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20260717 QR20260276 Anejo - Moción Informativa Sometiendo Evidencia Suplementaria.pdf

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NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EXPEDIENTE DE QUERELLA Patrón de Fallas Operacionales de LUMA Energy en el Manejo de Incidente Eléctrico Estructural Querellante: Victor M. Martínez Nieves Dirección: 1-11 Calle 1, Alturas de Torrimar Este, Guaynabo, PR 00969 Caso NEPR (Negociado): NEPR-QR-2026-0276 Querella Original LUMA: S26051400301 Caso LUMA: CRBA-26-0378 Cuenta LUMA: 0815212000 ID de Localidad: 3572712771 Número de Contador: 74618181 Fecha del Incidente: 14 de mayo de 2026 Fecha de Radicación: 9 de julio de 2026 Preparado para someterse ante el Negociado de Energía de Puerto RicoNEPR Received: Jul 17, 2026 10:55 PM

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 2 de 73 TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ....................................................................................................................................... 2 RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................................................ 3 MAPA DEL CASO ................................................................................................................................................ 6 ANTECEDENTES .................................................................................................................................................. 7 Descripción de la Residencia ......................................................................................................................... 7 Información del Servicio y de la Cuenta ........................................................................................................ 7 CRONOLOGÍA COMPLETA .................................................................................................................................. 8 HECHOS DOCUMENTADOS .............................................................................................................................. 11 Incidente Eléctrico ....................................................................................................................................... 11 Respuesta de LUMA ..................................................................................................................................... 11 Inspecciones ................................................................................................................................................. 11 Permisos ....................................................................................................................................................... 11 Reconstrucción ............................................................................................................................................. 12 Proceso Administrativo ............................................................................................................................... 12 Reconexión................................................................................................................................................... 12 Facturación................................................................................................................................................... 12 Generador .................................................................................................................................................... 13 IMPACTO DEL INCIDENTE ................................................................................................................................ 14 ANÁLISIS ........................................................................................................................................................... 15 1. Tiempo de respuesta ante incidente con riesgo de incendio estructural .............................................. 15 2. Demoras administrativas internas posteriores al cumplimiento de requisitos ..................................... 15 3. Facturación por servicio no provisto ....................................................................................................... 15 4. Distribución de costos y responsabilidades entre LUMA y el cliente ..................................................... 16 SOLICITUDES AL NEGOCIADO .......................................................................................................................... 18 LISTADO DE ANEXOS ........................................................................................................................................ 20 Anexo H — Fotografías del Incidente Eléctrico ........................................................................................... 35 Anexo I — Fotografías de la Obra de Reparación ....................................................................................... 44 Anexo N — Fotografías del Transformador Afectado ................................................................................. 58 Anexo O — Historial del Trámite Municipal (Guaynabo) ........................................................................... 62

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 3 de 73 RESUMEN EJECUTIVO El 14 de mayo de 2026, a las 4:57 p.m., un corto circuito se originó en el contador eléctrico de la residencia del querellante, ubicada en Alturas de Torrimar Este, Guaynabo. El incendio se extendió al panel eléctrico principal dentro de la residencia. El querellante contactó al 911 a la 5:01 p.m. y al Cuerpo de Bomberos, quienes llegaron a las 5:14 p.m. y controlaron la situación. El querellante realizó seis (6) llamadas adicionales a LUMA Energy entre las 5:59 p.m. del 14 de mayo y las 8:09 a.m. del 15 de mayo — un total documentado de 135 minutos en llamadas — antes de que una brigada de LUMA llegara a inspeccionar, aproximadamente 17 horas después del inicio del incidente. Durante la intervención de LUMA, se registró un incidente adicional de seguridad en la vía pública: el transformador correspondiente a una residencia ubicada dos casas más abajo sufrió un derrame de aceite dieléctrico y un golpe de energía ("burst"). Entre el 15 de mayo y el 6 de julio de 2026, el querellante gestionó, a su cargo y bajo instrucción de LUMA, la sustitución de la base del contador, el cableado principal, el panel eléctrico y el cableado interior afectado, así como una zanja de aproximadamente 130 pies lineales para instalar nueva tubería conduit hasta el punto de acometida — incluyendo permisos y coordinación con el Municipio de Guaynabo. El costo de estas reparaciones asciende a $24,155.82, según cotización de Lagares Electric, LLC (Lic. 11208). El 12 de junio de 2026, LUMA emitió una autorización formal (Ingeniería de Distribución – Bayamón) para la reconexión, sujeta a un pago de $550.00 por parte del querellante. Dicho pago, junto con la totalidad de los requisitos técnicos y municipales, fue completado el 6 de julio de 2026. A la fecha de este expediente — 9 de julio de 2026, es decir 33 días después de la autorización de LUMA y 56 días después del incidente — la reconexión del servicio eléctrico permanece pendiente, a la espera de que un supervisor de LUMA (Arturo Castillo Pichardo — incluido por el propio Ing. Elliot J. Santiago Rivera como destinatario en su correo del 16 de julio de 2026 solicitando la prueba de aislamiento) apruebe internamente el reporte de un técnico de ingeniería (Elliot J. Santiago Rivera) para emitir la Orden de Trabajo que permita a Operaciones ejecutar la reconexión física. Adicionalmente, LUMA emitió un cargo de $525.83 correspondiente al período de facturación del 15 de mayo al 15 de junio de 2026 — período durante el cual la residencia se encontraba sin servicio eléctrico por causa del propio incidente — el cual fue posteriormente cancelado, según refleja el historial de la cuenta en el portal MiLUMA. Este expediente solicita al Negociado de Energía de Puerto Rico que investigue e intervenga de forma inmediata en (i) el tiempo de respuesta de LUMA ante un incidente con riesgo de incendio estructural, (ii) los tiempos administrativos internos posteriores al cumplimiento de todos los requisitos por parte del querellante, y (iii) la práctica de facturación por servicios no provistos durante una interrupción causada por una falla del sistema de distribución de LUMA.