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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAMIL MONTALVO OTAÑO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0038 ASUNTO: Informe del Estado de los Procedimientos MOCIÓN INFORMANDO ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS HONORABLE OFICIAL EXAMINADORA: Comparece el Querellante, YAMIL MONTALVO OTAÑO, por derecho propio, en cumplimiento con la Orden emitida el 26 de mayo de 2026, y respetuosamente expone y solicita: I. SOBRE EL PROBLEMA DE ALTO VOLTAJE El Querellante informa que el problema de alto voltaje que originó la presente querella ha sido atendido. Según los registros de la Aplicación del Sistema Solar instalado en la residencia, el último evento de alto voltaje ocurrió el 7 de febrero de 2026. A la fecha de este escrito, no se han registrado nuevas incidencias de alto voltaje. II. INTERÉS EN CONTINUAR CON EL PRESENTE CASO No obstante, lo anterior, el Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado CONTINÚE con el presente caso. Ello en virtud de que la querella presentada contiene reclamaciones adicionales que no han sido resueltas, a saber: 1. Facturación estimada incorrecta: La primera factura emitida tras la instalación del sistema de energía solar (14 de octubre de 2024) fue una factura estimada que no correspondía a la lectura real del contador removido el 20 de febrero de 2025 (lectura real: 7,262 kWh). Dicha factura fue posteriormente enmendada, pero la deuda total aumentó sin explicación clara ni documentada. 2. Plan de pago firmado bajo presión de una posible suspensión del servicio eléctrico: El Querellante firmó un plan de pago sin que se hubiera corregido el error de facturación original, y sin que se le ofrecieran alternativas razonables. 3. Objeciones desestimadas sin orientación adecuada: Múltiples objeciones presentadas por el Querellante fueron cerradas o desestimadas por LUMA Energy, en parte debido a que la plataforma digital de LUMA no permitía seleccionar facturas anteriores para objetar, limitaba el número de caracteres, y no existía comunicación entre la oficina de objeciones y la oficina de pagos. 4. No se acreditó correctamente la medición neta correspondiente al sistema solar instalado en la residencia.NEPR Received: Jul 16, 2026 10:44 PM
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5. Cargos por atrasos indebidos: Se han facturado cargos por atrasos en facturas posteriores al 20 de febrero de 2025, período durante el cual la facturación era disputada y el problema de alto voltaje estaba activo y documentado. 6. Impacto económico acumulado del alto voltaje: Durante el período de incidencias de alto voltaje, el sistema solar se apagaba como medida de protección, lo que incrementó el consumo de energía de LUMA. Esto se reflejó en facturas significativamente más altas, las cuales debieron haberse acreditado conforme a las objeciones presentadas (núm. OBW20250821452927974190 y OBW20251020452068933778). III. SOLICITUD En mérito de lo anterior, el Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: a. Tome nota de que el problema de alto voltaje ha sido resuelto a la fecha. b. CONTINÚE con la tramitación del presente caso para atender las reclamaciones de facturación incorrecta, medición neta, objeciones desestimadas, y cargos por atrasos indebidos, conforme a las peticiones detalladas en la querella presentada. c. Ordene una revisión completa de la facturación desde la instalación del sistema solar (octubre 2024) hasta la fecha, para determinar si proceden ajustes o créditos. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026. _______________________________ YAMIL MONTALVO OTAÑO Querellante Jardines Metropolitano, Calle Edison #303 San Juan, PR 00927-4707 Tel: 787-608-5396 / 787-246-9333 carmenbatiz3cuentas@gmail.com CERTIFICADO DE SERVICIO Certifico que en esta misma fecha he enviado copia fiel del presente escrito a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, mediante correo electrónico a: Juan.Mendez@lumapr.com, conforme al expediente del caso.