sí facturaba y procesaba pagos de consumo regular y comercial. El informe de irregularidad carece de nexo matemático con la realidad de la cuenta. 5. Confusión y Mezcla de Datos de Medidores: En la resolución emitida, LUMA alega que el medidor actual (4000102621) registra lecturas regulares, pero concluye de forma genérica que "no procede ajuste" arrastrando un supuesto hallazgo en el predio o componente 4000102624. La empresa mezcla números de serie y de predios distintos para fabricar un balance artificial sin sustento pericial individualizado. 6. Caducidad del Reclamo bajo la Ley Núm. 36 de 2024: En las oficinas comerciales se adujo verbalmente que el cargo correspondía a un error de crédito/estimación de septiembre/octubre de 2024. La Ley Núm. 36 de 2024 establece un término mandatorio y de caducidad de 120 días para que las empresas eléctricas corrijan errores de facturación o lecturas estimadas. Reclamar en el 2026 una cuantía contable del 2024 viola flagrantemente el término legal de caducidad. lii. REMEDIO SOLICITADO Por todo lo anterior, se solicita respetuosamente a esta Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC): 1. ORDENAR a LUMA Energy la paralización inmediata de cualquier gestión de cobro, imposición de recargos, penalidades o amenaza de suspensión del servicio eléctrico asociada al balance objetado de $1,628.44 mientras se ventile este proceso administrativo. 2. DECLARAR NULA la resolución emitida por LUMA por violar flagrantemente el debido proceso de ley al imponer un término de revisión ya vencido (15 de junio de 2026) en una carta recibida en fecha posterior (25 de junio de 2026). 3. DECLARAR HA LUGAR esta querella en los méritos, ordenando a LUMA el archivo definitivo del caso de irregularidad, el ajuste a cero ($0.00) del balance imputado por vicios de fábrica del medidor viejo, y el respeto continuo a la certificación del sistema de medición neta vigente. Respetuosamente sometido en Carolina, Puerto Rico, hoy 25 de junio de 2026. Sol Andra Guzmán Curet Tel. 787 604 5384 PD. Adjunto documentos de evidencias. Sol 2/3

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7/17/26, 3:49 PM 6 attachments Gmail - ESCRITO DE QUERELLA FORMALANTE LAOIPC - Email Cumplimiento de Requisitos y Radicación Formal de Objeción - Caso_ OB2O26O518rQLW.pdf -i 154K Carta de LUMA.pdf -i 550K -i Evidencia de Certificacion de movimiento de contador.pdf - 1771K oB2O26RQLW.pdf -i 212K - Evidencia de Llamadas.pdf -' 4250K -'i Carta de Luma y evidencia de pagos.pdf -i 7168K Sol Andra Guzman Curet <guzmans2gmail.com> To: ¡nfooipc.pr.gov [Ouoted text hidden] Sol 6 attachments Fn, Jul 17, 2026 at 2:41 PM Email Cumplimiento de Requisitos y Radicación Formal de Objeción - Caso_ OB2O26O518rQLW.pdf - 154K _j Carta de LUMA.pdf '- 550K Evidencia de Certificacion de movimiento de contador.pdf - 1771K oB2O26RQLW.pdf - 212K Evidencia de Llamadas.pdf 4250K Carta de Luma y evidencia de pagos.pdf -- 7168K 3/3

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¯ La gente primero. La seguridad siempre Received: 25 de junio deI 2024 GUZMAN CURET, SOL URB LOS ANGELES 53 CALLE LIRA CAROLINA PR 00979-1660 gnns2gmail.com Cuenta: 5548832000 Número de objeción: OB20260518rQLW Fecha de factura objetada: 05/8/2026 Cantidad de factura objetada: 1,553.25 Número de caso: 6070602817 Estimado cliente: 4:02 PM Conforme a su solicitud, procedimos a investigar la cuenta en referencia para la factura objetada. Le informamos que el 06/23/2026 verificamos la lectura