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 5 de 73 NOTA DE ACTUALIZACIÓN AL 13 DE JULIO DE 2026 Con posterioridad a la preparación de las secciones narrativas de este expediente, ocurrieron los siguientes desarrollos que se documentan aquí para mantener el expediente actualizado a la fecha de su radicación: (1) El 7 de julio de 2026, Lagares Electric, LLC sostuvo comunicación escrita con el Ing. Elliot J. Santiago Rivera (Técnico de Ingeniería de LUMA, Ingeniería de Distribución – Bayamón) para la entrega de fotografías de la obra completada (Anexo P). (2) El 9 de julio de 2026, Lagares Electric, LLC confirmó por escrito al Ing. Santiago Rivera que la obra estaba lista para la conexión final (Anexo P). (3) El 10 de julio de 2026, la esposa del querellante fue informada telefónicamente por LUMA de que el caso fue escalado. El mismo día, el Ing. Elliot J. Santiago Rivera visitó la residencia para sellar la base del contador (Anexo Q), e indicó verbalmente que la orden de trabajo debía emitirse para conectar, el día siguiente (11 de julio de 2026), el cable a la toma de electricidad del transformador — y que restaría gestionar, con un departamento adicional identificado verbalmente como "bajo voltaje" ("low voltage"), la solicitud final del contador. Actualización adicional: pese a lo indicado verbalmente el 10 de julio de 2026, ningún personal de LUMA se presentó a conectar el cable el sábado 11 de julio de 2026. Al lunes 13 de julio de 2026, LUMA no ha llamado ni visitado la residencia para dar seguimiento, y la reconexión continúa sin completarse. El 14 de julio de 2026, en respuesta al seguimiento escrito del querellante, LUMA confirmó por correo electrónico que la Orden de Trabajo había sido referida por el grupo de Ingeniería al grupo de Planificación el 9 de julio de 2026 — es decir, cinco días antes de que se le comunicara esto por escrito al querellante, y un día antes de la visita de sellado del contador del 10 de julio —, y que las fechas de conexión son coordinadas entre Planificación y Operaciones de forma tentativa, sujetas a confirmación con el contratista (Anexo P). LUMA proveyó un nuevo contacto de seguimiento (Jose Maldonado, Planificación). Este intercambio confirma que existe una Orden de Trabajo activa, pero no provee una fecha firme de conexión, y el patrón de comunicación previo — un compromiso verbal de fecha específica, incumplido sin explicación ni contacto proactivo — permanece como ilustración del problema de fondo que este expediente solicita que el Negociado investigue: la falta de mecanismos confiables de seguimiento y comunicación en el manejo de casos post-incidente. Desarrollo adicional (16 de julio de 2026): el Ing. Elliot J. Santiago Rivera solicitó al perito electricista del querellante (Lagares Electric, LLC) la realización de una "prueba de cable" adicional, indicando que el supervisor de Ingeniería detuvo el proceso de conexión por este motivo. Este requisito no había sido comunicado al querellante ni a su perito en ninguna etapa anterior del proceso (ni en la visita de inspección de LUMA, ni en la carta del 12 de junio de 2026, ni en comunicaciones posteriores). Según indicó el perito electricista del querellante, este requisito tampoco figura en los reglamentos o especificaciones que LUMA comparte usualmente con los peritos electricistas licenciados. El querellante ha solicitado a LUMA, por escrito, el fundamento técnico o reglamentario de este requisito, la razón por la cual no fue comunicado anteriormente, y una fecha firme de conexión. Este incidente es, en sí mismo, ilustrativo de uno de los asuntos centrales que este expediente solicita que el Negociado investigue: la introducción de requisitos técnicos no documentados ni comunicados de forma consistente, que detienen el proceso de reconexión sin explicación ni fecha alternativa, y que — según la propia experiencia del perito electricista del querellante — no tienen respaldo aparente en los reglamentos o especificaciones que LUMA distribuye a los profesionales licenciados que realizan este tipo de trabajo. Desarrollo adicional (16 de julio de 2026, mañana): el querellante llamó a LUMA y se le indicó que el equipo de Despacho/Operaciones había realizado una llamada telefónica al querellante que este no recibió. El querellante impugnó esta afirmación, ya que no consta llamada alguna recibida. Al solicitar la fecha y hora exactas en que dicha llamada quedó anotada en el sistema de LUMA, el representante indicó que había consultado con su líder de equipo y que, hasta el momento, no existe forma de verificar cuándo los compañeros de Operaciones o Despacho registraron esa información en el sistema. El representante añadió que, si bien las instrucciones internas de LUMA requieren que toda información que se ingrese al sistema incluya la fecha en que se realizó el ajuste, el no observaba ese dato para la entrada en cuestión.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 6 de 73 Este intercambio es relevante porque LUMA no pudo sustentar, con su propio sistema, el fundamento temporal de una gestión que citó para explicar la falta de contacto con el querellante — reforzando la preocupación planteada en este expediente sobre la ausencia de mecanismos de registro confiables y auditables en el manejo de este caso. Adicionalmente, este expediente ha sido radicado ante el Negociado de Energía de Puerto Rico bajo el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276 (Anexo R). MAPA DEL CASO La siguiente tabla resume los reclamos centrales de este expediente, la evidencia que los sostiene, y su anexo correspondiente, para facilitar una revisión rápida antes de la lectura detallada. Reclamo Evidencia Clave Anexo(s) Tiempo de respuesta ante riesgo de incendio 17 horas entre el incidente y la primera inspección de LUMA; 135 min. en llamadas documentadas A, B, C Demora administrativa post- cumplimiento 27 días entre autorización de LUMA (12 jun) y cumplimiento total (6 jul); sin reconexión al 9 jul J, K Facturación por servicio no provisto Cargo de $525.83 durante período sin servicio; dos explicaciones distintas de LUMA antes de cancelarlo L Distribución de costos de reparación $24,155.82 asumidos por el querellante para infraestructura ubicada del lado de LUMA del punto de entrega (contador); LUMA ofreció suplir el cable de acometida pero no lo ha conectado D, G Evento de seguridad en transformador vecino Derrame de aceite dieléctrico y golpe de energía en transformador dos casas más abajo, sin explicación técnica documentada N Fragmentación interna sin vía de escalamiento Servicio al Cliente no puede intervenir técnicamente; perito recibió trato desconsiderado en ventanilla al buscar seguimiento P

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 7 de 73 ANTECEDENTES Descripción de la Residencia Residencia unifamiliar ubicada en 1-11 Calle 1, Alturas de Torrimar Este, Guaynabo, Puerto Rico 00969, ocupada por el querellante y su núcleo familiar como vivienda principal desde hace más de 10 años, según consta en el informe de inspección de Sixson Towers & Troop, Inc. Información del Servicio y de la Cuenta Cuenta LUMA 0815212000 ID de Localidad 3572712771 Número de Contador (dañado) 74618181 Caso LUMA CRBA-26-0378 Aseguradora de la propiedad Triple-S Propiedad — Póliza PP41021423 Reclamación de seguro No. 1494495 La cuenta recibía pagos consistentes antes del incidente, según refleja el historial de facturación de MiLUMA, que muestra un pago regular de $800.00 procesado el propio 14 de mayo de 2026 — el mismo día del incidente — descartando cualquier relación entre el incendio y el estado de la cuenta del querellante.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 8 de 73 CRONOLOGÍA COMPLETA Fecha Hora Evento 14 mayo 2026 4:57 p.m. Inicio del corto circuito en el contador eléctrico; comienza el incendio. Momento documentado por video con metadata de dispositivo (GPS y hora del sistema). 14 mayo 2026 5:01 p.m. Llamada al 911 (13 min., según registro de llamadas). 14 mayo 2026 5:02 p.m. Central de Bomberos recibe la alarma del incidente (Informe PR051426-988). 14 mayo 2026 5:03– 5:05 p.m. Despacho y unidad #90 en ruta. 14 mayo 2026 5:14 p.m. Llegada de la unidad de Bomberos a la residencia. 14 mayo 2026 5:35 p.m. Evaluación inicial de la escena completada por Bomberos. 14 mayo 2026 5:40 p.m. Unidad de Bomberos se retira de la escena; situación reportada como controlada. 