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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NANETTE ROHENA ALVARADO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0139 ASUNTO: Orden Vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC OUERELLADAS ORDEN El 22 de mayo de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Sobre Alegación Responsiva yen Solicitud de Prórroga, mediante la cual informaron que, el 20 de mayo de 2026, personal de campo visitó la residencia de la Querellante para verificar el contador. No obstante, la Querellante no se encuentra en Puerto Rico, por lo que no pudieron obtener acceso a la propiedad. Por tal razón, la parte Querellante solicitó una extensión de término de treinta (30) días, para evaluar la situación reportada en la Querella e informar el estatus del caso de epígrafe. El 10 de julio de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Informativa sobre Notificación al Negociado de Energía, mediante la cual informó que la abogada encargada de la representación legal de LUMA estaría fuera de sus funciones temporalmente por encontrarse bajo órdenes militares. En consecuencia, solicitó un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal y prórroga para cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente mientras se realizaba la transición del caso. El 10 de julio de 2026, la parte Querellante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Prórroga y Solicitud de Orden de Ejecución Inmediata de Trabajos Técnicos, mediante la cual, en síntesis, se opuso a la solicitud de prórroga presentada por la parte querellada, al sostener que la transición de su representación legal no justifica la dilación en la atención de la controversia. La Querellante alegó que, desde el 22 de mayo de 2026, se encontraba esperando la realización de trabajos técnicos para corregir un problema de alto voltaje en su residencia, el cual representa un riesgo para la seguridad de los residentes y para la propiedad. En consecuencia, solicitó que el Negociado denegara la prórroga solicitada por la parte Querellada. El 13 de julio de 2026, la parte Querellada presentó una Moción Uniéndonos a la Representación Legal, mediante la cual informó que el Lcdo. José E. Rodríguez Guzmán se unía a la representación legal, junto con la Lcda. Ana C. Martínez Flores. Examinado lo anterior, se ACEPTA la representación legal y se ORDENA a la parte Querellada a presentar su Contestación a Querella en un término de cinco (5) días. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 3E (kIEDa \NL...I fI I \ \¯ Ñ i
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CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 15 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 15 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0139 y he enviado copia de la misma a: jose.rodriguezguzman@lumapr.com; nrohena@hotmail.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 15 de julio de 2026. NL. Sonia d Gaztambide Secretaria