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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. PROSOLAR, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: Escrito radicado por la Parte Querellante el 30 de abril de 2026 MOCIÓN EN TORNO A ESCRITO RADICADO POR LA PARTE QUERELLANTE EL 16 DE JULIO DE 2026 AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) SUNRUN, INC. (en adelante “Sunrun”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 16 de julio de 2026, la Parte Querellante, por conducto del Sr. Luis Martínez, radicó escrito sobre “Moción Urgente de Emergencia por Represalia, Peligro a la Salud de Adulto Mayor de 94 Años y Bloqueo de Servicio Eléctrico”, (la “Moción”) alegando problemas operacionales con el sistema fotovoltaico propiedad de Sunrun que supuestamente impiden la entrada de energía de la red eléctrica a la residencia del querellante, y que Sunrun se ha negado a enviar un técnico debido a la controversia pendiente ante el PREB, por lo que solicita una orden para que Sunrun y ProSolar LLC atiendan la situación en un término no mayor de 24 horas. 2. Sunrun comparece a los únicos fines de informar y aclarar ante este Honorable Negociado que los alegados desperfectos en el sistema de fotovoltaico de Sunrun descritos enNEPR Received: Jul 17, 2026 9:33 PM
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PÁGINA 2 la Moción están siendo atendidos por Sunrun y ProSolar LLC, conforme a los términos y condiciones establecidas en el contrato de compraventa de energía suscrito por la Parte Querellante el 10 de diciembre de 2024.1 3. Nada de lo aquí expuesto debe interpretarse como una admisión por parte de Sunrun de las reclamaciones, alegaciones o remedios solicitados por la Parte Querellante ante este Honorable Negociado, ni como una renuncia a las defensas, objeciones, remedios o derechos que le asisten en este procedimiento o en cualquier otro foro. POR TODO LO CUAL, Sunrun, sin someterse a la jurisdicción del Negociado, respetuosamente solicita que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo antes expuesto y declare NO HA LUGAR la Moción. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de julio de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito a José Martínez Cordero, a la de correo electrónico que surge de la Querella, josemartinezarmy@hotmail.com, y a PROSOLAR SYSTEM LLC, por conducto de su representante legal, el Lcdo. Alberto Fuertes Masarovic, abogados@fuerteslaw.com. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de Sunrun Inc. PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com 1 Véase Anejo I de Moción de Desestimación radicada por Sunrun el 11 de marzo de 2026.
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