14 mayo 2026 5:59 p.m. Primera llamada a LUMA reportando el incidente (20 min.). 14 mayo 2026 8:07 p.m. Segunda llamada a LUMA (1 min.). 14 mayo 2026 8:09 p.m. Tercera llamada a LUMA, escalada a supervisor (25 min.). 14 mayo 2026 9:17 p.m. Cuarta llamada a LUMA (19 min.). 14 mayo 2026 10:28 p.m. Quinta llamada a LUMA (51 min.). 15 mayo 2026 8:09 a.m. Sexta llamada a LUMA (19 min.). Total acumulado en llamadas a LUMA: 135 minutos en un lapso de 14 horas, sin brigada despachada. 15 mayo 2026 10:16 a.m. Brigada de LUMA llega a inspeccionar, aproximadamente 17 horas después del inicio del incidente. Durante la intervención, un transformador ubicado dos residencias más abajo sufre un derrame de aceite dieléctrico y un golpe de energía. LUMA retira el contador dañado de la residencia del querellante y notifica que debe gestionar un perito electricista. 19 mayo 2026 — Sixson Towers & Troop, Inc. (ajustador independiente de Triple-S) realiza inspección de daños; Reclamación No. 1494495. 27 mayo 2026 — Jonathan Lagares (Perito Electricista, Lic. 11208) emite certificación de inspección confirmando el origen del incendio en el cableado principal del contador y su extensión al panel eléctrico principal. 29 mayo 2026 — Lagares Electric, LLC emite cotización No. 191 por $24,155.82 para la sustitución de los componentes eléctricos afectados y la zanja requerida.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 9 de 73 Fecha Hora Evento 9 junio 2026 — Sworn Statement in Proof of Loss suscrita ante notario ante Triple-S Propiedad; valor actual en efectivo de la pérdida: $20,305.82; monto reclamado tras deducible: $20,055.82. 12 junio 2026 — LUMA (Ing. Joseph L. Maldonado Ocasio, Ingeniería de Distribución – Bayamón) emite autorización formal para "encabezar toma eléctrica" con costo de $550.00. Un inspector de LUMA visita la propiedad, especifica los requisitos técnicos de la obra (zanja de aprox. 130 pies lineales, profundidad de 40", tubería conduit) y autoriza el inicio de los trabajos. 18 junio 2026 12:17 p.m. Lagares Electric, LLC somete el trámite No. 2026-00091-EOP-CA ante el Municipio Autónomo de Guaynabo, requerido por LUMA para autorizar la obra de excavación (Anexo O). 26 junio 2026 8:02– 8:04 a.m. El Municipio de Guaynabo notifica pago pendiente del trámite, registra el pago, y asigna el caso al Administrador OP (Virgen Vélez) (Anexo O). 1 julio 2026 10:26 a.m. El trámite es transferido a la División de Endosos del Municipio de Guaynabo para evaluación, asignado a Melvin O'Neill (Anexo O). 1–5 julio 2026 — El querellante completa las gestiones municipales pendientes y coordina con Lagares Electric la ejecución final de la obra. 6 julio 2026 — Se completa la excavación de la zanja, instalación de tubería y cableado, y reconstrucción parcial de la acera. El querellante paga a LUMA $550.00 por concepto de reconexión del cable a la toma de corriente (recibo LUMA Energy PR, 1:24:03 p.m.), procesado en dos cargos a la misma tarjeta de débito ($525.83 y $24.17, según el recibo). Este pago es un concepto distinto e independiente del cargo de facturación de $525.83 descrito en la sección de Facturación (Anexo L), según indica el querellante la coincidencia en el monto no implica que se trate de la misma transacción. 9 julio 2026 — Fecha de este expediente. El caso permanece detenido a la espera de que el supervisor Arturo Castillo apruebe internamente el reporte del técnico Elliot J. Santiago Rivera para emitir la Orden de Trabajo y remitir el caso a Operaciones para la reconexión física del servicio. La residencia continúa sin servicio eléctrico normal — 56 días después del incidente. 7 julio 2026 — Lagares Electric, LLC sostiene comunicación escrita con el Ing. Elliot J. Santiago Rivera (Técnico de Ingeniería, LUMA) para la entrega de fotografías de la obra completada (Anexo P). 9 julio 2026 — Lagares Electric, LLC confirma por escrito al Ing. Santiago Rivera que la obra está lista para la conexión final (Anexo P). 10 julio 2026 a.m. LUMA informa telefónicamente a la esposa del querellante que el caso fue escalado. El Ing. Elliot J. Santiago Rivera visita la residencia y sella la base del contador (Anexo Q); indica verbalmente que la orden de trabajo debe emitirse para conectar el cable a la toma del transformador al día siguiente, y que resta gestión con un departamento adicional ("bajo voltaje") para la solicitud final del contador. 11 julio 2026 — Sábado. Pese a lo indicado verbalmente por el Ing. Santiago Rivera el 10 de julio, ningún personal de LUMA se presenta a conectar el cable a la toma del transformador. LUMA no notifica cambio, atraso, ni nueva fecha. 13 julio 2026 — Lunes. LUMA no ha llamado ni visitado la residencia para dar seguimiento. La reconexión del servicio eléctrico permanece incompleta. Fecha de esta actualización del expediente. 14 julio 2026 — LUMA responde por escrito al seguimiento del querellante: confirma que la Orden de Trabajo fue referida por Ingeniería a Planificación el 9 de julio de 2026 (5 días antes de esta comunicación); indica que las fechas de conexión son tentativas y se coordinan entre Planificación y Operaciones junto con el contratista; provee nuevo contacto (Jose Maldonado, Planificación) (Anexo P).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 10 de 73 Fecha Hora Evento 14 julio 2026 — LUMA emite nueva factura (período 12 may–13 jul 2026) por $690.52. El período 12 may–11 jun es correctamente cancelado y refacturado a $4.00 ("Razón de cancelación: Lectura Estimada"). Sin embargo, el período siguiente, 11 jun–13 jul — durante el cual la residencia continuaba sin servicio — es facturado con un cargo corriente de $680.52 basado en una lectura marcada "Estimada" (2,439 kWh), sin cancelar (Anexo S). 16 julio 2026 — El Ing. Elliot J. Santiago Rivera solicita al perito electricista del querellante una "prueba de cable" adicional, no comunicada previamente; indica que el supervisor de Ingeniería detuvo el proceso por este motivo. El perito electricista indica que este requisito no figura en los reglamentos que LUMA comparte con los peritos. El querellante solicita a LUMA, por escrito, el fundamento del requisito y una fecha firme de conexión. 16 julio 2026 4:34 p.m. El querellante envía correo a Elliot J. Santiago Rivera, con copia a Ruth Prado Rivera, Arturo Castillo Pichardo y Gustavo A. Vera Maldonado (todos personal de LUMA), Arturo Castillo Pichardo fue incluido originalmente por el propio Ing. Elliot J. Santiago Rivera como destinatario en su correo del 16 de julio de 2026 (la solicitud de la prueba de aislamiento), y el querellante mantuvo la cadena de destinatarios en su respuesta. LUMA confirma que coordinará de inmediato con Lagares Electric la prueba Megger (Anexo P). 16 julio 2026 10:46 a.m. El querellante llama a LUMA; se le indica que Despacho/Operaciones realizó una llamada que el querellante no recibió. Al solicitar la fecha exacta en que esa llamada fue anotada en el sistema, el representante tras consultar con su líder indica que no hay forma de verificarlo, pese a que las instrucciones internas de LUMA requieren que toda anotación incluya fecha del ajuste. 16 julio 2026 9:43 p.m. El Ing. Erick D. Morillo Sanchez (Lic. 27008, PE) certifica el Reporte de Resultados de Pruebas de Resistencia de Aislamiento del cable soterrado (PM a Base Contador, 150 pies, #2 AWG, 3 cables), con resultados de 2,200 MΩ (L1/G), 2,100 MΩ (L2/G) y 2,200 MΩ (N/G) — muy por encima de los mínimos aceptables, confirmando que el cable está en óptimas condiciones (Anexo U). Prueba se envia a Elliot J. Santiago Rivera a las 7:30 am del 17 de julio de 2026. 17 julio 2026 11:07 a.m. El querellante envía correo a Elliot J. Santiago Rivera señalando la contradicción entre la comunicación del 14 de julio (Orden de Trabajo referida a Planning el 9 de julio) y la del 16 de julio (Certificación aún en revisión del Ingeniero Líder), y solicitando fecha firme de conexión — a esa fecha, 63 días sin servicio eléctrico (Anexo P). 17 julio 2026 11:07 a.m. Respuesta automática de "fuera de oficina" de Elliot J. Santiago Rivera, confirmando que estará ausente hasta el 23 de julio de 2026, y proveyendo como contactos alternos a Gustavo Vera (Certificaciones, Gustavo.VeraMaldonad@Lumapr.com, 787-307-3218) y Betzaida Rivera (Desconexiones, Betzaida.Rivera@Lumapr.com, 787-349-9381) (Anexo P). 