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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En Representación de la Consumidora Flor Álvarez Castro Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0008 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA. MOCIÓN INFORMATIVA, INCUMPLIMIENTO DE ORDEN POR LA PARTE QUERELLADA Y SOLICITUD NUEVAMENTE DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Flor Álvarez Castro, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 14 de enero de 2026, la OIPC presentó ante el Negociado de Energía la Querella de epígrafe. En idéntica fecha, fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 20 de enero de 2026, se notificó a la parte Querellada, mediante correo electrónico, tanto la Querella de epígrafe como la correspondiente Citación.NEPR Received: Jul 17, 2026 3:53 PM
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2 3. El 22 de enero de 2026, la OIPC radicó un documento intitulado “Moción Notificando Querella a la Parte Querellada por Correo Electrónico”, informándole a este Negociado sobre el cumplimiento con la notificación correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según enmendada mediante la Ley Núm. 16 del 14 de mayo de 2025. 4. El 26 de enero de 2026, este distinguido Negociado emitió Orden designando oficial examinador para la Querella de epígrafe. 5. Así las cosas, desde el 20 de enero de 2026 hasta el presente 15 de junio de 2026, ha pasado el término que tenía la Querellada para contestar la Querella de epígrafe. Específicamente, han pasado 145 días desde que se le notificó la presente Querella a la parte Querellada. 6. Consecuentemente, es de aplicación la Sección 12.04 del Reglamento Núm. 8543, sobre la anotación de rebeldía, a la parte Querellada de la querella de epígrafe. 7. Por tanto, solicitamos respetuosamente que, se le anote la Rebeldía a la parte Querellada, dado que no ha presentado alegación responsiva ni solicitud de prórroga alguna, ello, a cinco (5) meses y diecisietes (17) días desde que se notificó la Querella de epígrafe. 8. Por lo antes señalado, la parte Querellada está en total violación al término de veinte (20) días dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos,
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3 Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento del Negociado de Energía Núm. 8543. 9. Además, el 1 de julio de 2026, este distinguido Negociado emitió Orden para que la parte Querellada en un término de diez (10) días mostrara causa por la cual no deba ser declarada en rebeldía. 10. No obstante, pasado el termino que tenía la Querellada para contestar anterior Orden, tampoco cumplió con ello. 11. Finalmente, por las razones antes expuestas, la OIPC solicita que este Negociado le anote la rebeldía a la Querellada y continúe los procedimientos sin su participación. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del presente escrito, lo declare ha lugar, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante, le anote la rebeldía en el proceso adjudicativo y/o cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 17 de julio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito a la división legal de LUMA a: legal@lumapr.com, PREBorders@lumapr.com OIPC 268 The Hato Rey Center Edificio World Plaza, Suite 802 San Juan, P.R. 00918 787.523.6962 info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov
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