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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, July 17, 2026 1:27 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0041 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0041 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR IVAN A. ITURRONDO RIVERA ASUNTO: Informe de la _ Oficial QUERELLANTE Examinadora. VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADORA L Introducción y Tracto Procesal El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Ivan A. Iturrondo Rivera, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que el servicio eléctrico en su propiedad residencial presentaba fluctuación de alto voltaje.? El 20 de febrero de 2026, la Querellante presentó Moción Notificando Querellay Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico.? En el referido escrito, la parte Querellante alegó haber notificado de la querella a LUMA a través de correo electrónico en la misma fecha. El 28 de mayo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA por incumplir con la radicación de su alegación responsiva en el término dispuesto en la reglamentación aplicable.* Alegó que la querella fue notificada a LUMA mediante correo electrónico y que 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 13 de febrero de 2026, págs. 1-14. 3 Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico, 20 de febrero de 2026, págs. 1-3. 4 Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, 28 de mayo de 2026, pags. 1-3.
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transcurridos meses desde la notificación, LUMA no había presentado su alegación responsiva. Por su parte, el 8 de julio de 2026, LUMA presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga mediante la cual, entre otras cosas, solicitó un término adicional para informar el resultado de la inspección que sería realizada en la propiedad del querellante por personal de LUMA.? Posteriormente, el 14 de julio de 2026, el Querellante presentó Moción Informativa y Aviso de Desistimiento Voluntario, sin Perjuicio.® En dicho escrito, se informó que personal de LUMA acudió a la propiedad del Querellante y realizó tanto el ajuste correspondiente, así como las mejoras necesarias. Ante ello, la parte Querellante solicitó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la querella de epígrafe. Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 85437 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”?. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”, Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]] desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la 5 Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga, 8 de julio de 2026, págs. 1-3. © Moción Informativa y Aviso de Desistimiento Voluntario, sin Perjuicio, 14 de julio de 2026, págs. 1-5. / Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 8 ld. Énfasis suplido. 9 Id. Énfasis suplido. 10 Iq.
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misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”:!. En el presente caso, mediante escrito, la parte Querellante notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe antes de que LUMA presentara alegaciones responsivas. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, según expresamente manifestó la Querellante, procede concluir que se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A)(1) y (C) del Reglamento Núm. 8543. ni Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2026. age Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora 11 Ig.