17 julio 2026 12:21 p.m. El querellante envía correo a Gustavo Vera, con copia a Betzaida Rivera, con un recuento completo del proceso (12 jun, 6 jul, 9 jul, 16 jul), el Reporte de Prueba Megger adjunto, referencia a la Querella LUMA original Núm. S26051400301, y confirmando 64 días sin servicio eléctrico; solicita fecha exacta del referido a Ingeniero Líder, confirmación de que la Certificación puede continuar, instrucciones escritas sobre los pasos restantes (incluyendo el departamento de "low voltage"), y fecha firme de conexión (Anexo P). 16 julio 2026 — Según relata el perito electricista del querellante, este visita en persona las oficinas de LUMA (ventanilla de atención a peritos electricistas, cubículo 4) para dar seguimiento al caso. Se le indica que no hay gestión posible desde esa ventanilla y que debe esperar. Al explicar que la obra está completa y que solo resta que LUMA despache la brigada para conectar, la empleada que lo atiende en el cubículo 4 responde, según relata el perito, que "si él sabía tanto de hacer su trabajo, que lo hiciera él." 17 julio 2026 — El querellante llama nuevamente a Servicio al Cliente de LUMA. Se le indica que la gestión está detenida porque el perito electricista debe comunicarse directamente con el departamento técnico de LUMA, que Servicio al Cliente no tiene capacidad de intervenir en el asunto, y se le refiere únicamente al portal web de la compañía. 17 julio 2026 — El perito electricista del querellante llama a los números de teléfono de Gustavo Vera y Betzaida Rivera, provistos por Elliot J. Santiago Rivera como contactos alternos durante su ausencia. Ninguna de las dos llamadas es contestada.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 11 de 73 HECHOS DOCUMENTADOS Incidente Eléctrico El incidente se originó en el contador eléctrico de la residencia a las 4:57 p.m. del 14 de mayo de 2026, según metadata de video capturado por el querellante (marca de tiempo del dispositivo y coordenadas GPS correspondientes a Guaynabo). El fuego se extendió al panel eléctrico principal ubicado en el interior de la residencia (Anexos B, H). El Informe de Bomberos (Incidente PR051426-988) documenta que se trató de "un contador eléctrico que se quemó por aparente corto circuito" y que también "sufrió daño el panel de breaker en el área de la cocina" (Anexo A). La Certificación de Inspección de Jonathan Lagares, Perito Electricista Lic. 11208, confirma que el incendio provino de los cables principales del contador y afectó los cables y el panel eléctrico principal, dejándolos inoperantes y sin posibilidad de conexión a un generador eléctrico (Anexo D). Respuesta de LUMA El querellante realizó seis (6) llamadas documentadas a LUMA entre las 5:59 p.m. del 14 de mayo y las 8:09 a.m. del 15 de mayo de 2026, acumulando 135 minutos en llamadas, según registro nativo del historial telefónico (Anexo C). La brigada de LUMA no llegó a inspeccionar hasta aproximadamente las 10:16 a.m. del 15 de mayo de 2026 — un intervalo aproximado de 17 horas desde el inicio del incidente y desde la primera notificación al 911/Bomberos. Durante la intervención, se registró un evento de seguridad adicional en la vía pública: el transformador correspondiente a una residencia ubicada dos casas más abajo del querellante sufrió un derrame de aceite dieléctrico y un golpe de energía. Inspecciones Sixson Towers & Troop, Inc., ajustador independiente retenido por Triple-S Propiedad, realizó inspección de la residencia el 19 de mayo de 2026 (Reclamación No. 1494495), confirmando que el incidente se debió a "variaciones fuertes de voltaje" que causaron fuego en el contador, con llamas también observadas saliendo del área de la caja de breakers (Anexo E). Jonathan Lagares (Lic. 11208) realizó inspección técnica el 27 de mayo de 2026, confirmando el alcance del daño y los componentes a reemplazar (Anexo D). Un inspector de LUMA visitó la propiedad el 12 de junio de 2026 para especificar los requisitos técnicos de la reconexión y autorizar el inicio de la obra. Permisos LUMA condicionó la reconexión a que el querellante gestionara, por cuenta propia, los permisos y endosos municipales correspondientes ante el Municipio de Guaynabo, incluyendo una fianza de "performance" pagadera al municipio — costos y gestiones no incluidos en la cotización de Lagares Electric ni asumidos por LUMA (Anexo G). Según indicó LUMA al querellante, el cable de la acometida ("el cable que viene de la toma hasta el contador" — el mismo cable cuya falla originó el incendio del 14 de mayo de 2026) podía ser suplido de dos formas: (a) mediante orden directa de LUMA, con un tiempo de espera aproximado de un mes debido a sus protocolos

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 12 de 73 internos de adquisición en cuyo caso LUMA lo entregaría al perito electricista para su instalación, o (b) mediante compra directa del querellante. Ante la urgencia de completar la obra, en particular porque la zanja requerida cruzaba frontalmente la propiedad de un vecino de 94 años de edad, cuya acera fue removida y representaba un riesgo real de caída y accidente mientras permaneciera abierta, el querellante optó por adquirir el cable por cuenta propia a través de su contratista (Lagares Electric), en vez de esperar el mes indicado por LUMA. La conexión final de dicho cable a la red de LUMA (paso que corresponde ejecutar exclusivamente a LUMA) es, según el propio querellante, el trabajo que permanece pendiente a la fecha de este expediente. El querellante sostiene que, independientemente de quién compró físicamente el cable, este forma parte de la infraestructura de acometida (del contador hacia afuera) que corresponde a LUMA, no al cliente; su responsabilidad como propietario se limita a la infraestructura del contador hacia adentro de la residencia. Bajo esa premisa, el cargo de $550.00 cobrado por LUMA en concepto de "reconexión" resulta contradictorio: si LUMA reconoce su rol en suplir o gestionar ese cable, no queda claro por qué cobra separadamente por conectarlo. Reconstrucción Entre el 12 de junio y el 6 de julio de 2026, el querellante contrató a Lagares Electric, LLC para: (i) sustituir la base del contador de 100 amp, (ii) excavar una zanja de aproximadamente 130 pies lineales por 24 pulgadas de ancho y 40 pulgadas de profundidad para instalar tubería conduit nueva, (iii) reparar el panel de breakers y reemplazar cableado afectado, y (iv) reconstruir aproximadamente 3 yardas de concreto de acera, con un costo total de $24,155.82 (Anexo G, fotografías Anexo I). La obra fue documentada fotográficamente en todas sus etapas: excavación con maquinaria pesada, instalación de tubería, tendido de cableado, y reconstrucción parcial de la acera con señalización de peligro por líneas eléctricas subterráneas (Anexo I). Proceso Administrativo El 12 de junio de 2026, LUMA (Ing. Joseph L. Maldonado Ocasio, Ingeniería de Distribución – Bayamón) remitió comunicación formal autorizando el trabajo de "encabezar toma eléctrica en PM" bajo el acuerdo de servicio BCOWIP – Other Works in Progress (OWIP 419.08), estableciendo un costo de $550.00 a cargo del querellante (Anexo J). Al 9 de julio de 2026 — 27 días después de completados todos los requisitos técnicos y municipales — el expediente permanece a la espera de que el supervisor Arturo Castillo Pichardo apruebe internamente el reporte del técnico de ingeniería Elliot J. Santiago Rivera, paso administrativo previo a la emisión de la Orden de Trabajo que permitiría a Operaciones ejecutar la reconexión física. Reconexión A la fecha de este expediente, la reconexión del servicio eléctrico no se ha completado. El cable que conecta el nuevo tramo de tubería con la red de distribución de LUMA —que, según indica el querellante, corresponde instalar a LUMA— no ha sido tendido por la compañía, atribuyéndose la demora a sus protocolos internos. Facturación El historial de la cuenta en el portal MiLUMA refleja un cargo de $525.83 con fecha de actividad 7/6/2026, bajo el método de pago "Debit Card", con estado "Cancelled" (Anexo L). Este cargo corresponde al período de facturación del 15 de mayo al 15 de junio de 2026 — período durante el cual la residencia se encontraba sin servicio eléctrico por causa del propio incidente. Este asunto constituye, en esencia, una objeción de facturación bajo el Reglamento Núm. 8863 (Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 13 de 73 de diciembre de 2016), el cual