del medidor 4000102621, Ia cual registro una lectura de consumo de 3685 (KWh) y una exportación de 2648 (NEG), dichas lecturas son regulares y progresivas a la de la factura objetada. De la investigación se desprende que el consumo en KWh fue mayor al de la exportación registrada en el registro negativo (NEG); razón por la cual se le factura la diferencia del consumo. La investigación reveló que las lecturas se tomaron correctamente y que no procede ajuste en su cuenta. En adición, el 08 de mayo del 2026 se le notificó que el personal de LUMA Energy detectó una situación irregular en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico asociados al predio 4000102624. El balance de su cuenta es $1,628.44. Por disposición de la Ley 57 del 22 de mayo de 2014, según enmendada, usted tiene un término de veinte (20) días para aceptar o solicitar una revisión del resultado de la investigación, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en esta carta. De tener un balance pendiente, como alternativa, puede comunicarse al 1-844-888-5862 o visitar la Oficina de Servicio al Cliente más cercana, para establecer un plan de pago que le permita cumplir con su obligación de manera más manejable. Usted tendrá hasta el 15 de junio del 2026 para solicitar una revisión de su caso. De no solicitar una revisión según indicado, procederemos a cerrar su reclamación entendiendo que no tiene interés en proseguir con la misma. La solicitud de revisión deberá dirigirse a: Luma Energy Objetar Factura Po Box 9100 San Juan, PR 00908 objecionalafactura@lumapr.com Cordialmente, Gloria E. Arriaga Ramos Supervisora de Facturación 6 JFN

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6/25/26, 4:29 PM Gmail - Cumplimiento de Requisitos y Radicación Formal de Objeción - Caso: OB20260518rQLW - Cuenta: 5548832000 N! G'rnail Sol Andra Guzman Curet Cumplimiento de Requisitos y Radicación Formal de Objeción - Cas OB2026O518rQLW - Cuenta: 5548832000 1 message Sol Andra Guzman Curet <guzmans2©gmail.com> To: objecionalafactura@lumapr.com A LA OFICINA DE OBJECCIÓN DE FACTURAS LUMA ENERGY SERVCO LLC Estimados señores: NEPR ns2gmail.com> Received: Jul 17, 2026 4:02 PM Tue, May 19, 2026 at 7:22 PM Yo, Sol Andra Guzmán Curet, titular de la cuenta de servicio número 5548832000, ubicada en la Urbanización Los Ángeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR, comparezco en respuesta a la Carta de Deficiencia emitida por su oficina el 19 de mayo de 2026 con relación al número de objeción OB20260518rQLW. Mediante el presente escrito formalizo los fundamentos técnicos y legales para impugnar en su totalidad la factura del 8 de mayo de 2026 por la cuantía de $1,553.25 (Caso de Irregularidad 26014490628). 1. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL PROMEDIO REGLAMENTARIO En cumplimiento con la Sección 4.05 del Reglamento 8863-20 16 del Negociado de Energía de Puerto Rico, informo que he realizado el pago del promedio mensual requerido de $78.76. El pago fue procesado exitosamente bajo el Número de Confirmación: WR8MXWCTAOI. Adjunto a este correo copia del recibo. 2. