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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO WILSON LÓPEZ CRESPO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0166 Orden de Mostrar Causa ORDEN El 28 de mayo de 2026, Wilson López Crespo presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA"). En esa misma fecha, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la ual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Secc5n 12Q1Iel $eglamento 8543. Notifíquese y publíu t/son Avilés Deliz Preidente Comisionada Asocia a Ferdi4iand A. Rau1Toseg Comisionado Asociado ' Antonio Torres MT Comisionado Aso F t:pÇ3
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NEPR-QR-2026-0166 Página 2 de 2 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico el Ji de julio de 2026. La Comisionada Asociada Sylvia B. Ugarte Araujo no intervino. Certifico, además, que el ii de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden emitida por el Negociado de Energía de Puerto Rico con relación al Caso Núm. NEPR- QR-2026-0166 y que la misma fue notificada mediante correo electrónico a w18690062@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: I1 WILSON LÓPEZ CRESPO BO. GALATEO BAJOS N/A 72 RUTA 25 ISABELA, PR 00662 ''- Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy LL de julio de 2026. Sonia eda46tambideSecretaria DE ('\ DC\I/ ø (1 E