establece los mecanismos que las Compañías de Servicio Eléctrico deben poner a disposición de los clientes para resolver disputas de facturación. El patrón se repitió: la factura emitida el 14 de julio de 2026 (período 12 de mayo–13 de julio de 2026, cuenta 0815212000) refleja que el período del 12 de mayo al 11 de junio de 2026 fue correctamente cancelado y refacturado a $4.00, con la razón explícita "Lectura Estimada" — confirmando, en los propios registros de LUMA, que la falta de servicio fue reconocida para ese período. Sin embargo, el período inmediatamente siguiente, del 11 de junio al 13 de julio de 2026 — durante el cual la residencia continuaba sin servicio eléctrico normal — fue facturado con un cargo corriente de $680.52 basado en una lectura nuevamente marcada como "Estimada" (2,439 kWh), sin que LUMA lo cancelara proactivamente (Anexo S). El querellante presentó objeción formal por llamada telefónica, y LUMA posteriormente anuló el cargo. El querellante fue informado, en primera instancia, que se trataba de un pago cancelado correspondiente a una factura anterior. Posteriormente, tras verificar el sistema, representantes de LUMA indicaron que el cargo correspondía en realidad a una facturación "estimada" del servicio — momento en el cual LUMA procedió a cancelarlo — pese a que el contador de la residencia es de lectura digital, lo cual permitiría a LUMA verificar el consumo real (o su ausencia) sin necesidad de estimar. Generador Ante la ausencia de servicio eléctrico, el querellante ha operado un generador eléctrico de forma continua desde el 14 de mayo de 2026, incurriendo en un gasto total documentado de $1,010.00 en combustible entre el 14 de mayo y el 9 de julio de 2026, según múltiples recibos de estaciones de gasolina (Torrimar Gas Station, Texaco Torrimar, Puma Lomas Verdes, entre otras) (Anexo M).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 14 de 73 IMPACTO DEL INCIDENTE Categoría Descripción Seguridad Riesgo de incendio estructural recurrente durante el intervalo de aproximadamente 17 horas entre el incidente y la primera inspección de LUMA. Evento adicional de seguridad al abrirse la base del contador (derrame de aceite dieléctrico y golpe de energía). Adicionalmente, la zanja requerida para la obra cruzó frontalmente la propiedad de un vecino de 94 años de edad, cuya acera permaneció removida durante la ejecución de los trabajos, representando un riesgo real de caída y accidente. Operacional Pérdida de servicio eléctrico continuo desde el 14 de mayo de 2026 hasta la fecha del expediente original (56 días) y hasta la fecha de este expediente (64 días). Imposibilidad de conexión de generador eléctrico según certificación del perito electricista. Financiero Costo de reparaciones eléctricas y de infraestructura: $24,155.82 (Lagares Electric). Pago a LUMA por reconexión del cable a la toma de corriente: $550.00. Cargo de facturación estimada por período sin servicio: $525.83 (cancelado; no representó un desembolso final). Gastos de combustible para generador desde el 14 de mayo hasta el 9 de julio de 2026: $1,010.00, según recibos documentados (Anexo M). Tiempo 56 días transcurridos desde el incidente sin reconexión completa del servicio, según el expediente original; 64 días a la fecha de esta actualización (17 de julio de 2026). Han transcurrido 11 días desde que el querellante completó todos los requisitos técnicos y municipales conocidos hasta esa fecha (6 de julio de 2026), sin que la reconexión se haya completado — sin contar el requisito adicional comunicado posteriormente (prueba de resistencia de aislamiento, 16 de julio de 2026), que también fue atendido de inmediato. Calidad de Vida Acera de la residencia parcialmente destruida y señalizada con cinta de peligro ("Líneas eléctricas debajo") por varias semanas. Dependencia continua de generador eléctrico (ruido, mantenimiento, abastecimiento de combustible). Incertidumbre prolongada sobre la fecha de restablecimiento del servicio. A la fecha de esta actualización, la acera ha sido cementada en su totalidad excepto por el tramo final que conecta con el transformador, pendiente porque LUMA aún no ha dado indicación de fecha de conexión.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 15 de 73 ANÁLISIS A continuación se presenta un análisis objetivo de los hechos documentados, organizado según lo ocurrido, la evidencia que lo sostiene, las consecuencias observadas, y los asuntos que se sugiere sean investigados por el Negociado de Energía. 1. Tiempo de respuesta ante incidente con riesgo de incendio estructural Qué ocurrió: Transcurrieron aproximadamente 17 horas entre el inicio del incidente (4:57 p.m. del 14 de mayo) y la llegada de la primera brigada de LUMA (aprox. 10:16 a.m. del 15 de mayo), pese a seis llamadas del querellante y escalamiento a supervisores. Evidencia: Metadata de video (hora y ubicación), registro nativo de llamadas telefónicas (Anexo C), Informe de Bomberos (Anexo A). Consecuencia: Exposición prolongada a un riesgo de incendio no resuelto en una vivienda ocupada, en un equipo de distribución bajo control exclusivo de LUMA. Asunto a investigar: Los protocolos de priorización y tiempos de respuesta de LUMA ante incidentes reportados con riesgo de incendio estructural, y si el intervalo documentado en este caso es consistente con los estándares de servicio aplicables. 2. Demoras administrativas internas posteriores al cumplimiento de requisitos Qué ocurrió: El querellante completó todos los requisitos técnicos y municipales exigidos por LUMA el 6 de julio de 2026. A la fecha de este expediente (9 de julio de 2026), la reconexión no se ha completado por estar pendiente de una aprobación interna adicional. Evidencia: Carta de autorización de LUMA del 12 de junio de 2026 (Anexo J), recibos de pago del 6 de julio de 2026 (Anexo K), relato del querellante sobre el estado del caso al 9 de julio. Consecuencia: Prolongación de la falta de servicio eléctrico por al menos 3 días adicionales tras el cumplimiento total de los requisitos, sin que exista, hasta donde tiene conocimiento el querellante, una fecha estimada de resolución. Asunto a investigar: El flujo de aprobaciones internas de LUMA entre la Oficina de Ingeniería de Distribución y el área de Operaciones para casos de reconexión post-incidente, y si existen mecanismos de expedición para casos que involucran pérdida prolongada de servicio. 3. Facturación por servicio no provisto Qué ocurrió: LUMA facturó $525.83 correspondientes al período 15 de mayo–15 de junio de 2026, durante el cual la residencia no contaba con servicio eléctrico por causa del incidente. LUMA explicó este cargo de dos formas distintas y sucesivas: primero como un pago cancelado de una factura anterior, y luego, tras verificar el sistema, como un cargo estimado — reconociendo en ese momento el error y cancelándolo. Evidencia: Historial de facturación del portal MiLUMA mostrando el cargo con estado "Cancelled" (Anexo L). Este no fue un hecho aislado: la factura emitida el 14 de julio de 2026 muestra que el mismo problema se repitió en el período de facturación inmediatamente siguiente (11 de junio-13 de julio de 2026), esta vez por $680.52, sin que LUMA lo cancelara proactivamente (Anexo S). Esto sugiere que el problema no es un error puntual, sino una falla sistémica en el proceso de facturación de LUMA para cuentas con servicio suspendido por incidentes reportados.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 16 de 73 Consecuencia: Cargo generado sobre un período de interrupción de servicio, corregido únicamente después de que el cliente lo cuestionara directamente. Asunto a investigar: Los procesos de facturación de LUMA para cuentas con contadores digitales durante períodos de interrupción de servicio documentada, y los controles existentes para prevenir cargos por servicios no provistos antes de que lleguen a la cuenta del cliente. 