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS Y RAZONES ESPECÍFICAS DE LA OBJECIÓN ¯ Avería Técnica Crónica Reportada Proactivamente (2020-2021): Niego de forma categórica la imputación verbal efectuada en la oficina comercial sobre un 'medidor manipulado'. El cese de registro de carga en el predio data de un desperfecto mecánico de los equipos de la empresa que fue reportado por mí de manera insistente y transparente: 16 de octubre de 2020, 1 de diciembre de 2020, 18 de enero de 2021, 13 de febrero de 2021 y 14 de marzo de 2021. Como resultado, el 16 de abril de 2021, un técnico de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) inspeccionO el equipo y certificó que el medidor estaba dañado y requería reemplazo. ¯ Buena Fe Absoluta de la Consumidora: El 22 de mayo de 2021 (atendida por Gabriela Fernández), rechacé expresamente que se me aplicara una boleta de 'bajo consumo' para evitar que se interpretara como una irregularidad. La propia representante validó mi proceder indicando que estaba en ley 'porque se estaba notificando'. Posteriormente, bajo la administración de LUMA, la empresa sustituyó dicho medidor reconociendo el defecto técnico. (Adjunto PDF 1: Historial de llamadas y reportes 2020-2021). Doble Certificación Oficial por LUMA (2024-2025): El 14 de mayo de 2024, LUMA me requirió reubicar el contador hacia el frente de la propiedad. Contraté al perito electricista Jeyson Maldonado y, tras evaluar la infraestructura, LUMA aprobó la inspección y emitió la certificación oficial el 2 de julio de 2024. En enero de 2025 se instalaron placas solares y personal técnico de LUMA volvió a inspeccionar y certificar formalmente todo el sistema para iniciar la Medición Neta. Bajo la Doctrina de Actos Propios, la empresa no puede certificar y sellar como válido un sistema eléctrico en múltiples ocasiones y luego alegar la existencia de un supuesto fraude retroactivo. (Adjunto PDF 2: Certificación de Perito aprobada por LUMA). Incompatibilidad de la Tabla de Cargos con la Realidad: La tabla provista por la Oficina de Irregularidades alega que en periodos como octubre, noviembre y diciembre de 2023 mi consumo facturado original fue de $4.00 debido a una irregularidad. Adjunto copia de los recibos y registros electrónicos oficiales de Mi LUMA que demuestran que en dichas fechas yo emitía pagos mensuales comerciales y legítimos de $162.15, $169.54, $197.51 y $173.01 (Ej. Recibo digital adjunto del 15 de octubre de 2023, Confirmación TFDJRCBQAO2, por $169.54). No existía consumo congelado en $4.00; yo pagaba la facturación de consumo que sus propios sistemas procesaban de buena fe. (Adjunto PDF 3: Evidencias de facturas y pagos efectuados 2023-2024). ¯ Caducidad Mandatoria del Reclamo Contable (Ley Núm. 36 de 2024): En la oficina comercial, el 19 de mayo 2026, en llamada telefónica con la Sra. Cruz se me indicó verbalmente que el cargo respondía a la reversión de un 'crédito indebido por error de estimación' aplicado entre septiembre y octubre de 2024. La Ley Núm. 36 de 2024 (que enmendó la Ley 57-20 14) establece de forma taxativa que las compañías de servicio eléctrico tienen un término máximo de 120 días para identificar errores administrativos, notificar al cliente y corregir facturaciones 1/2

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6/25/26, 4:29 PM Gmail - Cumplimiento de Requisitos y Radicación Formal de Objeción - Caso: OB20260518rQLW - Cuenta: 5548832000 retroactivas. Al haber transcurrido casi dos años desde el alegado error operativo del 2024, el derecho de LUMA a reclamar cualquier cuantía ha caducado por el paladino vencimiento del término legal. 3. SOLICITUD DE REMEDIO Por los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente que: 1. Se dé por cumplida y subsanada la alegada deficiencia dentro del término de 15 días concedido. 