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20260716 QR20260105 Orden de Mostrar Causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO CYNTHIA DAVILA BURGOS CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0105 QUERELLANTE v. ASUNTO: Orden de Mostrar Causa LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 8 de abril de 2026, Cynthia Dávila Burgos presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, “LUMA”). El 10 de abril de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.1 El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince ON (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro del término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Querella presentada. Por todo lo anterior, el Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Querella no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 del Reglamento 8543. AfEdison Avilés Deliz ‘ Presidente Y | 40 ES7 Coe = —— = Lillian Mateo Santés _) Ferdinand AS Ne, — my Di NIDO Comisionada Asociada Comisionado Asociado f i \\i Nir 71) 19 No, Se4 i £ Pe. a PS A A Ñ ¿NS x, a, 0 TADORA DE 7 a e É a A e, Ad Dd © En Ero.a Notifíquese y publíquese. y

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NEPR-QR-2026-0105 Pagina 2 de 2 > e a, AZ jr WY . CT» gr Dual, ylvia B. Ugarte Araujo “—— Antonio Torres Miranda —— Comisionada Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el _/5 de julio de 2026. Certifico además que el He de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0105 y he enviado copia de la misma por correo electrónico a: cynthiadavila7410gmail.com y por correo regular. CYNTHIA DÁVILA BURGOS VILLA DE LA ROSA 1506 CALLE ESPERANZA AIBONITO, PR 00705 Firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, _//4 de julio de 2026. Lull)Sonia Seda Gaztambide Secretaria