4. Distribución de costos y responsabilidades entre LUMA y el cliente Qué ocurrió: LUMA determinó que el querellante era responsable de sustituir el cable entre la toma de servicio y el contador, así como de gestionar y costear la excavación, permisos municipales y fianza de "performance", pese a que el incidente se originó en el contador y afectó un transformador en la vía pública; Ambos elementos ubicados, según contiende el querellante, del lado de la infraestructura de LUMA y no de su propiedad. Posición del querellante: el punto de entrega del servicio eléctrico es el contador. El Libro de Tarifas para el Servicio de Electricidad establece que "el servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo contador". El querellante no es dueño de la vía pública, del transformador, ni del cable que LUMA utiliza para conectar el servicio hasta ese punto de entrega por lo que toda la infraestructura del contador hacia afuera (hacia la calle) correspondería, en su contención, a LUMA, mientras que del contador hacia adentro (panel y cableado interior de la vivienda) sería responsabilidad del cliente. Adicionalmente, LUMA le indicó al querellante que la propia compañía supliría el cable de la acometida, con un tiempo de espera aproximado de un mes por sus protocolos de adquisición. Ante esa demora, el querellante adquirió el cable por cuenta propia para no prolongar aún más la falta de servicio. La conexión final de ese cable a la red de LUMA (que corresponde ejecutar exclusivamente a la compañía) es precisamente el trabajo que permanece pendiente a la fecha de este expediente. Este hecho es relevante porque LUMA, al ofrecerse a suplir el cable, reconoció implícitamente que se trata de un componente dentro de su ámbito de responsabilidad, no equipo de propiedad del cliente. Evidencia: Cotización de Lagares Electric (Anexo G), certificación del perito electricista (Anexo D), correspondencia de LUMA del 12 de junio (Anexo J), relato del querellante sobre la oferta de LUMA de suplir el cable. Consecuencia: El querellante asumió un costo de $24,155.82 en reparaciones, además de las gestiones municipales, sin que conste en este expediente una determinación pericial independiente sobre la causa raíz atribuible al sistema de distribución de LUMA frente a responsabilidad del cliente, y sin que LUMA haya explicado por escrito el fundamento contractual o tarifario para trasladarle estos costos al querellante. Asunto a investigar: El criterio técnico y regulatorio bajo el cual LUMA asigna al cliente la responsabilidad de sustituir infraestructura ubicada del lado de LUMA del punto de entrega (contador), si dicho criterio es cónsono con el Libro de Tarifas y los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, y si fue aplicado de forma consistente y comunicado con claridad al cliente. Nota de contexto: reportes periodísticos de audiencias públicas ante el Negociado documentan quejas de otros clientes sobre cargos similares por reconexión tras avería atribuida a LUMA, describiendo la falta de un estándar uniforme aplicado consistentemente a través de la Isla. Se sugiere que el Negociado evalúe si la práctica reflejada en este expediente es consistente con la de otros casos bajo su conocimiento. Nota de incertidumbre: Este expediente no cuenta con un informe pericial independiente contratado por el Negociado o por LUMA que determine la causa raíz del corto circuito inicial (falla interna de la vivienda vs. falla del transformador o de la acometida de LUMA); el Informe de Bomberos clasifica la causa como "no determinada". Tampoco existe explicación técnica documentada sobre el mecanismo por el cual la intervención en el contador de la residencia coincidió con un derrame de aceite dieléctrico y golpe de energía en el transformador ubicado dos casas más abajo — este expediente reporta ambos eventos como registrados, sin asignar una relación causal entre ellos. Tampoco se ha confirmado documentalmente, más allá del relato del querellante, la oferta de LUMA de suplir el cable de la acometida.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 17 de 73 Se recomienda que el Negociado solicite a LUMA el historial de mantenimiento e inspecciones previas de dicho transformador, la política escrita sobre suministro de cable de acometida en casos similares, y una determinación pericial de causa raíz, como parte de su investigación.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 18 de 73 5. Fragmentación interna del proceso y ausencia de vías de escalamiento efectivas para el cliente Qué ocurrió: El 17 de julio de 2026, el querellante llamó a Servicio al Cliente de LUMA buscando desatascar el caso. Se le indicó que la gestión estaba detenida porque el perito electricista debía comunicarse directamente con el departamento técnico de LUMA, que Servicio al Cliente no tenía capacidad de intervenir, y se le refirió únicamente al portal web de la compañía. El día anterior, según relata el perito electricista del querellante, este había acudido en persona a la ventanilla de atención a peritos de LUMA (cubículo 4), donde se le indicó que no había gestión posible desde esa ventanilla y que debía esperar; al explicar que la obra estaba completa y lista para conexión, la empleada que lo atendió respondió, según el relato del perito, que "si él sabía tanto de hacer su trabajo, que lo hiciera él." Evidencia: Relato del querellante sobre la llamada del 17 de julio de 2026; relato del perito electricista del querellante sobre la visita en persona del 16 de julio de 2026. Ninguno de los dos intercambios cuenta, hasta el momento, con grabación o confirmación escrita independiente. Consecuencia: El querellante y su perito electricista licenciado, pese a haber completado toda la obra y documentación requerida, no cuentan con ninguna vía funcional dentro de LUMA para obtener una actualización o resolución del caso fuera del contacto puntual con el Ing. Elliot J. Santiago Rivera — quien, además, se encuentra fuera de la oficina hasta el 23 de julio de 2026. Servicio al Cliente, la única línea de contacto general de LUMA, carece de capacidad o autorización para intervenir en asuntos técnicos con esta urgencia. Esta preocupación se confirmó el mismo 17 de julio de 2026, cuando el perito electricista del querellante llamó a los dos contactos alternos provistos por el Ing. Santiago Rivera (Gustavo Vera y Betzaida Rivera) y ninguna de las llamadas fue contestada. Asunto a investigar: Si la estructura departamental de LUMA para casos de reconexión post-incidente cuenta con una vía de escalamiento clara y accesible para el cliente cuando su contacto técnico asignado no está disponible, o si, como sugiere la experiencia del querellante, el proceso está fragmentado entre departamentos (Ingeniería, Planificación, Certificaciones, Desconexiones, Servicio al Cliente) sin que ninguno tenga autoridad ni disposición para resolver el caso de forma expedita. Se solicita además que el Negociado evalúe el trato recibido por el perito electricista del querellante en la ventanilla de atención a peritos, como asunto de calidad de servicio al profesional licenciado que actúa en representación del cliente. Nota de incertidumbre: Este relato proviene del querellante y de su perito electricista, sin grabación ni testigos independientes disponibles hasta el momento. Se documenta con la debida cautela, reconociendo que LUMA podría tener una versión distinta de ambos intercambios. SOLICITUDES AL NEGOCIADO Respetuosamente, se solicita al Negociado de Energía de Puerto Rico que, en el ejercicio de sus facultades regulatorias: ● Investigue el tiempo de respuesta de LUMA Energy ante el incidente reportado el 14 de mayo de 2026, incluyendo el intervalo de aproximadamente 17 horas hasta la primera inspección. ● Ordene la intervención inmediata para la culminación de la Orden de Trabajo pendiente y la reconexión del servicio eléctrico de la residencia del querellante, dado que todos los requisitos técnicos y municipales fueron cumplidos desde el 6 de julio de 2026. ● Revise el manejo administrativo interno del caso CRBA-26-0378, incluyendo los tiempos transcurridos entre la autorización del 12 de junio de 2026 y la fecha de este expediente. ● Revise los tiempos de respuesta y protocolos de priorización de LUMA para incidentes reportados con riesgo de incendio estructural en general, más allá de este caso particular. ● Revise los procesos administrativos de aprobación entre la Oficina de Ingeniería de Distribución y el área de Operaciones de LUMA para casos de reconexión post-incidente.