2. Se detenga de manera definitiva cualquier gestión de cobro, penalidad o amenaza de suspensión de servicio asociada a la cantidad objetada de $1,553.25 mientras dure esta investigación. 3. Se declare HA LUGAR esta objeción, ordenando el archivo del caso de irregularidad y la eliminación total del balance imputado por carecer de fundamento fáctico y legal. Quedo en espera de su pronta resolución formal por escrito. Cordialmente, Sol Andra Guzmán Curet Teléfono: 787-604-5384 guzmans2@gmail.com Urb. Los Angeles, 53 Calle Lira, Carolina, PR 00979-1660 Sol 7 attachments Gmail - Confirmación de Pago enero 2024.pdf -i 73K Gmail - Confirmación de Pago Agosto 2023.pdf -' 73K Gmail - Confirmación de Pago Mayo 2026.pdf -J 74K LLamadas y anotaciones.pdf -' 547K Gmail - Confirmación de Pago octubre 2023.pdf 74K j Libreta de pagos.pdf - 2599K Certificacion de Luma 19-05-2026 18.40.pdf 1758K 2/2

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t:' ('4 rj LI LUMA ENERGY - ç \ - LU M/ OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA- "-¯; _i ,.., -n - Nombre del Cliente AJUSTE DE MANUAL PARA CUENTAS RESIDENCIAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Información de Cuenta Contador _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ mero de Expediente Clclo Predio 5548832309 GUZMAN CURET,SOL Cuenta 5548832000 70661579 Nú 20- - PROMEDIO DIARIODATOS DEFAURACI6N INCÓREA :Ç_ - ¯ PERÍODO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - . - 24.13 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Tarifa (Tar): GRS 112 _ _ _ _ _ _ Ccnstante(k): - 7iij i. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Consumo Consumo CoLectura Cantidad Facturada Cantidad Ajustada mOS Netos Cantidad NetaFecha Dias Fact. Original 'Tar/K Corregido Tar/KZ FacturadosOriginal (kWh) Original Corregida Facturada(kWh) (kWh) (kWh) 21 -May-24 31 7275 332 112 / $76.80 748 112 $170.04 416 $93.24 - - 20-Apr-24 31 6943 0 112 / $4.00 748 112 S170.04 748 $156.04 20-Mar-24 31 6943 0 112 / $4.00 748 112 $171.73 748 S167.73 18-Feb-24 30 6943 0 112 / $4.00 723 112 S16&04 723 $162.04 19-Jan-24 30 6943 0 112 / $4.00 723 112 $166.04 723 $162.04 20-Dec-23 32 6943 0 112 I $4.00 772 112 S180.99 772 S1769 18-Nov-23 30 6943 0 112 / $4.00 723 112 $169.59 723 516539 19-Oct-23 31 6943 0 112 / $4.00 748 112 $175.40 748 $17L40 18-Sep-23 31 6943 0 112 / $4.00 748 112 $150.58 748 $14558 18 -Aug-23 30 6943 0 112 / $4.00 723 112 $145.60 723 $14150 19-Jul-23 0 0 0 112 / $0.00 0 112 $0.00 O $0.00 TOTAL 307 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 332 _ _ _ _ _ _ _ $112.80 7404 _ _ _ _ _ _ _ _ _ $1,666.05 7072 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Cantidad Neta Facturada $1,553.: Se realizo ajuste por promedio porque la irreguladad detecda consistió en medidor 70661579, manipulado, en visita realizada el 2-27-2026 . S analizó el historial del consumo histórico del medidor 70661579 del periodo 10-19-22 al 06-21-23 . Se calculo el kilovatio diario con la siguiente VAClONES. formula: 6,635 kwh + 275 dias 24.13 kwh . La fecha del ajuste comprende desde 07-19-202.3, fecha en al cual medidor no registra consumo hasi 24-2025, fecha de cambio de tarifa a medición neta. En 9/02/22 se encontró medidor 755102 manipulado, unico cliente endio, reinsid,te. I - -ir- 1") _ _ _ _ _ cjc:s- F¯) - - - - - -

