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GOBIERNO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO QUERELLANTE: Victor M. Martínez Nieves QUERELLADA: LUMA Energy ServCo, LLC CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0276 CASO LUMA: CRBA-26-0378 QUERELLA ORIGINAL LUMA: S26051400301 MOCIÓN INFORMATIVA SOMETIENDO EVIDENCIA SUPLEMENTARIA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Comparece el Querellante, Victor M. Martínez Nieves, por derecho propio, y muy respetuosamente expone y solicita: 1. El Querellante presentó la querella de epígrafe, la cual fue aceptada y se le asignó el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276, relacionada con el manejo por parte de LUMA Energy del incidente eléctrico ocurrido el 14 de mayo de 2026 en la residencia del Querellante (Caso LUMA CRBA-26-0378). 2. Con posterioridad a la radicación original, han ocurrido hechos adicionales relevantes a la controversia, incluyendo, sin limitarse a: ● Correspondencia escrita entre el perito electricista del Querellante y personal de LUMA (Ing. Elliot J. Santiago Rivera, Technical Specialist 1, Distribution Engineering) confirmando el referido de la Orden de Trabajo a la división de Planificación el 9 de julio de 2026. ● Visita de inspección y sellado de la base del contador realizada el 10 de julio de 2026, seguida del incumplimiento de una fecha de conexión comprometida verbalmente para el 11 de julio de 2026. ● Emisión, el 14 de julio de 2026, de una nueva factura de electricidad reflejando un cargo de $680.52 basado en lectura estimada durante un período en que la residencia continuaba sin servicio eléctrico replicando el mismo patrón de facturación ya identificado en la querella original; dicho cargo fue posteriormente anulado tras objeción del Querellante. ● Comunicación de LUMA del 16 de julio de 2026 imponiendo un nuevo requisito técnico (prueba de resistencia de aislamiento del cable soterrado) no comunicado previamente al Querellante ni a su perito electricista en ninguna etapa anterior del proceso.NEPR Received: Jul 17, 2026 10:52 PM
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● Cumplimiento inmediato del Querellante con dicho requisito: el perito electricista certificó la prueba de resistencia de aislamiento (Megger) el mismo día, con resultados muy por encima de los mínimos aceptables (2,200 MΩ, 2,100 MΩ y 2,200 MΩ). ● Llamada telefónica del 16 de julio de 2026 en la cual personal de LUMA no pudo verificar, pese a instrucciones internas que lo requieren, cuándo fue registrada en su sistema una llamada de Despacho/Operaciones citada como justificación de un contacto que el Querellante niega haber recibido. ● El Ing. Elliot J. Santiago Rivera incluyó a Arturo Castillo Pichardo, Ruth Prado Rivera y Gustavo A. Vera Maldonado (personal de LUMA) como destinatarios en su correo del 16 de julio de 2026 solicitando la prueba de aislamiento del cable — confirmando la vinculación de dicho personal, incluyendo al supervisor mencionado desde etapas anteriores del caso, con el trámite de la Certificación. ● Indicios de fragmentación interna del proceso de reconexión: el 17 de julio de 2026, Servicio al Cliente de LUMA indicó no tener capacidad de intervenir en el caso, el perito electricista del Querellante relata haber recibido trato desconsiderado al solicitar seguimiento en persona el 16 de julio de 2026, y las llamadas del perito electricista a los dos contactos alternos provistos por el Ing. Santiago Rivera no fueron contestadas. 3. Estos hechos son cónsonos con, y refuerzan, los asuntos originalmente planteados en la querella, particularmente en cuanto al tiempo de respuesta de LUMA, la consistencia de su comunicación interna, su práctica de facturación durante períodos de interrupción de servicio, la distribución de costos de infraestructura entre LUMA y el cliente, y la ausencia de vías de escalamiento efectivas para el cliente dentro de la estructura departamental de LUMA. 4. El Querellante somete la evidencia correspondiente a estos hechos como Anexos P a U del expediente suplementario que acompaña esta Moción. La querella y el expediente originalmente radicados permanecen sin alteración; el expediente que acompaña esta Moción incorpora dicha evidencia adicional para mantener el récord actualizado. 5. El Querellante solicita respetuosamente que el Negociado tome conocimiento de esta información al momento de evaluar la querella de epígrafe. POR TODO LO CUAL, se solicita al Honorable Negociado de Energía que tenga por sometida esta Moción Informativa y la evidencia que la acompaña, y que la incorpore al expediente del Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, a ___ de julio de 2026. _______________________________ Victor M. Martínez Nieves Querellante, Por Derecho Propio
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Tel. 787-671-5390 Cuenta LUMA: 0815212000 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Certifico que en la fecha de esta Moción se ha notificado copia de la misma, junto con sus anexos, a la parte Querellada, mediante correo certificado, a la misma dirección utilizada para el diligenciamiento de la Citación original en este caso: General Counsel, LUMA Energy, LLC & LUMA Energy ServCo, LLC, PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267.