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 19 de 73 ● Revise la práctica de facturación reflejada en este expediente, en la cual se generó un cargo de $525.83 por un período sin servicio eléctrico, y evalúe si existen controles adecuados para prevenir cargos similares a otros clientes en circunstancias comparables. ● Evalúe los perjuicios ocasionados al querellante por la demora en la resolución del caso, incluyendo los costos de reparación, gastos de combustible para generador, y el tiempo prolongado sin servicio eléctrico normal. ● Determine, conforme al Libro de Tarifas y a los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, si la infraestructura ubicada entre el transformador y el contador (punto de entrega del servicio) es responsabilidad de LUMA o del cliente, y ordene el reembolso al querellante de los costos correspondientes a la porción que resulte ser responsabilidad de LUMA. ● Ordene a LUMA producir el historial interno de gestión del caso CRBA-26-0378 (bitácora del sistema, incluyendo fechas y responsables de cada aprobación pendiente entre el 6 y el 9 de julio de 2026). ● Ordene a LUMA producir su política escrita sobre la asignación de responsabilidad y costos entre LUMA y el cliente para la sustitución de infraestructura de acometida tras incidentes eléctricos originados en equipo de LUMA. ● Ordene a LUMA producir el historial de mantenimiento e inspecciones previas del transformador ubicado dos residencias más abajo de la del querellante, dado el evento de derrame de aceite dieléctrico y golpe de energía registrado el 15 de mayo de 2026. ● Ordene a LUMA producir el fundamento técnico o reglamentario específico del requisito de "prueba de cable" exigido el 16 de julio de 2026, y explique por qué este requisito no fue comunicado al querellante ni a su perito electricista en ninguna etapa anterior del proceso, pese a las múltiples inspecciones y comunicaciones previas. ● Ordene a LUMA producir su política de auditoría interna y los registros (logs) del sistema de manejo de casos (incluyendo fecha y hora de cada anotación), y explique por qué su personal no pudo verificar, el 16 de julio de 2026, cuándo fue registrada en el sistema una llamada de Despacho/Operaciones que se citó como justificación de un contacto que el querellante niega haber recibido. ● Ordene a LUMA explicar su estructura departamental para el manejo de casos de reconexión post- incidente, incluyendo qué vías de escalamiento están disponibles al cliente y a su perito electricista cuando el contacto técnico asignado no está disponible, y evalúe el trato recibido por el perito electricista del querellante en la ventanilla de atención a peritos el 16 de julio de 2026. ● Considere cualquier otra medida que el Negociado estime apropiada para atender los hechos documentados en este expediente.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 20 de 73 LISTADO DE ANEXOS Anexo Descripción A Informe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico — Incidente PR051426-988 (14 de mayo de 2026) B Video del incidente con metadata de fecha, hora y ubicación GPS (14 de mayo de 2026, 4:57:55 p.m.) C Capturas del registro nativo de llamadas telefónicas (911 y LUMA, 14-15 de mayo de 2026) D Certificación de Inspección Eléctrica — Jonathan Lagares, Perito Electricista Lic. 11208 (27 de mayo de 2026) E Informe de Inspección — Sixson Towers & Troop, Inc., ajustador de Triple-S Propiedad, Reclamación No. 1494495 (19 de mayo de 2026) — informe final F Sworn Statement in Proof of Loss — Triple-S Propiedad, Póliza PP41021423 (9 de junio de 2026) G Cotización de reparación — Lagares Electric, LLC, No. 191, $24,155.82 (29 de mayo de 2026) H Fotografías del incidente: contador derretido, panel eléctrico quemado, daños interiores y exteriores I Fotografías de la obra de reparación: excavación, tubería, cableado, reconstrucción de acera (6 de julio de 2026) J Carta de autorización de LUMA — Ing. Joseph L. Maldonado Ocasio, Ingeniería de Distribución – Bayamón (12 de junio de 2026) K Recibo de pago a LUMA — $550.00 por concepto de reconexión del cable a la toma de corriente (6 de julio de 2026) L Historial de facturación del portal MiLUMA — cargo de $525.83, estado "Cancelled" M Recibos de combustible para generador eléctrico (mayo–julio 2026) N Fotografías del transformador afectado en la vía pública (dos residencias más abajo) y de personal de LUMA en la escena O Historial de estatus del trámite municipal No. 2026-00091-EOP-CA ante el Municipio Autónomo de Guaynabo (sistema oficial del Municipio) P Correspondencia escrita entre Lagares Electric, LLC / el querellante y personal de LUMA (Ing. Elliot J. Santiago Rivera), 7-14 de julio de 2026, incluyendo confirmación escrita de referido de la Orden de Trabajo a Planificación Q Fotografía de la visita de inspección y sellado de la base del contador — 10 de julio de 2026 R Confirmación de radicación del Negociado de Energía de Puerto Rico — Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276 S Factura emitida el 14 de julio de 2026 (cuenta 0815212000) — cargo estimado de $680.52 durante período sin servicio eléctrico T Grabación de llamada telefónica con LUMA, 16 de julio de 2026, 10:46 a.m. (archivo de audio sometido por separado) U Reporte de Resultados de Pruebas de Resistencia de Aislamiento (Megger), certificado por el Ing. Erick D. Morillo Sanchez, Lic. 27008 PE — 16 de julio de 2026

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 22 de 73 Anexo A — Informe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Informe oficial del incidente PR051426-988, Negociado Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, correspondiente al incidente del 14 de mayo de 2026. A-1. Informe de Bomberos, página 1 de 2 — datos del incidente, cronología de despacho y llegada.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 23 de 73 A-2. Informe de Bomberos, página 2 de 2 — narración del incidente y firmas del personal.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 24 de 73 Anexo C — Registro de Llamadas Telefónicas Capturas del registro nativo de llamadas del teléfono del querellante, mostrando las llamadas al 911 y a LUMA entre el 14 y el 15 de mayo de 2026. C-1. Llamada a LUMA, 14 de mayo, 5:59 p.m. (20 min.).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 25 de 73 C-2. Llamada al 911, 14 de mayo, 5:01 p.m. (13 min.).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 26 de 73 C-3. Llamada a LUMA, 14 de mayo, 5:59 p.m. (20 min.) — vista adicional.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 27 de 73 C-4. Llamadas a LUMA, 14 de mayo, 8:07 p.m. (1 min.) y 8:09 p.m. (25 min.).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 28 de 73 C-5. Llamadas a LUMA, 14 de mayo, 9:17 p.m. (19 min.) y 10:28 p.m. (51 min.).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 29 de 73 C-6. Llamada a LUMA, 15 de mayo, 8:09 a.m. (19 min.).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 30 de 73 Anexo D — Certificación de Inspección Eléctrica Certificación emitida por Jonathan Lagares, Perito Electricista Lic. 11208, Lagares Electric, LLC, con fecha del 27 de mayo de 2026. D-1. Certificación de inspección eléctrica — origen y alcance del daño.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 31 de 73 Anexo E — Informe de Inspección (Ajustador de Seguro) Informe de inspección de Sixson Towers & Troop, Inc., ajustador independiente de Triple-S Propiedad, Reclamación No. 1494495, con fecha del 19 de mayo de 2026. E-1. Informe de Inspección de Sixson Towers & Troop, Inc.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 32 de 73 Anexo F — Sworn Statement in Proof of Loss (Triple-S Propiedad) Declaración jurada de prueba de pérdida sometida a Triple-S Propiedad, Póliza PP41021423, Reclamación No. 1494495, suscrita el 9 de junio de 2026. F-1. Sworn Statement in Proof of Loss — Triple-S Propiedad.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 33 de 73 Anexo G — Cotización de Reparación (Lagares Electric, LLC) Cotización No. 191 de Lagares Electric, LLC, con fecha del 29 de mayo de 2026, por un total de $24,155.82. G-1. Cotización Lagares Electric No. 191, página 1 de 2.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 34 de 73 G-2. Cotización Lagares Electric No. 191, página 2 de 2 — totales y condiciones.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 35 de 73 G-3. Hoja de Trabajo del ajustador de seguro — desglose de la reclamación frente a la cotización de Lagares Electric. Anexo H — Fotografías del Incidente Eléctrico