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¯ Complete items 1, 2, and 3. U Print your name and address on the reverse so that we can return the card to You. ¯ Attach this card to the back of the mailpiece, or on the front if space permits. 1. Article Addressed to: LUMA (i\I \N ( IRE F. SOL URB J()S .\\GEI,LS. 53 CAI.LF. 1.IR.t (: ROI J'\\. I'R. U099 1660 IIIIIIiIII 111111III I IIIIII II III I1I9590 9402 9358 5002 8303 39 2. Article Number (7 -ansfer from service label) 7016 1970 0000 1'450 EU56 PS Form 3811, July 2020 PSN 7530-02-000-9053 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -. - A. Signature NEPR .J '.jt _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ji Aciciressee B. Received by (Printed 6lamc, j C. Recerve.4: 0. Is delivery address diiter.r-t Irvin ierrLJJfi] t7 , 2026if YES, enter delivery eddroes b los,'. JI Ile 4:02 PM 3. Service Type Privrity Mal Cepress® O Adu t Sigi-eture O Reqistered Mail" o Adu t Signature Restricted Ddivery O Reqetered Mail Restricted o Certified Mail® De very o Certified Mail Restricted Delivery O Signature CosíirmatioqTu o Collect on Delivery O Signature ContirniatioS o Collect on Delivery Restricted Delivery PeOr dud Delivery o Insured Mail O Insured Mail Restricted Delivery Domestic Return Receipt I- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ r,,. - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ If) Lfl .t.rttfled Meil Fe.- 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ tixtra Services & Fees vs boa. .le re _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DBeboRsoeeererdcoeyr- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 0Ps4. Aso. ,c5oa*d 8 . ''' ev- _ _ _ _ _ _ _ _ _ D- D CJ D ______- Ad, Sgn.e,. Rseoe,d 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -. O M,* 4sbct.d t*eeey * _ _ _ _ _ _ _ _ _ - D D Postage - NNj rl _ _ _ _ rr frot Po.t.. wd F... _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I LUMA GtZi!N('URET.SOI. r- N 111th lOS ÁNGI:'l,FS, 53 ( tELE liRt ('.¯tkOl,Ir\A. P11. 0O9Ji -1660 5,-sr-. 4 rl z - ve tat' .7 - -c ve0 -l

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LUI'La gente primero. La seguridad siempre. CORREO CERTIFICADO 08 de mayo de 2026 GUZMAN CU RET, SOL URB LOS ANGELES 53 CALLE LIRIA CAROLINA, PR, 00979-1660 Estimado(a) Señor(a): GUZMAN Re: Irregularidad en el Consumo de Energía Número de cuenta: 5548832000 7016-1970-0000-1450-8056 DIRECCION DE PREDIO VISITADO: W1O CN, URB EXT LOS ANGELES CAROLINA, PR, 00981 Número de control: 26014490628 En LUMA, estamos comprometidos a brindarles un servicio transparente y de calidad a nuestros 1.5 millones de clientes en Puerto Rico. Durante una inspección, se detectó una irregularidad en el equipo de medición yb componentes del sistema eléctrico asociados al predio 5548832309. Esta situación impidió medir correctamente parte o la totalidad del consumo en facturas anteriores. Con el fin de brindarle un servicio más confiable y preciso, nuestro personal, reemplazó el equipo de medición que registraba el consumo energético el 27 de febrero de 2026. La irregularidad detectada consistió en medidor manipulado. Es importante mencionar que esta condición representa un incumplimiento del contrato de servicio eléctrico y del Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica (Reglamento 7982). Posteriormente, Ia Oficina de Irregularidades de Energía analizó su historial de consumo y determinó que los cargos por venta de electricidad dejados de facturar y costos administrativos incurridos y no facturados corresponden al periodo desde el 19 de julio de 2023 hasta el 21 de mayo de 2024. El ajuste realizado es el siguiente: Consumo no facturado por irregularidad (7,072 kWh) $ 1,553.25 Costos administrativos $ ...0____ Total $1,553.25

