Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ALEJANDRO AMADOR RODRIGUEZ QUERELLANTE vs. CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0129 ASUNTO: QUERELLA LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN Referente a la Moción Informativa sobre Notificación al Negociado de Energía radicada por LUMA el 10 de julio de 2026, la misma se declara NO HA LUGAR. No obstante, se concede a LUMA un término de 15 días para anunciar su nueva representación legal. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Miguel Oppenheimer, el 15 de julio de 2026. Certifico, además, que hoy, 15 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0129 y he enviado copia de esta a: alejandroramador@gmail.com; ana.martinezflores@lumapr.com: legal @lumapr.com; abcpharmacv@prtc.net. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 15 de julio de 2026. /\ ;;/1 Jo \ zt/, (II ¿1 g Sonia d Gaztambide Secretaria