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 36 de 73 H-1. Contador eléctrico dañado, vista exterior. H-2. Vista exterior del área del contador y panel exterior tras el incidente.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 37 de 73 H-3. Contador derretido.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 38 de 73 H-4. Detalle de marcas de quemadura sobre el panel interior.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 39 de 73 H-5. Panel de breakers con daño visible por el incendio.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 40 de 73 H-6. Base del contador removida, mostrando daño interno por el corto circuito.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 41 de 73 H-7. Contador derretido, componentes internos expuestos.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 42 de 73 H-8. Personal de emergencia en la escena frente al contador dañado.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 43 de 73 H-9. Inspección de cerca del contador dañado.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 44 de 73 Anexo I — Fotografías de la Obra de Reparación I-1. Zanja junto al muro perimetral, con tubo para cableado visible

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 45 de 73 I-2. Excavación de la zanja frente a la residencia con maquinaria pesada.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 46 de 73 I-3. Tubería conduit instalada en la residencia.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 47 de 73 I-4. Vista del recorrido hasta el transformador con acera removida.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 48 de 73 I-5. Detalle del punto de conexión de la tubería sobre el muro.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 49 de 73 I-6. Tubería conduit corriendo por la losa hacia el punto de acometida.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 50 de 73 I-7. Recibo de pago a luma 6 e julio.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 51 de 73 I-8. Protección temporal de madera en la base del contador durante la obra

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 52 de 73 I-9. Zanja con varillas de acero, preparación para concreto de acera.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 53 de 73 I-10. Zanja con tubo conduit y cableado instalado.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 54 de 73 I-11. Preparación para la acera con varillas. I-12. Fachada de la residencia adyacente con cinta de peligro y acera en reconstrucción.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 55 de 73 I-13. Cinta "Peligro — Líneas Eléctricas Debajo" junto a la entrada de la residencia adyacente. I-14. Acera con tablones de protección frente a casa de anciano de 94 años.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 56 de 73 I-15. Vista del tubo para cable en el techo de la residencia

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 57 de 73 I-16. Tramo final de tubería conduit sobre la losa del techo.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 58 de 73 Anexo N — Fotografías del Transformador Afectado Las siguientes fotografías corresponden al transformador ubicado en la vía pública, dos residencias más abajo de la del querellante, el cual sufrió el derrame de aceite dieléctrico y el golpe de energía durante la intervención de LUMA el 15 de mayo de 2026. N-1. Luma llegando a hacer su primera inspección el dia siguiente del suceso.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 59 de 73 N-2. Ubicación del transformador en la vía pública, área ajardinada frente a las residencias.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 60 de 73 N-3. Transformador abierto, con vetetación.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 61 de 73 N-4. Transformador abierto, con marcaciones de identificación interna ("H1B", "X2", "X3", "NON PCB"). Nota: El querellante cuenta además con material de video de este transformador. Video original del dispositivo preserva metadata de fecha, hora y ubicación GPS que refuerza su valor probatorio — tal como ocurrió con el Anexo B.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 62 de 73 Anexo O — Historial del Trámite Municipal (Guaynabo) La siguiente captura del sistema oficial de trámites del Municipio Autónomo de Guaynabo documenta, de forma independiente al testimonio del querellante, la cronología del permiso No. 2026-00091-EOP-CA requerido por LUMA como condición para autorizar la obra de excavación.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 63 de 73 O-1. Historial de estatus del trámite 2026-00091-EOP-CA — Municipio Autónomo de Guaynabo, mostrando sometido (18 jun), pago y asignación (26 jun), y transferencia a evaluación en División de Endosos (1 jul).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 64 de 73 Anexo P — Correspondencia Escrita con Técnico de LUMA Intercambio de correos electrónicos entre Lagares Electric, LLC / el querellante y personal de LUMA (Ing. Elliot J. Santiago Rivera), entre el 7 y el 14 de julio de 2026, incluyendo la entrega de evidencia fotográfica, la confirmación de disposición de la obra, el seguimiento del querellante tras el incumplimiento de la fecha comprometida, y la respuesta de LUMA confirmando el referido de la Orden de Trabajo a Planificación.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 65 de 73 P-1. Hilo de correos electrónicos entre Lagares Electric, LLC y el Ing. Elliot J. Santiago Rivera (LUMA), 7–9 de julio de 2026. P-2. Correo de Elliot Santiago, EIT (Technical Specialist 1, Distribution Engineering, LUMA) confirmando que la Orden de Trabajo fue referida a Planning el 9 de julio de 2026.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 66 de 73 P-3. Correo del 16 de julio de 2026 confirmando destinatarios de LUMA: Elliot J. Santiago Rivera, con copia a Ruth Prado Rivera, Arturo Castillo Pichardo y Gustavo A. Vera Maldonado.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 67 de 73 Anexo Q — Visita de Inspección y Sellado del Contador (10 de julio de 2026) El 10 de julio de 2026, el Ing. Elliot J. Santiago Rivera visitó la residencia del querellante para sellar la base del nuevo contador, como parte de los pasos previos a la conexión final del servicio. Q-1. Ing. Elliot J. Santiago Rivera sellando la base del contador — 10 de julio de 2026.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 68 de 73 Anexo R — Confirmación de Radicación ante el Negociado de Energía de Puerto Rico Confirmación de aceptación de la querella por la Secretaría del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), asignando el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276. R-1. Correo de confirmación de radicación — Caso Núm. NEPR-QR-2026-0276.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 69 de 73 Anexo S — Factura del 14 de Julio de 2026 (Cargo Estimado en Período Sin Servicio) Factura de electricidad emitida por LUMA el 14 de julio de 2026 para la cuenta 0815212000, mostrando la cancelación correcta del período 12 mayo-11 junio (razón: Lectura Estimada) y el cargo no cancelado de $680.52 para el período 11 junio-13 julio, también basado en lectura estimada, durante el cual la residencia continuaba sin servicio eléctrico. S-1. Factura de electricidad, página 1 de 5 — resumen y cantidad total adeudada ($690.52).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 70 de 73 S-2. Factura, páginas 2-3 de 5 — detalle de cuenta: cargos corrientes $680.52, ajuste de factura -$515.83, cargos cancelados del período anterior.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 71 de 73 S-3. Factura, página 4 de 5 — detalle de cargos corrientes del período 11 junio-13 julio (lectura estimada, 2,439 kWh).

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 72 de 73 S-4. Factura, página 5 de 5 — detalle de cargos cancelados del período anterior (12 mayo-11 junio), confirmando razón: Lectura Estimada.

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Caso CRBA-26-0378 — Victor M. Martínez Página 73 de 73 Anexo U — Reporte de Prueba de Resistencia de Aislamiento (Megger) Reporte de Resultados de Pruebas de Resistencia de Aislamiento para 600V, correspondiente al cable soterrado entre el punto de acometida (PM) y la base del contador, certificado por el Ing. Erick D. Morillo Sanchez (Lic. 27008, PE) el 16 de julio de 2026, utilizando un medidor FLUKE 1587 FC (S/N 55970127). Los resultados (2,200 MΩ, 2,100 MΩ y 2,200 MΩ) confirman que el cable se encuentra en óptimas condiciones, satisfaciendo el requisito comunicado por LUMA el 16 de julio de 2026. U-1. Reporte de Resultados de Pruebas de Resistencia de Aislamiento — cable soterrado, 16 de julio de 2026.