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4V? La gente primero. La seguridad siempre. Estos cargos serán reflejados en su próxima factura de servicio eléctrico. Queremos recordarle que usted tiene el derecho, conforme a la Ley Núm. 57 del 22 de mayo de 2014, de presentar una objeción a esta factura y solicitar una investigación en un plazo de treinta (30) días a partir de Ja fecha de envío en que la factura fue depositada en el correo postal. Opciones para presentar su objeción o solicitud de investigación: ¯ De manera presencial en el centro de servicio al cliente más cercano. ¯ A través de nuestra página web Mi LUMA: www.lumapr.com Por teléfono: 1-844-888-5862 (LUMA) ¯ Por correo postal: LUMA Energy ServCo LLC, Po Box 9100, San Juan, PR 00908-9100 Además, tendrá la oportunidad de discutir los detalles del informe relacionado con Ja irregularidad encontradas optar por los acuerdos de pago disponibles. Finalmente, le recordamos que, en caso de incumplimiento con el pago total de los cargos reclamados, el servicio eléctrico podría ser suspendido conforme a las condiciones del contrato. LUMA se reserva el derecho de referir cualquier irregularidad detectada a las autoridades pertinentes para el análisis penal correspondiente. Agradecemos su atención a este asunto. Si tiene preguntas o necesita asistencia, puede comunicarse con nosotros al 1-844-888-5862 (LUMA) o visitar uno de nuestros centros de servicio al cliente en toda la isla. Estamos a su disposición para asistirle. Cordialmente, Oficina de Irregularidades de Energía LUMA

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LUM LUMA ENERGY OFICINA DE IRREGULARIDADES ENERGETICA U AJUSTE DE MANUAL PARA CUENTAS RESIDENCIAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nombre del Cliente lnforrnacion de Cuenta Contador Numero de Expediente Ciclo Predio 5548832309 GUZMÁN CURET,SOL 70661579 26014490628 20 Cuenta 5548832000 plO: DlARIO.....:¯; 24.13 Fecha Dias Fact Lectura Original (kWh) Consumo Original (kWh) *Tar/K Cantidad Facturada Original Consumo Corregido (kWh) *Tar/K2 Cantidad Ajustada Corregida Consumos Netos Facturados (kWh) Cantidad Neta Facturada 21-May-24 31 7275 332 112 / $76.80 . 74$..;... 112 $170.04 416 $93.24 20-Apr-24 31 6943 0 112 / $4.00 :.: .. 748 112 $170.04 748 $166.04 20-Mar-24 31 6943 0 112 / $4.00 748. :.: 112 $171.73 748 $167.73 18-Feb-24 30 6943 0 112 / $4.00 723.;.: 112 $166.04 723 $162.04 19-Jan-24 30 6943 0 112 / $4.00 723:...,: 112 $166.04 723 $162.04 20-Dec-23 32 6943 0 112 / $4.00 772';' 112 $180.99 772 $176.99 18-Nov-23 30 6943 0 112 I $4.00 723 " . 112 $169.59 723 $165.59 19-Oct-23 31 6943 0 112 / $4.00 748 .. 112 $175.40 748 $171.40 18-Sep-23 31 6943 0 112 . / $4.00 ' 748 . 112 $150.58 748 $146.58 18-Aug-23 30 6943 0 112 / $4.00 " 723 112 $145.60 723 $141.60 19-Jul-23 0 0 0 112 / $0.00 o.;:;: 1.12 $0.00 O $0.00 Se realizo ajuste por promedio porque la irregularidad detectada consistió en medidor 70661579, manipulado, en visita realizada el 2-27-2026 . Se analizó el historial del consumo histórico del medidor 70661579 del periodo 10-19-22 al 06-21-23 . Se calculo el kilovatio diario con la siguiente formula: 6,635 kwh + 275 dias = 24.13 kwh . La fecha del ajuste comprende desde 07-19-2023, fecha en al cual medidor no registra consumo hasta el 7- 24-2025, fecha de cambio de tarifa a medición neta. En 9/02/22 se encontró medidor 755102 manipulado, unico cliente en predio, reinsidente. C.C.C