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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUIS ALFREDO TORO BRACERO QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0172 UNTO: Orden de Mostrar Causa ORDEN El 30 de mayo de 2026, Luis Alfredo Toro Bracero presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA"). El 1 de junio de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación de! caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. A! día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. Notifíq
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NEPR-QR-2026-0172 Página2 de2 ylvia B. Ug'rte Araujo Comisionada Asociado N ' Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el ±I de julio de 2026. Certifico además que el . de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0172 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: cosasantaliz@gmail.com y por correo regular. LUIS ALFREDO TORO BRACERO HC 01 BOX 10303 LAJAS, PR 00667 Firmo ¡a presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, ±j de julio de 2026. Sonia SethjGaztambide Secretaria ioc 'MLI fI/( / I